Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

EXP. N° 3311

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTES: Z.S.R., Á.M.P.C., V.D.V.A., J.R.G., A.R., J.P. y N.R.S., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 1.307.015, 2.777.753, 2.766.930, 4.022.475, 2.330.965, 956.701 y 405.604 respectivamente.

ABOGADO: C.E.M., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926.

RECURRIDA: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: DAVIANA JEANTY ACENSO y Y.O.C., Venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.911 y 119.904, respectivamente.

ASUNTO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar se determino que:

  1. - Que sus representados son partes del personal Jubilado de la Contraloría General del Estado Monagas, Jubilación que se obtuvo al cumplir con todos los requisitos legales que impone la materia y que les fueron otorgados.

  2. - Alega que sus representados tienen la condición de Jubilados, por lo que realiza una breve disposición sobre el régimen legal que regula la materia de Jubilación y con base a ello, señala que el régimen legal que hace procedente el ajuste de salario y de lo percibido por Jubilación el cual es el objeto de la presente demanda, menciona el articulo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 56 ordinales 22 y 23 del Poder Publico Nacional.

  3. - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece como derecho de toda persona, de todo ciudadano, el derecho a la seguridad social y que existe una reserva legal al Poder Publico Nacional, es decir, que solo a través de Ley cumpliendo con los trámites previstos en la Constitución el que puede regular esta materia.

  4. - Señala lo establecido en los artículos 2 y 134 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados o Funcionarios Empleados en la Administración Publica de los Estados y de los Municipios, así como los artículos 13 y 17 respectivamente las cuales son aplicables de manera supletoria ante la ausencia de una normativa que regule la materia, señala también el articulo 16 del Reglamento de esta Ley.

  5. - Que la Jubilación como carácter social prescrita por el estado, para garantizar una vida útil, digna en razón de los años de servicios que se presto para la administración publica y por ende al estado constituye un derecho vitalicio y por consiguiente supone un ajuste periódico del monto mensual de Jubilación y que su modificación y reajuste se haga de manera progresiva, tomando como referencia el ultimo cargo desempeñado y los sucesivos aumentos que haya recibido dicho cargo desde el momento de la Jubilación efectiva hasta la presente fecha.

  6. - Solicita que la Contraloría General del Estado Monagas convenga o a ello sea condenada a lo siguiente:

    a- Admitir que sus representados son Jubilados y deben ser objeto del reajuste de su salario, con base a las disposiciones legales y con base al reajuste de sueldo tomando como referencia el salario al momento de su jubilación, el porcentaje con el cual fueron jubilados y los incrementos salariales que haya sufrido el cargo desde la fecha de la Jubilación de cada uno de sus representados hasta la presente fecha, así como los que se presenten en el futuro.

    b- Cancelar las cantidades de dinero a cada uno de sus representados por conceptos de reajuste del sueldo del personal Jubilado lo cual totaliza la cantidad de (Bs. 607.466.951,75), es decir (Bs.F 607.466,95).

    c- Cancelar la Indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

    d- Que se imponga a la Contraloría General del estado Monagas, que en su Presupuesto anual se incorpore una partida presupuestaria que contenga la suma total por concepto de ajuste salarial del personal jubilado al cual representan.

    e- Que cancele las costas y costos del presente proceso.

    La parte recurrida dio contestación a la demanda alegando:

  7. - Que es cierto que los recurrentes forman parte del personal Jubilado de la Contraloría General del estado Monagas.

  8. - Menciona el artículo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, alegando que las Jubilaciones así como su correspondiente reajuste forman parte del sistema de Seguridad Social y que el jubilado tiene derecho a percibir una pensión por concepto de jubilación acorde con la realidad económica cónsona con los principios que recoge la Carta Magna.

  9. - Que la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados o Funcionarios Empleados en la Administración Publica de los Estados y de los Municipios, ha sufrido varias modificaciones de los cuales señalan el artículo 13 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.501 de fecha 16/08/2006 y el articulo 16 de esta Ley publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 35.752 de fecha 13/07/1995.

  10. - Menciona el artículo 50 de la Ley de la Administración Financiera del Estado Monagas, e informa al Tribunal las diligencias efectuadas por este despacho con la finalidad de lograr una mejoría en las retribuciones obtenidas por el personal jubilado de la Contraloría General del Estado.

  11. - La Contraloría informa al Tribunal que actualmente tienen un alto déficit presupuestario, por cuanto para el presupuesto de este año 2008, solicitaron la cantidad de (Bs.F 11.484.578,95) y solo fueron aprobados (Bs.F 5.000.000,00), lo cual es inferior al presupuesto ejecutado en el año 2007, lo cual hace imposible honrar los pasivos que pudieran generarse de la declaratoria con lugar de la presente demanda.

