Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Y.R.V., Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad, estudiante, incedulado, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 28, casa Nº 03, en M.E.M.; quien solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., según acta Nº 559 del año 1994. Señalando, el solicitante que al ser asentado su nacimiento, se incurrió en un error material al momento de colocar su primer nombre, ya que colocaron OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M.. Como en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 559, Año 1994. Donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre del adolescente. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del adolescente, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre del adolescente, OMITIR NOMBRE. Siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 559, año 1994, perteneciente al adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------

En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Zgr /17208.-

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