Decisión nº 0714-00005 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Julio de 2.014

201° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000227.

PARTE ACTORA: A.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.550.157.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG G.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.510.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSTE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.449.

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de Julio de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la ciudadana A.E.I.H. ampliamente identificada en autos, sus apoderados judiciales abogados KIRG G.U. y ABELANDYS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.510 y 215.668, parte actora, y por la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS C.A., la profesional del derecho B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.054, cuya representación consta en instrumento poder que cursa al folio 50, estuvo presente en este acto el ciudadano F.C.G., titular de la cedula de identidad numero 9.680.977, en se carácter de representante legal de la empresa demandada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la extrabajadora actora, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000); mediante cheques números 32000450 y 81000463 del Banco del Tesoro, de fecha 19/06/2014 y 03/07/2014 por las cantidades de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) respectivamente; por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia por el demandante, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, salarios caídos; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales pretendidas en el presente juicio, generadas con ocasión del servicio prestado por el actor, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS C.A; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, la representación judicial de la demandante manifestó en forma voluntaria, que aceptan en nombre de su representada, la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que reciben conforme y a su entera satisfacción, el pago convenido, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho su patrocinada; que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que la extrabajadora nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 02:45 a.m de hoy 08 de Julio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

KATHERINE GONZALEZ.

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