Decisión nº 1A-a-8147-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Luis Armando Guevara |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-8147-10.
IMPUTADO: N.S.E.A..
DEFENSA PRIVADA: DRA. KETY D. SÁNCHEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIZABETH ZABALETA, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A. GUEVARA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: KETY D. SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano N.S.E.A., contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 11 de Agosto de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas declara: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, por considerar el Tribunal de la causa que, no existe violación al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 196 y 447 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho: KETY D. SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano N.S.E.A..
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 11/08/2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Con sed en Los Teques, se observa que el recurso fue interpuesto el día 18/08/2010, encontrándose en el Quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: KETY D. SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano N.S.E.A., contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 11 de Agosto de 2010.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: KETY D. SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano N.S.E.A., contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 11 de Agosto de 2010, en lo que respecta al pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional prenombrado que, entre otras cosas declara: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, por considerar el Tribunal de la causa que, no existe violación al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. J.L. IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ LAGR/MOB/pff.
CAUSA N° 1A-a-8147-10.