Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Julio de 2006

196° Y 147°

CAUSA N° 7074-06.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO(S): K.E.N.Z.

VICTIMA(S): LUDWYNG E.H.N., Representante Legal (EMILIT E.N.Z.).

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. H.G.R.F.C.P. (01) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La Representación Fiscal en su escrito de Acto Conclusivo, solicita el Sobreseimiento de la causa, en relación a la ciudadana K.E.N.Z., presunta imputada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Numeral 1 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, así mismo indica todas y cada una de las circunstancias en que fundamenta tal solicitud, expresando las siguientes:

“La presente investigación Penal tuvo su inicio en fecha 29 de Noviembre del 2005, con motivo del ACTA DE DENUNCIA, donde compareció la ciudadana EMILIT E.N.Z., ante la Fiscalia Centésima Primera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Comparezco ante esta Fiscalia a denunciar a mi hermana de nombre K.E.N.Z., de 28 años de edad, ya que no quiere entregarme a mi hija desde hace aproximadamente tres semanas. El problema viene a r.d.q.y.s. lo di para que lo cuidara mientras yo trabajaba y estudiaba. Yo se lo di hace como tres semanas porque yo trabajaba en un casino desde las 02:00 de la tarde hasta las 11:00 de la noche y por ello mi hijo se quedaba en su casa a dormir. Incluso mi hermana lo inscribió en un preescolar cerca de su casa en la urbanización Caurimare. El hecho es que en mi día libre, los días miércoles, yo llamaba a mi hermana para ir a ver a mi hijo y siempre tenia una excusa, que si andaban para la playa, que salieron, que andaban de viaje y por eso tengo 2 meses sin ver ni hablar con mi hijo porque ella no me deja ni verlo ni hablar por teléfono con el. Le he pedido que me lo devuelva en varias oportunidades, he ido a su apartamento y ni siquiera me abre la puerta, y la excusa que me da para no entregármelo es que no quiere que mi hijo pase trabajo conmigo, lo cual no es cierto, porque yo si lo puedo mantener y cuidar Es todo…,”

Posteriormente cursa al folio (10) del presente expediente ACTA DE ENTREGA DEL N.L.H.N., de fecha 01 de Diciembre de 2005, suscrito por esta Representación Fiscal, entre otras cosas expusieron: Comparece ante este despacho fiscal, debidamente asistida del profesional del derecho, Abg. A.R. CASTELUCCIM…, la ciudadana CATHERING E.N.Z.…, investigada en la causa Nº 01-F101-0556-05, DC, nomenclatura de este despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (Retención de Niños) en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28 de Noviembre de 2005…, por la ciudadana EMILIT E.N.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.021.279…,progenitora del n.L.H.N., nacido en fecha 03 de Marzo de 2002, hijo de la ciudadana EMILIT E.N.Z. y LUDWYG R.H., de tres (03) años de edad… quien expuso: “Acudo voluntariamente a hacer entrega formal del n.L.H.N., ante esta Fiscalia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMILIT E.N.Z., así mismo, hago constar que tal como lo puede apreciar esta Fiscalia el niño se encuentra en perfecto estado físico, a cuyo efecto entrego copia simple del informe que le ha sido practicado al niño por la Dra. M.C.M., el día de ayer, así como el informe escrito por la Lic. BEATRICH PALELLA; los cuales se explican por si solo. Los originales de estos informes serán consignados por mi el día que se lleve a cabo mi declaración informativa sobre los hechos objetos de la presente investigación Penal. (ESTE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LA MANO DE LA INVESTIGADA LOS INFORMES ANTES MENCIONADOS, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL CADA UNO DE ELLOS), Acto Seguido se le concedió el derecho de palabra al abogado A.R. CASTELUCCI, quien expone: “ Quiero hacer constar en este acto que mi asistida ha tenido la custodia de hecho del niño en referencia desde hace aproximadamente dos (02) años y la madre de este fue quien voluntariamente delego la referida custodia de hecho, por cuanto siempre alegaba su imposibilidad de tenerlo con ella y rusticaba ese hecho en la carencia de trabajo y de recursos económicos suficientes, para la manutención del niño, ya que ella manifestaba constantemente que el padre del menor tampoco la ayudaba con la manutención, hechos estos que hacían las circunstancias de entregarle el menor a la custodia de su señora madre, ciudadana MARIA ELENA ZABALETA… Es Tdo. Acto seguido expone la ciudadana EMILIT E.N.Z., quien expone: “Dejo constancia que el día de hoy, mi hermana de nombre CATHERING E.N.Z., me ha hecho entrega formal de mi hijo de nombre LUDWYG F.N., de tres (03) años de edad; a quien recibo en buenas condiciones físicas; …es todo”.

Acta de entrevista de fecha, Dieciocho (18) de M.d.D.M.S. (2006), suscrita por esta representación Fiscal, rendida por la ciudadana NAVAS ZABALETA CATHERING ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.251.685, natural de caracas, Venezolana, nacido en fecha 25-07-77, de profesión u oficio Empresaria residenciada en Caurimare, Calle F Conjunto Parque Residencial Caurimare, Torre C, Piso 5 Apto 51, quien expuso: “ Es el caso que para el 2003, mi hermana de nombre Emilit Navas, le entrego su hijo de nombre LUDWYNG NAVAS, mi madre M.E.Z., ya que ella no podía cuidar al niño, ya que había regresado del interior del país exactamente de Puerto Ordaz, donde vivía con el niño y el padre, manifestando que habían terminado su relación amorosa y el no continuará su relación con ella y el niño. Es el caso que se encontraba sin empleo y sin estudio y tampoco sitio donde vivir, así que mi mama acepto el cuido del niño, al observar a mi madre qué llevaba constantemente el niño a mi casa, por que ella siempre me ha cuidado y ayudado con mis dos hijos, comencé a darme cuenta que el niño necesitaba un hogar, estudiar atención medica, cosa que mi mama no podía ocuparse, ya que mi mama es una señora mayor que no puede estar trasladándose a todos a todos lados con el niño, para ese momento el solo tenia un año, pasado algunos meses le dije a mi madre que yo podría mantener al niño y darle otras cosas que también le faltaba y al estar ella de acuerdo ubicamos a emilit y ella acepto ya que aun se encontraba sin trabajo y vivía en casa de una amiga. Es el caso que durante dos años el niño estuvo bajo mi cuidado y el de mi madre, siempre tratando de ayudarlo y nos comunicamos con ella para que tuviera acercamiento con el niño, quiero destacar que durante los dos años que el se encontraba con mi familia ella fue a visitarlo cuatro veces, llevándoselo por un promedio de una semana y media, sabiendo que el niño ya estaba inscrito y estudiando incumpliendo nosotros con la normativa del centro educativo privado llamado Colegio S.R. ubicado en Macaracuay, cerca donde vivíamos. Par los momentos lo regresaba lo traía descuidado y en estado de abandono, para lo cual en algunas oportunidades requerio asistencia medica recibiéndola, así también recibía alimentación, educación vestido, recreación todo lo que requiere un niño para su bien superior, al lado de sus primos, su abuelo, su tía y su tío Raúl quienes siempre estuvimos pendiente de el brindándole todo el efecto, el cariño y el amor que le faltaba haciéndole sentir un n.f., siempre le brindamos un hogar sin que le faltase sus necesidades, lo único que no tenia y demandaba constantemente era el afecto de su madre y su presencia lo cual extrañaba mucho, ya que cada vez que lográbamos comunicarnos con ella, ella lo engañaba diciéndole que lo iría a buscar y que le compraría cosas que el quería y nunca lo cumplió y el se daba cuenta de eso y sufría mucho y nosotros lo apoyábamos y lo persuadíamos. En varias oportunidades le solicitamos que presentara el niño, ya que se encontraba sin identidad, requerido esto para el colegio y los permisos para viajar, somos una familia que viajamos mucho dentro y fuera del país no pudimos viajar fuera del país con el, el se quedaba con mi mama…, durante todo el periodo que el niño vivió con mi mama y conmigo ella no tenia sitio fijo donde vivir, vivía con varios amigos en diferentes sitios y le comentaba a mi mama que había tenido varios trabajos y duraba un mes y nunca tenia para llamar al niño ni para ni para darle vestimenta o comida…, es Todo”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Por los hechos anteriormente referidos, esta Juzgadora pasa a efectuar la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por la vindicta publica, tomando en consideración lo siguiente:

La presente investigación, con motivo del ACTA DE DENUNCIA, donde compareció la ciudadana EMILIT E.N.Z., ante la Fiscalia Centésima Primera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Comparezco ante esta Fiscalia a denunciar a mi hermana de nombre K.E.N.Z., de 28 años de edad, ya que no quiere entregarme a mi hija desde hace aproximadamente tres semanas. El problema viene a r.d.q.y.s. lo di para que lo cuidara mientras yo trabajaba y estudiaba. Yo se lo di hace como tres semanas porque yo trabajaba en un casino desde las 02:00 de la tarde hasta las 11:00 de la noche y por ello mi hijo se quedaba en su casa a dormir. Incluso mi hermana lo inscribió en un preescolar cerca de su casa en la urbanización Caurimare. El hecho es que en mi día libre, los días miércoles, yo llamaba a mi hermana para ir a ver a mi hijo y siempre tenia una excusa, que si andaban para la playa, que salieron, que andaban de viaje y por eso tengo 2 meses sin ver ni hablar con mi hijo porque ella no me deja ni verlo ni hablar por teléfono con el. Le he pedido que me lo devuelva en varias oportunidades, he ido a su apartamento y ni siquiera me abre la puerta, y la excusa que me da para no entregármelo es que no quiere que mi hijo pase trabajo conmigo, lo cual no es cierto, porque yo si lo puedo mantener y cuidar Es todo…,”