SEGUNDO

De las pruebas:

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

  1. - Reproduce el merito favorable de los autos en los siguientes documentos:

    a.- Otorgamiento de Jubilación a sus representados.

    b.- Comunicación de fecha 12 de Julio de 2006, emanada de la Procuraduría General de estado Monagas.

    c.- Oficio de la Contraloría del Estado Monagas, N° 128 dirigido al C.L. de fecha 24 de Noviembre de 2006.

    d.- Comunicación emanada de la Contraloría del estado Monagas, N° 1017.

    e.- Comunicaciones emanadas de la Contraloría General del estado Monagas, en la cual expresan los montos que deben ser cancelados para sus representados.

    La parte recurrida promovió las siguientes pruebas:

  2. - Reproduce el merito favorable de los autos que se desprenden a favor de los intereses de su representada:

    a.- Copia Certificada del Oficio N° CG-1017 de fecha 22 de Agosto de 2006, dirigido a la Directora General de Planificación y Desarrollo.

    b.- Copia Certificada del Oficio N° DGPD-5906-06, remitido al órgano Contralor en fecha 30 de Octubre de 2006, por la Directora General de Planificación y Desarrollo de Ejecutivo Regional.

    c.- Copia Certificada del Oficio N° CG-1232 de fecha 02 de Noviembre de 2006, dirigido al Gobernador del Estado Monagas.

    d.- Copia Certificada del Oficio N° CG-1282 de fecha 24 de Octubre de 2007, dirigido al Presidente del Concejo Legislativo del estado Monagas.

    e.- Copia Certificada del Oficio N° CG-1085-07 de fecha 29 de Octubre de 2007, dirigido al Gobernador del estado Monagas.

    h.- Copia Certificada del Oficio N° DGPD-3101-07 de fecha 13 de Noviembre de 2007, enviado al órgano contralor por la Directora General de Planificación y Desarrollo de Ejecutivo Regional.

TERCERO

Estando presentes tanto la parte recurrente como la recurrida, tuvo lugar la Audiencia Definitiva, la parte recurrente expuso: Que sus representados son personal jubilado de la Contraloría General del estado Monagas, que los porcentajes y montos están descritos en el libelo de demanda, lo cual fue reconocido por la Contraloría al momento de la contestación de la demanda, señala las previsiones contenidas en el articulo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 13 y 17 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados Públicos de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, los cuales establecen las revisiones que se deben hacer en los sueldos de los jubilados y en la forma en las cuales esta debe calcularse; que el ajuste salarial objeto de la presente demanda cuenta con la opinión favorable del procurador del estado Monagas, tal como evidencia de comunicación de 22 de agosto de 200, y reconocido por la propia contraloría del estado Monagas, quien no solo reconoce en su contestación el derecho que asiste a sus representados, sino que con total apego a las disposiciones legales citadas ha realizado diligencias dirigiendo comunicaciones a ente estadales entre los que se encuentra la gobernación y el c.l. solicitando recursos adicionales a los fines de cancelar el reajuste salarial; solicitan se declare admitida la condición de personal jubilado de la contraloría general del estado Monagas, se declare con lugar el pedimento de reajuste de sueldo y se condene a la contraloría general de estado Monagas a cancelar la cantidad de 607.466,95 bolívares, la indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de admisión hasta que quede definitivamente la sentencia y se imponga a la contraloría general de estado de manera especifica que en el presupuesto anual de dicho ente se incorpore una partida que contenga la suma total por concepto de ajuste salarial al personal jubilado que en este acto representa. Es todo. La parte recurrida expuso: Que los demandantes laboraron para la contraloría general del estado Monagas y el articulo 13 de la Ley del estatuto sobre el régimen de jubilación y pensión establece que el monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente y que tal revisión es potestativo de la contraloría; que le informa al tribunal que actualmente la contraloría presenta un déficit presupuestario y que de ser declarada con lugar la demanda no seria posible el cumplimento inmediato de la misma, sino que tendrían que solicitar un crédito adicional para satisfacer la petición de los demandados. El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el juicio y analizadas las pruebas aportadas, declaró PARCIALMENTE la demanda de reajuste del sueldo, intentado por los ciudadanos Z.S., A.P., V.A., J.G., A.R., J.P., N.R., L.M., O.V., J.V. contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

Competencia

Trata la presente demanda de la pretensión que tienen los identificados recurrentes de que su pensión de jubilación, en la condición de Jubilados de la Contraloría general del estado Monagas, sea revisada y aumentada, por tanto, su reclamación procede del hecho de ser jubilados de la Administración Pública Estatal y por tanto deviene de una relación funcionarial.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes la Administración Pública.

