Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000119 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 23 de Mayo de 2013, por los ciudadanos V.S.H., C.B.S., A.A.A.. JORGE FRAGOSO, MARIALEJANDRA CHUY y A.T., titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 15.662.775, V.- 15.367.591, 15.612.446, V.- 18.163.227, V.- 18.692.486 y V.- 18.596.965, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.024, 117.244, 115.638, 178.193, 155.192 y 178.130, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas constante de doce (12) folios útiles, e igualmente anexos constante de dos (02) piezas marcados con las letras “B” y “C”, contentiva la primera de Trescientos Treinta y Tres (333) folios útiles y la segunda con Sesenta y Siete (67) folios útiles.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE

Promueven el mérito favorable de todo cuanto beneficie a su representado, el Municipio Chaco del Estado Miranda.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales del recurrido, en la que promovió como Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por los Apoderados Judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO III DOCUMENTALES

Promueve el contenido del expediente administrativo traído por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, los cuales constan en el expediente judicial, mediante el cual hacen valer el merito probatorio de los siguientes documentos:

  1. Documentos Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil ZAFIRO VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITUTLOS VALORES, C.A. protocolizado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 95, Tomo 982-A, el cual cursa en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Dos (02) a los folios del Ciento Sesenta y Seis (166) al folio Ciento Ochenta y Seis (186).

  2. Acta Fiscal Nro. D.A.T.-G.A.F: 1.305-422-2009 y sus hojas de trabajo, emitida por la Dirección de Administración Tributaria, el 18 de Noviembre de 2009 y notificada el 16 de Diciembre de 2009, el cual cursa en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Tres (03) a los folios del Ciento Once (111) al folio Ciento Veintinueve (129).

  3. Balances de Comprobación del período fiscal 2008, Estados Financieros correspondientes a los ejercicio fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, Estado de Resultados y Balances Generales, las cuales cursan en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Dos (02) a los folios del Setenta y Dos (72) al folio Ciento Treinta (130); e igualmente en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Tres (03) a los folios del Ciento Cincuenta y Uno (151) al folio Ciento Setenta y Nueve (179),

  4. Solicitud de Órdenes Recibidas. Subasta de Bonos Especiales del Bono Central de Venezuela, las cuales cursan en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Dos (02) a los folios del Cincuenta y Cinco (55) al folio Setenta y Uno (71).

  5. Declaraciones de Impuesto sobre la Renta a los Ejercicios Fiscales 2005 y 2006, las cuales cursan en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Dos (02) a los folios Ciento Treinta y Tres (133) y Ciento Treinta y cuatro (134).

  6. Escrito de Descargo presentado en fecha 04 de Febrero de 2012, contra el Acta Fiscal Nro. D.A.T.-G.A.F: 1.305-422-2009, el cual cursa en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Tres (03) a los folios del Ciento Cuatro (104) al folio Ciento Diez (110); Recurso Jerárquico interpuesto el 9 de Marzo de 2011, el cual riela en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Tres (03) a los folios Cuarenta y Dos (42) al folio Cuarenta y Ocho (48).

  7. Resolución Culminatoria del Sumario Nro. L/038.02.11 de fecha 01 de Febrero de 2011, emitida por la Dirección de Administración Tributaria y notificada el 04 de Febrero de 2011, la cual cursa en el expediente judicial identificado con la pieza Nro. Dos (02) que riela a los folios del Cuatro (04) al folio Cuarenta y Seis (46); Resolución Nro. 063/2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, debidamente notificada el 04 de Febrero de 2013, la cual cursa en el expediente judicial Nro. Dos (02) a los folios del Ciento Noventa y Tres (193) al Doscientos (200), y continua en la pieza Nro. Tres (03) que riela a los folios Dos (02) al folio Veintinueve (29).

Por cuanto la prueba promovida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, no son manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H..

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2013-000119

BEOH/AHG/MGR

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