Posteriormente cursa al folio (10) del presente expediente ACTA DE ENTREGA DEL N.L.H.N., de fecha 01 de Diciembre de 2005, suscrito por esta Representación Fiscal, entre otras cosas expusieron: Comparece ante este despacho fiscal, debidamente asistida del profesional del derecho, Abg. A.R. CASTELUCCIM…, la ciudadana CATHERING E.N.Z.…, investigada en la causa Nº 01-F101-0556-05, DC, nomenclatura de este despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (Retención de Niños) en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28 de Noviembre de 2005…, por la ciudadana EMILIT E.N.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.021.279…,progenitora del n.L.H.N., nacido en fecha 03 de Marzo de 2002, hijo de la ciudadana EMILIT E.N.Z. y LUDWYG R.H., de tres (03) años de edad… quien expuso: “Acudo voluntariamente a hacer entrega formal del n.L.H.N., ante esta Fiscalia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMILIT E.N.Z., así mismo, hago constar que tal como lo puede apreciar esta Fiscalia el niño se encuentra en perfecto estado físico, a cuyo efecto entrego copia simple del informe que le ha sido practicado al niño por la Dra. M.C.M., el día de ayer, así como el informe escrito por la Lic. BEATRICH PALELLA; los cuales se explican por si solo. Los originales de estos informes serán consignados por mi el día que se lleve a cabo mi declaración informativa sobre los hechos objetos de la presente investigación Penal. (ESTE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LA MANO DE LA INVESTIGADA LOS INFORMES ANTES MENCIONADOS, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL CADA UNO DE ELLOS), Acto Seguido se le concedió el derecho de palabra al abogado A.R. CASTELUCCI, quien expone: “ Quiero hacer constar en este acto que mi asistida ha tenido la custodia de hecho del niño en referencia desde hace aproximadamente dos (02) años y la madre de este fue quien voluntariamente delego la referida custodia de hecho, por cuanto siempre alegaba su imposibilidad de tenerlo con ella y rusticaba ese hecho en la carencia de trabajo y de recursos económicos suficientes, para la manutención del niño, ya que ella manifestaba constantemente que el padre del menor tampoco la ayudaba con la manutención, hechos estos que hacían las circunstancias de entregarle el menor a la custodia de su señora madre, ciudadana MARIA ELENA ZABALETA… Es Tdo. Acto seguido expone la ciudadana EMILIT E.N.Z., quien expone: “Dejo constancia que el día de hoy, mi hermana de nombre CATHERING E.N.Z., me ha hecho entrega formal de mi hijo de nombre LUDWYG F.N., de tres (03) años de edad; a quien recibo en buenas condiciones físicas; …es todo”.

Acta de entrevista de fecha, Dieciocho (18) de M.d.D.M.S. (2006), suscrita por esta representación Fiscal, rendida por la ciudadana NAVAS ZABALETA CATHERING ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.251.685, natural de caracas, Venezolana, nacido en fecha 25-07-77, de profesión u oficio Empresaria residenciada en Caurimare, Calle F Conjunto Parque Residencial Caurimare, Torre C, Piso 5 Apto 51, quien expuso: “ Es el caso que para el 2003, mi hermana de nombre Emilit Navas, le entrego su hijo de nombre LUDWYNG NAVAS, mi madre M.E.Z., ya que ella no podía cuidar al niño, ya que había regresado del interior del país exactamente de Puerto Ordaz, donde vivía con el niño y el padre, manifestando que habían terminado su relación amorosa y el no continuará su relación con ella y el niño. Es el caso que se encontraba sin empleo y sin estudio y tampoco sitio donde vivir, así que mi mama acepto el cuido del niño, al observar a mi madre qué llevaba constantemente el niño a mi casa, por que ella siempre me ha cuidado y ayudado con mis dos hijos, comencé a darme cuenta que el niño necesitaba un hogar, estudiar atención medica, cosa que mi mama no podía ocuparse, ya que mi mama es una señora mayor que no puede estar trasladándose a todos a todos lados con el niño, para ese momento el solo tenia un año, pasado algunos meses le dije a mi madre que yo podría mantener al niño y darle otras cosas que también le faltaba y al estar ella de acuerdo ubicamos a emilit y ella acepto ya que aun se encontraba sin trabajo y vivía en casa de una amiga. Es el caso que durante dos años el niño estuvo bajo mi cuidado y el de mi madre, siempre tratando de ayudarlo y nos comunicamos con ella para que tuviera acercamiento con el niño, quiero destacar que durante los dos años que el se encontraba con mi familia ella fue a visitarlo cuatro veces, llevándoselo por un promedio de una semana y media, sabiendo que el niño ya estaba inscrito y estudiando incumpliendo nosotros con la normativa del centro educativo privado llamado Colegio S.R. ubicado en Macaracuay, cerca donde vivíamos. Par los momentos lo regresaba lo traía descuidado y en estado de abandono, para lo cual en algunas oportunidades requirió asistencia medica recibiéndola, así también recibía alimentación, educación vestido, recreación todo lo que requiere un niño para su bien superior, al lado de sus primos, su abuelo, su tía y su tío Raúl quienes siempre estuvimos pendiente de el brindándole todo el efecto, el cariño y el amor que le faltaba haciéndole sentir un n.f., siempre le brindamos un hogar sin que le faltase sus necesidades, lo único que no tenia y demandaba constantemente era el afecto de su madre y su presencia lo cual extrañaba mucho, ya que cada vez que lográbamos comunicarnos con ella, ella lo engañaba diciéndole que lo iría a buscar y que le compraría cosas que el quería y nunca lo cumplió y el se daba cuenta de eso y sufría mucho y nosotros lo apoyábamos y lo persuadíamos. En varias oportunidades le solicitamos que presentara el niño, ya que se encontraba sin identidad, requerido esto para el colegio y los permisos para viajar, somos una familia que viajamos mucho dentro y fuera del país no pudimos viajar fuera del país con el, el se quedaba con mi mama…, durante todo el periodo que el niño vivió con mi mama y conmigo ella no tenia sitio fijo donde vivir, vivía con varios amigos en diferentes sitios y le comentaba a mi mama que había tenido varios trabajos y duraba un mes y nunca tenia para llamar al niño ni para ni para darle vestimenta o comida…, es Todo”