Así mismo establece dicha Ley en su Disposición Transitoria Primera, dispone:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente sen primera instancia para conocer de las controversias a las que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Estando involucrados en la demanda un derecho atinente a kla función pública reconocido en la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios al servicio de la administración Pública Nacional, estadal o Municipal que deriva de la terminación activa de la relación funcionarial, no cabe duda para este juzgador que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A. razón por la cual declara su competencia para conocer del presente asunto y así se decide.

II

Trata la presente demanda interpuesta por el personal Jubilado de la Contraloría General del Estado Monagas que se identifica al inicio de esta decisión, donde solicitan el reajuste del salario de lo percibido por Jubilación, tomando como referencia el salario al momento de su jubilación y los incrementos salariales que haya sufrido el cargo desde la fecha de la Jubilación de cada uno, hasta la presente fecha, incluyendo aguinaldos y sus respectivas incidencias, lo cual totaliza la cantidad de Bs.F 607.466,95, así como los que se presenten en el futuro, basados en el derecho constitucional de garantía a la seguridad social y otras normas de rango legal.

Hay que partir del principio que Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 2 establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” que busca es la protección al débil jurídico, económico y social, especialmente cuando este ser humano se encuentra disminuido en su capacidad laboral, por haber pasado ya el tiempo en que puede desarrollarla de manera efectiva y especialmente cuando esa capacidad labora, en el pasado, estuvo por largo tiempo al servcio del Estado y tratando de equiparar así, a todas las personas sin distingo alguno, en el goce y ejercidio de sus derechos.

El artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, establece que: “El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado y jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Alega la recurrida en la contestación, que reconoce que los demandantes forman parte del personal jubilado de la Contraloría General del Estado Monagas y que actualmente tienen un alto déficit presupuestario, por cuanto para el presupuesto de este año 2008, solicitaron la cantidad de (Bs.F. 11.484.578,95), solo fueron aprobados (Bs.F. 5.000.000,00), lo cual es inferior al presupuesto ejecutado en el año 2007, haciendo imposible honrar los pasivos que pudieran generarse de la declaratoria con lugar de la presente demanda, teniendo que solicitar un crédito adicional para satisfacer la petición de los demandados.

Consta en autos de los folios 139 al 157, del expediente donde se evidencia, que la propia Administración en este caso la Contraloría General del Estado reconoce la deuda que existe con los jubilados, en cuanto al reajuste salarial, donde presenta un proyecto al Gobernador del Estado Monagas y al C.L.d.E., con la finalidad de que se apruebe un incremento del Presupuesto para cubrir la deuda que se tiene con los jubilados, considerando el tribunal que no hay hechos controvertidos, ya que los demandantes reclaman reajuste de salarios y la recurrida, reconoce la existencia del derecho reclamado, por lo que este Tribunal, examinada la norma legal antes trascrita y que permite y estimula el incremento de los salarios, debe declarar procedente la demanda de reajuste de los sueldos solicitada en la presente causa. Así se decide.

Sin embargo, al ser compleja la determinación de la cantidad que corresponde a cada uno de los reclamantes, debe ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, en la cual se realicen los cálculos de ajustes de los salarios de cada uno de los reclamantes, en atención a los propios ajustes salariales decretados por la Contraloría General del estado y que constan en autos.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

Primero

DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda reajuste de salario, intentada por los ciudadanos Z.S.R., Á.M.P.C., V.D.V.A., J.R.G., A.R., J.P. y N.R.S., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 1.307.015, 2.777.753, 2.766.930, 4.022.475, 2.330.965, 956.701 y 405.604 respectivamente, antes identificada contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

Segundo

Se ordena a la Contraloría General del Estado Monagas el pago del reajuste del salario, en conformidad con los aumentos que hayan recaído sobre los mismos, en atención al último producido.

Tercero

El monto para cada reclamante será determinado mediante una experticia complementaria del fallo en atención a lo dispuesto en esta decisión.

Cuarto

Niega la indexación monetaria solicitada, en virtud de que procede para los entes del estado y debido a la naturaleza de la prestación reclamadas, la indexación monetaria.

Quinto

Deberá la Contraloría General del Estado Monagas, cancelar las cantidades aquí ordenadas, las cuales deberán ser incluidas en el presupuesto del año 2009.

No hay condenatoria en costas por la parcialidad de la decisión.

Notifíquese de esta decisión a la Contralora General del estado Y al procurador General del Estado Monagas, en conformidad con el artículo 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.E.S..

EL SECRETARIO

VICTOR BRITO GARCIA

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El Secretario.-

LES/VB/mc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR