Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Visto la diligencia anterior presentada por el abogado H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.399, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano M.Z. GOUVEIA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.723.109. Solicitó que de conformidad con el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretase medida de SECUESTRO sobre el inmueble arrendado.

Fundamentó su solicitud en la mora del arrendatario, y que éste carece de potestad legal y moral para seguir usando y disfrutando el Local Comercial que ha explotado y sigue explotando comercialmente, sin pagar su canon mensual de arrendamiento que se encuentra definitivamente firme y establecido por los organismos reguladores competentes. Señaló igualmente, que la providencia cautelar de secuestro solicitada podría anticipar con mayor celeridad la decisión judicial definitiva, satisfaciendo la urgente necesidad de hacer cesar la inseguridad y dificultad causada por la insolvencia del arrendatario infractor y el inevitable retardo existente en la resolución de controversias judiciales.

Ahora bien, la medida de secuestro está condicionada a que resulte aplicable al caso concreto, uno o más de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente deben no sólo alegarse, sino también demostrarse los presupuestos de ley contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que puedan ser decretadas por el Juez. Es decir, que cuando las partes aleguen y demuestren que existe el derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe el órgano jurisdiccional decretar la medida, pues la tutela judicial efectiva también debe aplicarse en sede cautelar. Por ello es impretermitible para quien decide, revisar los medios de prueba que la parte actora acompañó al presente cuaderno cautelar, a fin de determinar si existe presunción grave de los presupuestos indicados.

A tales efectos fueron consignados los siguientes recaudos:

- Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano M.Z. GOUVEIA DA SILVA (arrendador) y el ciudadano PASCUALE GUGLIOTTA CURCIO (arrendatario), autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 05 de octubre de 2004. Por ser un documento público autenticado, emanado de una Autoridad competente para ello, este Tribunal lo aprecia. Del mismo se evidencia que existe una relación arrendaticia que vincula a las partes en este juicio.

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 009672, de fecha 16 de septiembre de 2005, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Por ser copia certificada de un documento público judicial, este Tribunal lo aprecia. Se puede inferir que el canon de arrendamiento del inmueble arrendado al demandado se encuentra regulado.

• Copia certificada del auto emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 12 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró definitivamente firme la decisión de fecha 18 de diciembre de 2006. Igualmente, por ser copia certificada de un documento público judicial, este Tribunal lo aprecia, fijando del mismo que el canon de arrendamiento regulado, igualmente quedó firme.

• Copia simple del escrito de promoción de pruebas presentado en el mencionado procedimiento de regulación de alquileres por la abogada A.R.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PASCUALE GUGLIOTTA CURCIO, el cual por ser copia simple, nada puede aportar a este proceso cautelar.

• .- Copia simple de la notificación judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se le notificó al ciudadano PASCUALE GUGLIOTTA CURCIO, entre otras cosas de la no prórroga del contrato de arrendamiento que vincula a las partes en este juicio. Por ser copia simple de un documento público judicial, este Tribunal lo aprecia. Se constata que se le hizo saber al demandado la voluntad del demandante de no renovar el contrato.

Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes; más no existe ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso se que resultase cierta la falta de pago alegada en el libelo, y eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de las medidas cautelares. En consecuencia, se declara improcedente la medida solicitada por la parte actora; y así de decide.

LA JUEZ,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

ZRZ/VR/juancarlos/Asunto: AN31-X-2007-000032

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