Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002438

ASUNTO : BP01-P-2007-002438

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHESION, solicitada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, DRA. K.L.S., en contra del ciudadano L.A.Z.R., por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.

De la revisión del presente asunto se evidencia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano L.A.Z.R., y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, con ocasión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y penado en el Articulo 40 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano O.H.G..

Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:

• TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 20 de Enero de 2007, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente llamada, textualmente dice así: “Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia, informando que en la Morgue del Hospital L.R., se encuentra el cuerpo si vida de una persona de sexo masculino, , presentando distintas heridas en varias partes de su cuerpo, desconociéndose mayores datos al respecto.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Enero de 2007, suscrita por el Funcionario Agente J.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía de la funcionario Agente C.R., hacia la Sala de Autopsias del Hospital L.R. de esta Ciudad, a fin de realizar Inspección Técnica y las primeras investigaciones relacionadas con el presente caso, una vez en la mencionada dirección, se aprecia sobre una camilla metálica de tipo fija, el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal; con las siguientes características piel M.O., cabello negro largo trenzado, contextura normal, de 1.75 de estatura, presentando las siguientes heridas, una herida en la región del muslo derecho, el cual quedo identificado de la siguiente manera; O.H.G., natural de Colombia, cedula de identidad E-82.180.219, residenciado en el Barrio Las Riveras de Nevera, de esta ciudad, Estado Anzoátegui, y en las afueras de la Morgue sostuvimos entrevista con la ciudadana M.J.H., venezolana, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V-17.536.975, residenciada en la dirección antes nombrada, quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso y que el hecho ocurrió en las adyacencias de su residencia y que los autores del mismo son conocidos como L.A.Z.R. y J.N.H.R., residentes del mismo sector, por lo que optamos a trasladarnos hasta el lugar a fin de realizar inspección técnica, ubicar e identificar a los presuntos autores del hecho, una vez en el precitado lugar, la ciudadana en cuestión nos condujo l sitio exacto de los hechos realizándose lo acordado, una vez culminada se dirigieron hacia la residencia signada con el numero 8 del mismo sector, donde supuestamente residen los presuntos autores del hecho, una vez en el sitio fueron recibidos por una ciudadana de nombre S.F.R., portadora de la cédula de identidad V-8.346.800, quien le manifestó ser la progenitora de uno de los ciudadanos requeridos por la comisión identificándolo a su vez de la siguiente manera: L.A.Z.R., venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 17/08/1988, residenciado en la misma dirección, y que el mismo no se encontraba en su residencia desde el momento que ocurrieron los hechos, además manifestó que el otro ciudadano requerido por la comisión en su sobrino y solo tiene conocimiento de su nombre J.N.H.R., y no sabe donde pueden ser ubicados, seguidamente optamos por regresar la Despacho a informarle la diligencia Policial efectuada, consigno a la presente acta de Inspecciones técnicas realizada al sitio del hecho y al cadáver.

• INSPECCIÓN TECNICA Nº 293, de fecha 20 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios R.C. y J.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: EN EL SECTOR RIVERA DEL NEVERI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de vía pública denominada CARRETERA, la misma es de superficie natural (suelo), orientada en sentido ESTE – OESTE, utilizadas para el paso peatonal, de ambos lados se encuentran ranchos construidos con laminas de zinc y estantes de madera, algunos con cercas perimetrales de extensiones de alambres y sujetas a estantes de madera. Continuando la respectiva Inspección Técnica, se observa sobre la superficie una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicado justo frente a una construcción elaborada en ladrillos, desprotegida por puertas y de libre acceso, presentando su fachada orientada en sentido NORTE, , se deja constancia que no se tomo muestra de la referida sustancia OLEOGENOSAS. Para la presente Inspección Técnica se constató lo siguiente. Temperatura ambiental fresca e iluminación artificial deficiente”.

• INSPECCIÓN TECNICA Nº 318, de fecha 20 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios J.T. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZXETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, se le observa las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: de piel negra, de contextura normal, cara ovalada, cabellos negro trenzado crespo, frente amplia, cejas normales separadas, ojos regulares, de color negro, de nariz regular, boca pequeña, labios finos, posee prótesis dental superior, orejas adosadas, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: se observa orificio de forma regular con bordes regulares en la cara interior del muslo derecho, producida por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: dicho cadáver fue identificado como: O.H.G., Extranjero, natural de Colombia, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad E-82.180.219, residenciado en el sector Riveras del Nevera, Las Casitas, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui.