Posteriormente de la revisión de las actas anteriormente referidas, esta Juzgadora, observa que de las mismas se evidencia la ausencia de elementos probatorios suficientes para demostrar la participación de la supramencionada ciudadana, en el hecho punible por el cual fuera precalificado por la vindicta publica, en su oportunidad legal, donde la misma califico el hecho como RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón esta por la cual no podría efectuarse el enjuiciamiento de la referida ciudadana.

Tomando en consideración lo establecido en el Articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. (Omisis)

Cuando el legislador establece “El hecho objeto del proceso no se realizó”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que no existen suficientes elementos de convicción para poder atribuírsele el hecho punible el cual le tipifica la Representante del Ministerio Publico a la ciudadana K.E.N.Z..

Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, si bien es cierto que existen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de la ciudadana K.E.N.Z., ya que si bien es cierto como ya se señalo la conducta desplegada por la ciudadana Cathering Navas no encuadra en el supuesto referido en la norma sustantiva penal precitada, ya que como se evidencia de las actas que se desprenden del presente expediente en ningún momento tenia retenido indebidamente a su sobrino de nombre L.H.N., por cuanto su hermana EMILIT E.N. se lo entrego para que lo cuidara, debido a que ella no tenia como mantenerlo y darle una residencia fija, es por lo que esta juzgadora considera que de hecho y derecho la ciudadana denunciada C.N. no esta incursa en el delito de Retención de Niño, toda vez que como único elemento de convicción procesal es la denuncia Común, interpuesta por la ciudadana EMILIT E.N.Z., en fecha 29 de Noviembre de 2005, ante la Fiscalia Centésima Primera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, pero si bien es cierto existe un delito, no es menos cierto que no se le puede atribuir su participación en el delito a la presunta imputada en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra la ciudadana K.E.N.Z., titular de la cédula de identidad N° V-12.602.356, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana K.E.N.Z., titular de la cédula de identidad N° V-12.602.356, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL.

DRA. M.M.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA

Exp: 7074-06

MMAG/jhei

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2006

196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano Dr. H.G.R.. Fiscal (101) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana K.E.N.Z., en agravio de la ciudadana LUDWYNG E.H.N..- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.M.A.G..-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________

MMAG-jhei.-

CAUSA Nº C – 44 – 7074-2005.

1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2006

196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana LUDWYNG E.H.N., en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano K.E.N.Z..– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.M.A.G..-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________

DIRECCIÓN: Urbanización R.P., UD7, Bloque 3, Piso 6, Apto 605, Caricuao

MMAG-jhei

CAUSA Nº C-44– 7074-2006

1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2006

196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano K.E.N.Z., en su carácter de Imputado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra donde funge como agraviada la ciudadana LUDWYNG E.H.N..– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.M.A.G..-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________

DIRECCIÓN: Calle F, Residencia Parque Caurimare, Torre C, Piso 5 Apto 51 C-, Caurimare Municipio Baruta.-

MMAG-jhei

CAUSA Nº C-44– 7074-2006

1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador S.B. en el Monte Sacro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR