Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000129

Visto el contenido del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con A.C., interpuesto por el abogado J.C.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.870, actuando como apoderado judicial de la empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el día 4 de agosto de 1997, bajo el Nro 15, Tomo A-4, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la p.N. 00101-2013 (expediente No. 012-2013-01-00177), de fecha 31 de octubre de 2013, proferido por la Inspectora de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.V.M., titular de la cédula de identidad Nro 4.592.471, esta Juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de tal pretensión, hace las siguientes consideraciones:

Primeramente debe verificarse la competencia para conocer del presente asunto; siendo de reiterar que respecto a la materia la misma deviene por doctrina vinculante establecida en sentencia número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; criterio sobre el que se abundó aun más por la misma Sala, en decisión del 18 de Marzo de 2011, número 311 (caso: G.C.R.R.); siendo de resaltar sobre este punto competencial, decisión también vinculante de dicho órgano de fecha 13 de febrero de 2012, según sentencia 37.

Así pues, en el caso sub iudice, se demanda la nulidad del ya mencionado acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Inspectoría del Trabajo referida, en fecha 31 de octubre de 2013, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo si bien tiene competencia por razones de la materia; se observa que el órgano administrativo del trabajo del cual emana, no se corresponde con la competencia territorial de este Juzgado ya que es de advertir que la pretensión procesal va dirigida contra una providencia administrativa cuyo que emana de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, cuya sede se encuentra en la ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F. de este estado, con motivo del reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano A.V.M., en contra de la entidad de trabajo ZAGO MAQUINARIAS, C.A., ciudad que se corresponde con la competencia territorial de los juzgados del trabajo adscritos al Circuito Judicial Laboral de El Tigre, Municipio S.R.d. esta entidad federal, específicamente los de juicio que son los que por vía de la doctrina jurisprudencial ut supra referida, tienen competencia para conocer de las pretensiones de nulidad.

En base a lo expuesto, debe necesariamente declararse que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, es incompetente por el territorio para conocer del interpuesto Recurso de Nulidad conjuntamente con A.C., declinando en los tribunales de juicio del trabajo de la referida ciudad de El Tigre, los cuales resulta competentes por la materia y el territorio para conocer de este tipo de pretensiones; en consecuencia se declara:

Primero

La Incompetencia territorial de este Juzgado para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A., ya identificada, contra la P.A.N.. 00101-2013 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui del estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano A.V.M., titular de la cédula de identidad No. 4.592.471, contra la empresa antes mencionada.

Segundo

Se declina la competencia para conocer del presente asunto en los Juzgados de Juicio del Trabajo adscritos al Circuito Judicial Laboral de El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, que por distribución corresponda.

Tercero

Remítase el expediente original con oficio, en su oportunidad de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez haya vencido el lapso para el ejercicio de recurso de ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

La Juez Temporal,

Abg. M.J.C.

La Secretaria,

Abg. F.P.

En esta misma fecha, siendo las 12: 27, p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. F.P.

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