Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2006-000010

Visto lo solicitado por los Abogados en ejercicio YVOR O.F. y J.O.L., actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano J.E.A.B., parte demandada, y el Abogado en ejercicio R.G.H., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MEYOR RAMIREZ, en donde exponen haber sido pagada de manera convenida la obligación demandada, no quedando nada a deberse mutuamente por este ni por ningún concepto, ni por costas, ni por honorarios profesionales. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Suspéndase la Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08/02/2006, y comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-307. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse la letra de cambio original dejando en su defecto copia certificada de la misma una vez sea consignada la copia.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

Seguidamente se certificó una copia y se libró oficio signado bajo el Nº 0900-204.

HRPB/LAAE/jysp.

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