Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-003885

PARTE ACTORA: G.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.157.007

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.D., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.626

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PEFKI C.A., MULTIMERCADOS BARINITAS y AGRUPACION CAÑAVERAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano G.Z. contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION PEFKI C.A., MULTIMERCADOS BARINITAS y AGRUPACION CAÑAVERAL por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 27 de julio de 2009.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de las co-demandadas en fecha 31 de julio de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 7 de agosto de 2009.

En esta misma fecha le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para las Sociedades Mercantiles CORPORACION PEFKI C.A., en fecha 15 de enero de 2007 devengando en esa oportunidad un salario mensual de BsF. 1.600,oo en calidad de encargado de mantenimiento de ascensores. Señaló que le eran emitidos también cheques por concepto de salario y por las facturas de los respuestos de los ascensores de las cuentas pertenecientes a la sociedades mercantiles MULTIMERCADOS BARINITAS y AGRUPACION CAÑAVERAL.. Cumplía un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Que la relación laboral culminó en fecha 31 de marzo de 2009 por despido injustificado. Trató de agotar la vía administrativa ante la Inspectoría del este sin obtener respuesta satisfactoria. Por tal motivo, reclama las prestaciones sociales y demás derechos laborales que a su decir, le corresponden.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

Determinación del Salario Integral

Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2007

Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2009

Salario Mensual: BsF.1.600,oo

Salario Diario: BsF.53,33

Incidencia por Utilidades: BsF.2,22

Incidencia por Bono Vacacional: BsF.1,04

Salario Integral Diario: BsF.56,59

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    122 días por el salario diario integral para un total de BsF.6.917,93

  2. - Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    60 días x BsF. 56,89 = BsF.3.413,40

  3. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    60 días x BsF. 56,89 = BsF.3.413,40

  4. - Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    2009

    2,5 días x BsF.53,33 = BsF.133,33

  5. - Vacaciones Fraccionadas. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

    2009

    1,17 días x BsF.53,33 = BsF.62,40

  6. - Utilidades 2009. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

    2,5 días x BsF.53,33 = BsF.133,33

    GRAN TOTAL: CATORCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.14.073,79)

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de las co-demandada en favor de la accionante, es de BsF.14.073,79 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano G.R.Z. contra las empresas CORPORACION PEFKI C.A., MULTIMERCADOS BARINITAS y AGRUPACION CAÑAVERAL, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose a éstas últimas, al pago de la cantidad de BsF. 14.073,79 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 31 de marzo de 2009 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 31 de marzo de 2009 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. Jetsy Marcano

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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