Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Septiembre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges Z.Y.

CASTILLO MONASTERIOS Y J.C.B.S., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.663.046; V-12.204.860

respectivamente, padres de la niña se omiten , de 04

años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARIOXIY RODRIGUEZ en la que

solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de

conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457

LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de

jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL

ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta

se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento

a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia

Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que

se estableció: u •• ( ••••• ) •. a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el

contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia• preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se

establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de -"

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden

PÚ lico, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

ECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la

s s e sión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo. TERCERO: En relación a La niña se omite

queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana Z.Y.C.

MONASTERIOS en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En

relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para con

la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales deberán

ser depositados en cuenta del Bancaribe de la Cuenta de Ahorros Nro. 0114-0350-64-

3503003111 a nombre de la beneficiaria prenombrada en cuanto a los adicionales en los

meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.

1.500,00), cantidades que serán entregados directamente a la madre, así mismo ambos

padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.: será ejercido por

ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO:Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil

correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza

Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.

Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior

traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-

J-2013-000743, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código

de procedimiento Civil.

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