Decisión nº PJ0052011000086 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Pto Cabello, 14 de Abril del año 2.011

200° y 151°

ASUNTO Nº GP21-L-2011-000002

PARTE ACTORA: C.E.G., M.E.L.R., Á.J.L.R., A.R.S.O., G.J.Z.G. Y S.A.U.T..

APODERADO JUDICIAL PERTE ACTORA: A.P.F. Y YUSMILA TRAVIEZO.

PERTE DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A. Y METALURGIA GABOR, S.A. (MEGASA).

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: M.C.N., L.A.P.V., E.A. Y MAGDY GHANNAM EL MASRI

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE ABRIL DE 2001, SIENDO LAS 1:30 P.M., día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Transacción Judicial, tal y como lo acordaron las partes el día 07/04/2.011, comparecen por ante este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por la parte actora la Abogada A.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.007.997, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.394, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: C.E.G., M.E.L.R., Á.J.L.R., A.R.S.O., G.J.Z.G. Y S.A.U., plenamente identificados en autos, en lo sucesivo denominados LOS DEMANDANTES de manera plural, y según el caso de manera individual EL DEMANDANTE, por las partes demandadas: METALURGIA GABOR, S.A. (MEGASA), representada por su Apoderado Judicial Abogado L.A.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, según instrumento poder que corre agregado a los autos, en lo adelante llamada LA DEMANDADA, y por la empresa codemandada FERTIVEN OPERACIONES, C.A. comparece su Apoderado Judicial Abogado MAGDY D.G.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.573.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.061, según instrumento poder que igualmente consta en los autos, en lo sucesivo y a los mismos efectos denominados LA CO-DEMANDADA, partes demandadas y demandantes en el presente procedimiento tal y como se evidencia de autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES, declaran que comenzaron a trabajar para LA DEMANDADA, en la forma siguiente: C.E.G., F.I. 28-09-2009. F.E. 30-04-2010. M.E.L.R., F.I. 07-09-2009. F.E. 30-04-2010. Á.J.L.R., F.I. 24-08-2009. F.E. 30-04-2010. A.R.S.O., F.I. 19-08-2009. F.E. 30-04-2010. G.J.Z.G., F.I. 31-08-2009. F.E. 30-04-2010. S.A.U., F.I. 31-08-2009. F.E. 30-04-2010, por lo que demandan la suma total de Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro con Noventa Bolívares Fuertes (Bs.F. 89.134,90), por diferencia de prestaciones sociales, más costas, honorarios y corrección monetaria e intereses devengados, según los conceptos laborales, montos y sub-montos, cargos, salarios, descritos por LOS DEMANDANTES de manera global e individual en su libelo de demanda, los cuales en este numeral se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

SEGUNDA

LA DEMANDADA y LA CO-DEMANDADA, rechazan los alegatos y peticiones que LOS DEMANDANTES hacen en la cláusula anterior de esta acta, ya que LOS DEMANDANTES durante la relación de trabajo recibieron adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos, además de que no todos los hechos narrados en el libelo son ciertos y aplicables al presente caso, y LA CO-DEMANDADA, manifiesta que no existe en ningún caso la solidaridad alegada.

TERCERA

No obstante lo anteriormente señalado por LOS DEMANDANTES, por LA DEMANDADA, y LA CO- DEMANDADA, y atendiendo LA DEMANDADA, al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula alternativa y transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y en el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LOS DEMANDANTES, ni que LOS DEMANDANTES acepten los argumentos de LA DEMANDADA y LA CO-DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes, celebran la siguiente transacción bajo los términos que de seguidas se detallan: LA DEMANDADA conviene en cancelar a LOS DEMANDANTES, la cantidad global y total de Bolívares Fuertes Cincuenta y Tres Mil exactos (Bs.F. 53.000,00), de la forma siguiente: i) El día de hoy 14-04-2011, la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), mediante cheque Nº 11052726, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, perteneciente a la cuenta corriente 0104 0014 740141276646, por cuenta y cargo de METALURGIA GABOR, S.A., aun cuando el cheque es de un tercero ajeno al presente procedimiento, cheque emitido a nombre de la Apoderada Judicial de LOS DEMANDANTES: A.A.F.. ii) El día 09-05-2011, la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00). iii) El día de hoy 24-05-2011, la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00). iv) El día de hoy 08-06-2011, la suma de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 18.000,00). Todos los pagos se harán mediante cheque girados a nombre de la Apoderada Judicial de los demandados. A su vez, el monto en referencia será distribuido entre LOS DEMANDANTES de la manera a determinar de seguidas: 1.- Para EL DEMANDANTE M.L., la suma total de Bs.F. 10.833,35. 2.- Para EL DEMANDANTE ZAHABEDRA GUZMÁN, la suma total de Bs.F. 8.833,33. 3.- Para EL DEMANDANTE A.S., la cantidad total de Bs.F. 7.833,33. 4.- Para EL DEMANDANTE U.S., el monto total de Bs.F. 7.833,33. 5.- Para EL DEMANDANTE A.L., la cantidad total de Bs.F. 8.833,33, y 6.- Para EL DEMANDANTE C.G., el monto total de Bs.F. 8.833,33. La distribución en referencia se hará en la medida de la cancelación de las porciones convenidas.

CUARTA

Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por conceptos demandados y demás beneficios laborales a LOS DEMANDANTES la suma de Bolívares Cincuenta y Tres Mil exactos (Bs. 53.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, aceptada a su más cabal y entera satisfacción, en la forma como se determino anteriormente. El pago que se realiza en este acto y los sucesivos a efectuar por LA DEMANDADA, son liberatorios en cuanto a LA CO-DEMANDADA se refiere, referente a los términos, conceptos laborales, montos y sub-montos, cargos, salarios, descritos por LOS DEMANDANTES de manera global e individual en su libelo de demanda, y que constan en el expediente Nº GP02-L-2011-0002, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, los cuales en este numeral se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

QUINTA

La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que LA DEMANDADA, con el pago que se hace en este acto y con los pagos subsiguientes, no queda a deberle a LOS DEMANDANTES, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes, comprendiendo entre otros conceptos a cancelar los siguientes: Sueldos o salarios, trabajo extraordinario diurno y nocturno, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, cláusulas como consecuencia de aplicación de convenciones colectivas, intereses sobre prestaciones, retroactivos salariales, primas por tiempo de viajes, descanso semanal, preaviso, indemnización de antigüedad, cesta tickets, y cualquier otro derecho o beneficio vinculado con la citada relación laboral, ni por ningún otro respecto, por lo que le otorgan a LA DEMANDADA y LA CO-DEMANDADA un formal y definitivo finiquito. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, tales como Honorarios de Abogados, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero global que se convino y su forma de pago cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho LOS DEMANDANTES. En virtud de la presente transacción LOS DEMANDANTES convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y LA CO-DEMANDADA, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudaran ni nada tendrán que reclamarles por ninguno de las conceptos indicados en el libelo de la demanda ni en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente actas. LOS DEMANDANTES, por intermedio de su representante judicial, debidamente facultada para este acto, declaran que conocen y que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso consideran que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que han mantenido con LA DEMANDANTE, siendo que ellos constituyen derechos discutidos, y precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada.

SEXTA

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en encuentra que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA

APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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