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Enero de 2007, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima O.H.; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2007, rendida por la ciudadana H.R.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.536.975, residenciada en la Calle Nº 2, Casa Nº 74, Sector Riveras del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0416-887.62.92; quien en consecuencia expuso: “Bueno me contaron que mi esposo O.G., iba caminando cerca de su casa y entonces L.A.Z.R. y J.N.H.R., lo llamaron y el fue, entonces cuando el se detuvo a hablar con ellos, L.A. le dio un tiro con una escopeta en la pierna derecha y J.N. también le disparo pero no le pego, seguidamente fue trasladado por unos vecinos hasta el Ambulatorio A.R.d.B., después nos lo llevamos para el Hospital L.R. de esta Misma Ciudad, donde falleció.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Enero de 2007, suscrita por el Funcionario Agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade hacia la Sala de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar a través de nuestro sistema, los datos filiatorios de los ciudadanos L.A.Z.R., de 17 años de edad, nacido en fecha 17-08-88 y de J.N.H.R., asimismo los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos antes citados, donde presentes en dicha sala, fui atendido por el funcionario A.F., quien al informarle el motivo de mi visita y aportarle los datos arriba descritos, el Sistema arrojo que al primero de los mencionados corresponde el número de Cédula de Identidad V-20.340.620, nacido en fecha 17-7-1988, de 18 años de edad y al segundo le corresponde el numero de Cédula de Identidad V-21.389.166, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-12-1989 y no presentan registros ni solicitud alguna por ante nuestro sistema policial, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

• ACTA DE ÍNVESTIGACIONES PENALES, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrito por el Funcionario Agente U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del funcionario Agente D.O., hacia el Barrio Brisas del Nevera, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar al testigo mencionado como GABRIEL. Una vez en el lugar precisamente en la calle dos, ubicamos a la persona en cuestión, quien al imponerlo el motivo de nuestra visita, lo identificamos de la siguiente manera G.A.J., venezolano, natural de esta Ciudad, soltero, de profesión u oficio Tapicero, de 39 años de edad, cédula 09.790.238, haiendole entrega de la respectiva boleta de citación. Continuando con las pesquisas nos entrevistamos con varias personas, entre ellos el adolescente J.A.H.R., de 15 años de edad, quien manifestó haberse percatado cuando los sujetos de nombre L.A. y J.N., le dispararon al difunto que fuera su cuñado. Haciéndole entrega de la respectiva boleta de citación.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Enero de 2007, rendida por el ciudadano J.A.H.R., (INDOCUMENTADO), residenciado en la Calle 02, Casa S/N, del Barrio Brisas del Nevera de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-887.77.60; quien en consecuencia expuso: “Yo estaba en una esquina y vi cuando J.N.H. y L.A. llamaron a mi cuñado O.G., ellos estaban hablando frente a la casa de bloques rojos, no discutieron ni nada, en eso L.A. como tenía un escopetín en la mano le disparo a mi cuñado en la pierna y mi cuñado salió corriendo en eso J.N., también le dispara con un escopetin, pero no le da, mi cuñado se mete para la casa y yo también fui y lo veo que se tira en el piso y no me dice nada, en eso busque ayuda y lo llevaron para el Hospital, donde falleció.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Febrero de 2007, rendida por el ciudadano G.A.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.790.238, residenciado en la Calle dos, Casa S/N, Barrio Luchadores de Rivas, Sector Brisas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien en consecuencia expuso: “ Yo estaba eso de las cuatro y media y cinco de la tarde en mi casa trabajando, en eso llegó una persona preguntando en cuanto le hacía un trabajo de tapicería, de una moto, en eso se acerco HARRINSON a hablar con el cliente, este se va y me quedo hablando con Harrinson, en eso lo llamaron por teléfono y él dice ya vengo que me van a pagar una plata, cuando se va me meto para la casa, es cuando escucho una detonación duro, agarro a mi hijo y lo protege, es cuando escucho el segundo, espere dos minutos y salgo hacia la calle y él iba cojeando de una pierna, me doy cuenta que esta herido, la gente dice lo hirieron pero él estaba dentro de su casa, los vecinos lo auxiliaron, lo sacaron y se lo llevaron, luego a las nueve de la noche me entere que murió, es todo.

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-58-07, suscrito por la Dra. CARNERO GUMERCINDA, Medico Anatomopatolo Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; practicado al hoy occiso O.H.G.; dejando constancia de lo siguiente:

FECHA DE MUERTE: 20-01-07 FECHA DE AUTOPSIA: 21-01-07

EDAD: 40 AÑOS

SEXO: MASCULINO

EXAMEN EXTERNO:

CADAVER DE SEXO MASCULINO, DE 40 AÑOS DE EDAD, MIDE APROXIMADAMENTE 1,70 CMS DE ESTATURA, CONSTITUCIÓN REGULAR, CABELLOS NEGROS, OJOS: PARDOS, DENTADURA INCOMPLETA, PRESENTA LIVIDECES FIJAS EN TORAX POSTERIOR DEL CUERPO, RIGIDEZ INCOMPLETA. QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS: UNA HERIDANPOR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES CON ORIFICIO DE ENTRADA UNICO EN LA CARA ANTERO INTERNA DEL MUSLO DERECHO 1/3 MEDIO, OVALADO, DE 06 CMS BORDES QUEMADOS E IRREGULARES Y OCHO (8) DE SALIDA EN LA CARA POSTERIOR E INTERNA DEL 1/3 INFERIOR.

EXAMEN INTERNO:

CRÁNEO: NORMOCEFALO.

CUELLO: SIMETRICO.

TORAX: EDEMA PULMONAR MODERADO.

ABDOMEN: CAVIDAD GASTRICA OCUPADA POR ALIMENTOS PARCIALMENTE DIGERIDOS.

PELVIS: SIN LESIONES.

EXTREMIDADES: HEMORRAGIA EXTENSA EN PLANOS MUSCULARES DEL MUSLO DERECHO. PERFORACIÓN DE LA ILIACA EXTERNA Y FEMORAL DERECHA. SE RECUPERA UN TACO DE PLASTICO EN EL ORIFICIO DE ENTRADA.

CONCLUSIONES:

HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES AL MUSLO DERECHO CON CARACTERÍSTICAS DE DISPARO DE CORTA DISTANCIA, ORIFICIO DE ENTRADA UNICO EN LA CARA ANTERO-INTERNA DEL 1/3 MEDIO Y OCHOS ORIFICIOS DE SALIDA EN CARA POSTERO-INTERNA. SE RECUPERA UN TACO DE PLASTICO EN PLANOS MUSCULARES SUB-ADYECENTES AL ORIFICIO DE ENTRADA PRODUCE: PERFORACIÓN DE LA ILIACA Y LA FEMORAL DERECHA. TRAYECTORIA DE ADELANTE ATRÁS, DERECHA, DESCENDENTE.

TOXICOLOGICO: NO

HISTOLOGICO: NO

SE RECUPERA UN TACO DE PLASTICO, SE ANEXA.

CAUSA DE LA MUERTE: ANEMIA AGUDA POR PERDIDA MASIVA Y CONTINUIDAD DE SANGRE SECUNDARIA A LAS LESIONES VASCULARES, PRODUCIDAS POR EL PASO DE LOS PROYECTILES DISPARADOS AL MIEMBRO INFERIOR DERECHO.

CERTIFICACIÓN:

  1. SHOCK HIPOVOLEMICO.

  2. HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA.

  3. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15 de Febrero de 2007, suscrito por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “…Me traslade en compañía del funcionario agente A.R., hacia la calle 02, casa 74, del Sector Riveras del nevera de Barcelona, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar sostuve entrevista con la esposa del difunto de nombre H.R.M.D.C., cédula 17.536.975. Quien me hizo entrega de dos copias del certificado de defunción y permiso de traslado del cadáver, hacia el Distrito Capital, perteneciente al hoy occiso O.H.G., los cuales consigno mediante la presente acta. Así mismo me señalo el inmueble donde habitan L.A.Z.R. Y J.N.H.R., por lo que nos apersonamos a fin de tratar de entrevistarnos con algún familiar de los sujetos, a fin de recabar copias de las partidas de nacimiento del adolescente investigado, pudiéndose constatar que esta sin persona alguna, optando de esta manera por regresarnos al Despacho e informar la superioridad.

• CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1018575, correspondiente al hoy occiso O.J.G., C.I. Nº E-82.180.219, en la misma se encuentra las causas de muerte, siendo las siguiente: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

• EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 162, de fecha 15 de Febrero de 2007, suscrito por el Funcionario D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; sobre la evidencia que a continuación le indico: 01.-UN IMPULSOR, perteneciente aun cuerpo que originalmente conformaban un cartucho, de forma cilíndrica, elaborado en material sintético, color traslucido, presentando deformación en su estructura, producto de su paso a través del anima del cañón de un arma de proyección balística, tipo escopeta. PERITACIÓN: Examinado como fue dicha pieza, se constata que se encuentra en mal estado de conservación. CONCLUSIONES: Podemos decir que las piezas suministradas, tiene el uso especifico para la cual fueron diseñadas; El mismo en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo del área corporal comprometida y/o la fuerza empleada.

Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y penado en el Articulo 40 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano O.H.G..

Así las cosas, a.l.a. anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y penado en el Articulo 40 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano O.H.G., cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del adolescente ciudadano L.A.Z.R., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y por cuanto el prenombrado adolescente no posee residencia determinada; en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Identificado por la Representante del Ministerio Público como L.A.Z.R. y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del ciudadano L.A.Z.R., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, donde nació el día 17/08/1988, residenciado en Calle 8, residencia 8, Barrio las Riveras de Nevera, Barcelona, Estado Anzoàtegui; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06;

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA;

ABOG. F.S.

Resolución: Orden de Aprehensión

Fecha: 08/06/2007.-

Asistente: yuneiry Garcia

AGR/FS

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