Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

202° y 154°

EXPEDIENTE: 14.449

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DEMANDANTE: ABG. Z.N.I., Inpreabogado N°24.555 Apoderada Judicial del ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.426.

DEMANDANDA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORIGABY, representada por el ciudadano J.G.S.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.504.466.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.D., EUCLIDES VARGAS Y P.C.C., Inpreabogados Nros. 141.960, 121.186 y 177.872, respectivamente.

-I-

Vistas las pruebas promovidas por la abogada ABG. Z.N.I., Inpreabogado N° 24.555 Apoderada Judicial del ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.426, parte actora en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y el auto dictado por este Tribunal en fecha 03/04/2013, conforme lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, las contenidas en los documentos que rielan a los autos a partir del folio 66 al folio 72, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En cuanto a la pruebas promovidas en los capítulos Primero, Segundo y Tercero, consistentes en testimoniales e informes, este Tribunal niega la admisión de las mismas por cuanto no es la oportunidad para demostrar los daños en la presente causa, pues nos encontramos en la fase de la articulación probatoria prevista para las incidencias de cuestiones previas, por lo que las probanzas en cuestión deben ser promovidas y evacuadas en su oportunidad legal, esto es en el lapso ordinario de pruebas sobre la controversia de fondo, máxime tomando en cuenta que la cuestión previa opuesta es por defecto de forma de la demanda conforme lo dispuesto en el artículo 346.6 en concordancia con el artículo 340.7 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria,

CCH/eq

Exp. 14.449.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR