Decisión nº 2011-438 de Juzgado del Municipio Pao y San Juan Bautista de Cojedes, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pao y San Juan Bautista
PonenteJanet Moronta
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN J.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 04 de Febrero de 2011.

200º y 151º

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE:

ABOGADA ASISTENTE: YZMIR C.R.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.920.827.

YZMIR C.B.R., IPSA Nro.135.529

DEMANDADA:

B.Z.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.561.262

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 2011-438.-

Visto el escrito de demanda presentado en fecha 27 de Enero de 2011, por la ciudadana YZMIR C.R.B.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.920.827, asistida por la Abogada YZMIR C.B.R., inscrita en el IPSA, bajo el nro. 135.529; en contra de la ciudadana B.Z.M. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V-17.561.262; revisada la demanda con sus recaudos correspondientes; este Juzgado pasa analizar si la misma cumple los requisitos necesarios para determinar la admisibilidad de la acción propuesta: Del escrito de demanda se desprende que en fecha 05 de Marzo de 2010, la accionante suscribió un contrato de Arrendamiento con Opción a Compra con la ciudadana B.Z.M., el cual anexó marcado con la letra "A", con un lapso de vigencia pactado (180 días), según el cual se extinguiría el contrato de arrendamiento y celebraría la venta definitiva de dicho inmueble, y señala que demanda la resolución del contrato en cuestión, solicita el pago de los cánones de arrendamiento insolutos. Y también demanda caso de que la demandada no conviniera en la demanda que declare con lugar la presente demanda; así mismo pide que declare: 1) La resolución del contrato de arrendamiento con opción a compra de las Bienhechurías ubicadas en el asentamiento campesino El Mugal, ya identificado anteriormente. 2) Condene a la demandada B.Z.M. a pagar los cánones de arrendamiento insolutos mas los daños y perjuicios generados a la demandante, lo que equivaldría a CUATROCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (470 U.T). 3) Condene en costas a la demandada. Del examen de los alegatos esgrimidos en el escrito de la demanda, se desprende interposición de la acción de resolución del contrato de arrendamiento con opción a compra, el cual se celebro que en fecha 05 de Marzo de 2010, con una vigencia de ciento ochenta (180) días de la relación arrendaticia y para materializar las partes la venta definitiva del inmueble, por lo tanto quien Juzga observa que la relación arrendaticia contenida en el contrato se renovó tácitamente a tiempo indeterminado y así lo dispone el articulo 1.600 del Código Civil. Igualmente se observa que la pretensión principal de la demandante es la resolución del contrato de arrendamiento con Opción a compra, de lo que se puede concluir que el contenido de esta acción no es aplicable a los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado, siendo aplicable para este caso la acción establecida en el artículo 34 ley de Arrendamientos de inmobiliarios que se cita a continuación:

Articulo 34. “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato verbal a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….. omisis…”

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda propuesta, puesto que la acción que escogió la demandante no resulta idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y la prohibición de la ley, puesto que la acción que la ley establece para los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado es la de DESALOJO y no la de resolución de contrato interpuesta, y así se decide. Atendiendo a los razonamientos expresados, Esta juzgadora del Municipio El Pao de San J.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA Intentada por la ciudadana YZMIR C.R.B., antes identificada, en contra de la ciudadana B.Z.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-17.561.262 y domiciliada en El Pao, Estado. Cojedes.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. J.M.B.

LA SECRETARIA,

Abg. J.F..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA,

Abg. J.F.

HORA: 11.00AM

EXP: 2011-438.-

JMB/JFH/nt.-

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