Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tucupita, 8 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000214

ASUNTO : YP01-P-2009-000214

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogado: M.J., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Z.F.R.A., en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Z.F.R.A., venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.908.747, de profesión u oficio mensajero de la Fundación Nacional el N.S., residenciado en la avenida principal de Los Chaguaramos, casa s/n, de color amarillo con azul, frente a la bodega del señor Félix, al lado de la casa comunal, Tucupita, Estado D.A., teléfono 0424-934-35-89.-. Asistido por el Defensor Público Abg. O.P.M..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Z.F.R.A., los hechos ocurridos en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil siete (2007), donde colisionaron dos vehículos en la carretera La Horqueta _ Tucupita, sector San José, según consta de informe de accidente de transito, en el cual se deja constancia que el hoy acusado de autos se desplazaba en un vehículo tipo moto y la víctima adolescente R.R.M.C., se desplazaba en una bicicleta, donde el vehículo N° 1(bicicleta) sufrió daños en la parte trasera y el vehículo N° 2 (moto) sufrió daños en la parte delantera, resultando gravemente lesionado el conductor del vehículo N° 01, el adolescente R.M., presentando traumatismo craneoencefálico severo, así como el acusado sufrió múltiples excoriaciones en antebrazo izquierdo, tórax, muslo izquierdo, siendo trasladado el adolescente al Hospital L.R. , y posteriormente trasladado a la ciudad de Maturín, Estado Monagas por al gravedad de las lesiones, manifestando en el acta de transito que no se graficaron los vehículos involucrados en razón que fueron movidos del lugar, así como un testigo presencial señala que el acusado una vez ocurrido en accidente se marcha del lugar, dejando a la víctima en el lugar, quien es trasladada momentos después a la Clínica CEMEETC, informando al Fiscal del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el ciudadano Z.F.R.A., es por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de T.T., con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente R.R.M.C. , siendo que éste Tribunal Segundo de Control, comparte la calificación dada por la representación fiscal, por cuanto consta en la presente causa, suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es participe en la presunta comisión del hecho punible objeto de la investigación, considerando lo declarado por la víctima, así cono también los señalado por el testigo presencial de los hechos, donde señala que el acusado venía con otra persona, en dirección centro la Horqueta en una moto a toda velocidad por la orilla de la carretera, después de la raya blanca que era donde la víctima estaba parada hablando con el referido testigo, momentos en los cuales ocurre el accidente, señalando que la moto se llevo a la víctima arrastrado con todo y bicicleta, como a unos veinte o treinta metros y se retiraron del lugar, dejando a la víctima en el lugar del accidente, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el Tipo Penal establecido en la norma, por lo que, esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público, como son la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de T.T., con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

Declaración de los Funcionarios:

  1. ) M.J.C.F. C71ero (TT), adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 D.A., quien realizó el informe de reporte del accidente de transito, inicia la presente causa e identifica a la víctima.

  2. ) O.M., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 D.A., quien realizó la experticia técnica del vehículo tipo moto involucrado en el accidente.

  3. ) Dr. C.O., medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, realizó reconocimiento médico legal a la víctima y al imputado.

    Declaración Testigos:

  4. ) R.R.M.C., plenamente identificado en autos, quien es la víctima en el presente asunto, donde resulta lesionado de gravedad

  5. ) J.D.J.C.A., plenamente identificado en autos, testigo presencial de los hechos investigados, donde resulta lesionado de gravedad la víctima de autos.

    En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

    1. Informe de accidente de transito de fecha 04-02-2007, suscrito por el funcionario C71ero M.J.C.T., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 D.A. donde deja constancia del accidente de transito ocurrido con personas lesionadas en fecha 04-02-2007, ocurrido a las 4:00 p.m, en el sector San José, carretera la Horqueta- Tucupita, municipio Tucupita, Estado d.A..

    2. Acta Policial de fecha 04-02-2007, suscrita por el funcionario M.J.C.T., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 D.A., quien instruye el expediente.

    3. Acta policial de fecha 05-02-2007, suscrita por el Funcionario M.J.C., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 D.A., donde deja constancia de la presentación voluntaria del acusado R.Z..

    4. Reconocimiento Médico Legal de fecha 20-03-2007, suscrito por el Dr. C.O., medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al adolescente R.R.M., titular de la cedula de identidad N° 19.402.979, donde señala el carácter grave de las lesiones

    5. Reconocimiento Médico Legal de fecha 05-04-2007, suscrito por el Dr. C.O., medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al ciudadano R.Z., señalando múltiples excoriaciones, en antebrazo izquierdo, tórax, muslo izquierdo, lesión de mediana gravedad.

    6. Inspección Técnica de fecha 0305-2007, suscrita por el funcionario O.M., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 D.A., quien elabora informe pericial del vehículo tipo moto.

    7. Imputación fiscal ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del ciudadano R.A.Z..

    8. Entrevista de fecha 14-11-2007 del adolescente R.M.C., donde señala los hechos donde resulta lesionado.

    9. Entrevista ante la Fiscalía Quinta de fecha 17-11-2007, del ciudadano J.d.J.C.A., testigo presencial de los hechos.

    10. Reconocimiento legal de fecha 03-12-2008, suscrito por el Dr. C.O. medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al ciudadano R.M..

    LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS

    Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa pública, la misma no ofreció pruebas. Así se decide.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

    Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Z.F.R.A., venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.908.747, de profesión u oficio mensajero de la Fundación Nacional el N.S., residenciado en la avenida principal de Los Chaguaramos, casa s/n, de color amarillo con azul, frente a la bodega del señor Félix, al lado de la casa comunal, Tucupita, Estado D.A., teléfono 0424-934-35-89, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de T.T., con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado OSMER E.G.H., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de T.T., con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente R.R.M.C.. Se mantiene al acusado sin ninguna medida restrictiva de libertad, en virtud que el mismo a colaborado con la prosecución del proceso y a acudido a los llamados del tribunal, toda vez, que si bien el cierto, la etapa de investigación culminó, el proceso continua a la etapa del contradictorio en el correspondiente juicio oral y público. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al segundo día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ DE SEGUNDA DE CONTRO

    ABG. X.S.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA A. ESCOBAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR