Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000170

ASUNTO: RP11-P-2004-000170

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de 25 de Marzo de 2010 la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2004-000170, seguida al imputado Z.B.F.L.. Se constituyó en su sede el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. O.S.R.V. y el Secretario Abg. E.M.R.. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público Abg. K.A., el Defensor Público Penal Abg. C.C., y el imputado Z.B.F.L., la víctima Santa Roselbis Yánez Granado. Se deja Transcurrir un lapso de 10 minutos verificándose la presencia de las partes.

Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto la acusación formal en contra del ciudadano Z.B.F.L., por la comisión del delito de Rapto con Consentimiento previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte y 384, del Código Penal Venezolano y con la agravante del 77 ordinal 9 ejusdem y 27 de la LOPNNA vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de S.R.Y.G.e. en virtud de los hechos ocurridos. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos y de derecho en los cuales se sustenta sus peticiones). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Z.B.F.L., venezolano, natural de S.I., Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, de profesión u oficio Agricultura, nacido en fecha 06/01/1964, de 45 años de edad, hijo de Timiteo Franco y T.L., y domiciliado en el sector Cangrejal, casa s/n, por la carretera nacional, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre; y expuso: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expuso: bueno yo estaba en el liceo el me fue a buscar y yo me fui con el, el no me rapto ni nada de eso, yo tenia una relación con el. Es todo.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. C.C., quien expuso: este defensa una vez oída la exposición realizada por la representación del Ministerio Publico niega rechaza y contradice en tosa y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado todo ello en virtud de la declaración dada por la victima, en sala en la cual manifiesta que de manera voluntaria decidió irse con mi defendido razón por la cual esta defensa solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el art. 318 ordinal 2 decrete el Sobreseimiento del presente asunto, ahora bien en caso de que se estime lo solicitado y decrete la apertura a Juicio Oral y Publico, de acuerdo al principio de comunidad de la prueba me adhiero a la presentada por la del Ministerio Publico Siempre y cuando favorezca a mi defendido aunque renunciare de ellas. Es todo.

Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Z.B.F.L., por la comisión del delito de Rapto con Consentimiento previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte y 384, del Código Penal Venezolano y con la agravante del 77 ordinal 9 ejusdem y 27 de la LOPNNA vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Santa Roselbis Yánez Granado asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal:

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y vista la solicitud de la defensa, aunada a ello, la victima manifiesta que se fue de manera voluntaria con el imputado Z.F., en virtud de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 numeral 2 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida en contra del ciudadano Z.B.F.L., venezolano, natural de S.I., Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, de profesión u oficio Agricultura, nacido en fecha 06/01/1964, de 45 años de edad, hijo de T.F. y T.L., y domiciliado en el sector Cangrejal, casa s/n, por la carretera nacional, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Rapto con Consentimiento previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte y 384, del Código Penal Venezolano y con la agravante del 77 ordinal 9 ejusdem y 27 de la LOPNNA vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Santa Roselbis Yánez Granado Quedan los presentes debidamente notificados de la presente decisión. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Termino se leyó y conformes firman. Es todo. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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