Decisión nº PJ0652010001327 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoRevocatoria De Medidas

ASUNTO : VP02-S-2010-007313

RESOLUCION N°.-1327-10

Vista la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, formulada por la ciudadana: M.E.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.369, con residencia en Campo Niquitao, calle 18, Abasto Roger de la población de la Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., asistida en esta oportunidad por la abogada: M.C., con INPREABOGADO N°.-25574, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia; en su condición de víctima de la causa signada con el asunto N°.-VP02-S-2010-007313, que se sigue en contra del ciudadano: J.A.Z., por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V.. Este Tribunal con fundamento en los artículos: 88 y 91 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:

DE LA SOLICITUD DE LA VICTIMA.

Refiere la ciudadana: M.E.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.369, con residencia en Campo Niquitao, calle 18, Abasto Roger de la población de la Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., asistida en esta oportunidad por la abogada: M.C., con INPREABOGADO N°.-25574, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia; en su condición de víctima de la causa signada con el asunto N°.-VP02-S-2010-007313, que se sigue en contra del ciudadano: J.A.Z., por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., que en fecha 20 de Septiembre de 2010, se ejecutó la medida de protección y seguridad acordada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación al ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., relacionada con la salida del imputado de autos del inmueble en común, ubicado en: Campo Niquitao, calle 18, Abasto Roger de la población de la Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z.; refiere la víctima que la vivienda en referencia tiene como anexo a e.E.A.R., en el cual se expenden alimentos como pollos congelados, quesos y víveres; de igual forma señala en su escrito que en virtud de la ejecución de la medida de protección antes mencionada, el Abasto Roger se encuentra cerrado y sin ventas, que los productos y alimentos que venden por ser perecederos se están descomponiendo, ya que su cónyuge, es decir, el imputado de autos es quien normalmente lo atiende, ella manifiesta que carece de habilidades para asumir tal responsabilidad , otra consecuencia a causa del cierre es que la clientela se ha alejado, resultando también afectado el hijo de ambos, un adolescente con discapacidad intelectual (Síndrome de Down), quien quiere mucho al padre y le ha manifestado su deseo de marcharse con él porque ha sido un buen padre; razones estas por las que solicita la Revocatoria de la medida de protección que le fuera impuesta al imputado: J.A.Z. por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, establecida en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Especial; y que a su vez se le permita al imputado el ingreso al inmueble en común y continué administrando el negocio familiar, a fin de que ella y su hijo puedan satisfacer sus necesidades básicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Considera esta juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento especial, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Por otra parte, en el marco de las facultades que le confiere a estos Juzgados Especializados los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en cuanto a REVOCAR, SUSTITUIR, MODIFICAR, CONFIRMAR O ACORDAR bien de oficio o a instancia de parte Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima durante el proceso, y siendo que la víctima manifiesta en su petitorio la urgencia y pertinencia de la revocatoria de la medida de protección y seguridad contemplada en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley especial, impuesta acertadamente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el marco de la investigación que adelantan contra el imputado de autos, en virtud de la denuncia formulada por la víctima solicitante. Quien aquí decide considera que los argumentos expuestos por la víctima en su escrito son suficientes para justificar la REVOCATORIA de la medida de protección prevista en el articulo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en virtud de la cual se le exigió al imputado: J.A.Z., la salida de la residencia común.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO : CON LUGAR, lo solicitado por la víctima de la presente causa ciudadana: M.E.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.369, con residencia en Campo Niquitao, calle 18, Abasto Roger de la población de la Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., en consecuencia SE REVOCA la Medida de Protección y Seguridad impuesta al imputado: J.A.Z., por parte de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, prevista en el articulo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo que queda en su derecho de ingresar nuevamente a la vivienda cuando lo estime necesario. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la víctima y al imputado de autos, para que conozcan el contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

LA SECRETARIA

Dra. ROSARIO CHACON.

ABG. DORIS MORA.

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