Decisión nº PJ0822010000240 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: FP02-V-2010-000675

RESOLUCION: PJ0822010000240.

SOLICITANTES: A.Z.S.L. e I.C.C.B..

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: A.Z.S.L. e I.C.C.B., de nacionalidad Venezolana ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.638.793 y 13.654.847, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado J.S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.706, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil y de Personas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de J.d.A. 1999, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 289. Libro 2. Tomo M1. Folio 272 de los Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese despacho; y la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente; y así como, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

De su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)).

En fecha 11 de mayo del año 2010, es admitida la presente solicitud ordenándose Citar al Fiscal del Ministerio Publico. Con fecha 06 de Agosto de 2010, por cuanto entra en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección y con ello la nueva Ley que rige la materia, se admite la demanda con el nuevo procedimiento, y se obvió, notificar al representante del Ministerio Público, mediante auto razonado y por la economía procesal y la tutela judicial efectiva, se ordena fijar para sentenciar la misma, sin la opinión del Fiscal del Ministerio Publico, como director del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Encontrándose esta Sala en la oportunidad para decidir, observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud de fecha, 06 de agosto del 2010, en relación a lo referido a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)).

Con relación a las instituciones familiares los solicitantes exponen:

…REGIMEN DE LOS HIJOS: PRIMERO: La P.P. les corresponde a ambos padres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, la custodia de nuestra hija, en lo sucesivo, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar se establece que en lo sucesivo, el padre mantendrá contacto con la hija, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la niña, esta convivencia comprende cualquier otra forma de contacto, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, el padre podrá conducir a la menor a un lugar distinto al de su residencia previa notificación dada a la madre, en cuanto a las vacaciones el mismo serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo, en lo que respecta a los viajes de los menores, el padre y la madre pueden viajar con los menores dentro o fuera del país cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente. CUARTO: Con referencia a la Obligación de Manutención, se establece que el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.500,00) mensuales, cancelando además una cuota adicional en el mes de Diciembre por la suma de BOLIVARES DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), que sumado anualmente da un total de catorce 13 cuotas anuales. Se compromete el padre obligado a sufragar para su hija lo correspondiente a uniformes, útiles escolares, comprar lista de útiles escolares y a colaborar con el pasaje estudiantil. Que las mismas deben sufrir un incremento progresivo de conformidad con los ingresos que obtenga el padre y demostrado fielmente por ante el Tribunal competente. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas y deportes, requeridos por la niña…

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Mediación (1) del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: A.Z.S.L. e I.C.C.B., de nacionalidad Venezolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Nº V-15.638.793 y 13.654.847, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

Aclara esta sala, que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- La Guarda se denomina actualmente como Responsabilidad de Crianza y ésta ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenidos es La Custodia, que en el presente caso fue atribuida a la madre. 2.- La Obligación Alimentaría es llamada Obligación de Manutención. 3.- El Régimen de Visita es llamado Régimen de Convivencia Familiar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, La Juez No. 1.- Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Septiembre de 2010. AÑOS: 200º de La Independencia y 151º de La Federación.

La Juez de Mediación (1)

Dra. L.E.M.R..

El Secretario de Sala

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

El Secretario de Sala

Abg.

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