Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Diez 2010

Año 200º y 151º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001437

PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 04-08-1.997, bajo el N°.53, Tomo:A-10.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: J.R.C., M.W.G., R.C.S. y NOSLEN E.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.44.409, 40.400, 112.366 y 112.059.

PARTE OFERIDA: J.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-17.339.643.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos J.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-17.339.643, en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano J.L., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, y R.C.S., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE en la presente causa, empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 46.720,90)., el cual fue debidamente recibido por la parte OFERIDA, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (04), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte OFERENTE, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, con excepción, en lo que respecta a lo señalado por la parte OFERIDA en el referido escrito de transacción, referente a que desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y /o acción judicial instaurada en contra de la parte OFERENTE, su casa matriz, compañías filiales y/o relacionada, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de prestaciones sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo, y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o diferencia alguna de dichos conceptos y/o cualquier otro procedimiento de reeganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole; este Juzgador niega la homologación con respecto al desistimiento o renuncia de la acción que pudiere tener la Oferida para con la empresa oferente, por ser improcedente por ser contrario a derecho, en virtud de que el trabajador puede desistir del procedimiento, más no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera que, el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana D.E.E.Q.S., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, criterio que este Juzgador acoge y en la cual la Sala estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “

En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.

Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

El Secretario.

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Abg. G.P..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.

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Abg. G.P..

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