Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de despacho día de hoy Martes (06) de Octubre de dos mil nueve, siendo las nueve y media (9:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogada Z.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.658, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la ciudadana Z.M.R. contra la COOPERATIVA GUARDOS 541 R.L.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Quinta Axley, ubicada en la calle Miranda, Sector Kariñitas de la Ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A. se notificó de su misión a la ciudadana E.D.R.G.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.229.627, en su condición de Avalista de las Letras de Cambio y Presidenta de la COOPERATIVA GUARDOS 541 R.L. El Tribunal leyó a viva voz el decreto de la presente Medida Preventiva de Embargo a los presentes y dio un lapso de espera para que las partes conversaran y llegaran a un acuerdo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa en este acto a los ciudadanos W.G.M. y A.G., como Depositario Judicial y Perito Avaluador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.192.416 y 17.218.989, respectivamente, quienes estando presente en este acto aceptaron el cargo y se les tomo el Juramento de ley correspondiente, juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo .Seguidamente interviene la parte demandada Representante Legal de la Cooperativa Guardos 541 ciudadana E.D.R.G. y expone: Me doy por intimada en nombre propio y en nombre de mi representada, acepto la presente deuda, y la presente demandada en todas y cada una de las partes propongo pagar en el presente acto VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) mediante Cheque conformable de la Entidad Financiera BANFOANDES Nº 44880501, de la Cuenta Corriente Nº 00070079750000000337, cuyo titular de la Cuenta es COOPERATIVA LOS GUARDOS 541 R.L. y DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 10.625,oo) dentro de Quince días continuos, es decir, para el día 21 de Octubre del 2009. Seguidamente interviene la parte actora Abogada Z.M.R. y expone: Acepto la propuesta de pago hecha por la parte demandada en los términos antes expuestos, me reservo el derecho de Embargar por la diferencia en el caso de incumplimiento, solicito a el tribunal mantenga el presente Exhorto hasta tanto se le de el total cumplimiento a la Comisión. Se da un lapso de espera prudencial para que hagan la transacción bancaria. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que transcurrido el lapso prudencialmente otorgado de mas de dos horas se obtuvo información vía telefónica que el señor no pudo depositar el dinero, por tal motivo la parte actora insisten el Embargo. Seguidamente interviene la parte actora Abogada Z.M.R. y expone: Solicito a este Tribunal en este acto en virtud de la situación presentada Ejecute Medida Preventiva de Embargo sobre el siguiente Vehiculo: Un Volkswagen, color gris, tipo Sedan, uso particular, modelo Bora 2.0L GL, Placas VCD25R, Serial del motor BHP103767, Año 2005, Serial de carrocería 3VWRV49M55M161838. Es todo. En este estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre el Vehiculo señalado plenamente en la presente acta por la parte actora Un Volkswagen, color gris, tipo Sedan, placas VCD25R. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado ciudadano Á.G. y expone: Al vehiculo señalado le doy un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo) , se encuentra en buenas condiciones, normal funcionamiento. Seguidamente interviene la parte actora Z.M. y expone: Solicito a este d.T.E. que en virtud que el bien señalado no cubre la totalidad del monto señalado en el decreto de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 55.125,oo) señalo para ser embargado otro Vehiculo modelo Río 1.5 L, AÑO 2001, color blanco, placa EC871T, marca Kia, serial de motor 082059, serial de carrocería KNADC223216066464, Clase Automóvil, tipo Sedan, Transporte Público. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado Á.G. y expone al otro Vehiculo marca Río, le doy un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo), no le funciona el aire acondicionado, los cauchos en regular estado, presenta un golpe en la puerta trasera derecha, tapicería en regular estado. Es Todo. El tribunal Embarga preventivamente en este acto el otro vehiculo señalado el Vehiculo marca Río. En este estado este Tribunal pone los Vehículos Embargados Preventivamente a la orden del Depositario Judicial designado W.M. quien los acepta de conformidad en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites, declara cerrado el presente acto cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

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