Decisión nº PJ0662012000011 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Nro. de expediente: GP02-L-2011-002419

Parte actora: ciudadana S.A.Z.P.. ZZ

Abogado asistente de la parte actora: J.L.G..

Parte demandada: Cosmolibro Valencia, C.A. y Cosmolibro Beverly, C.A.

Apoderado de la Parte demandada: abogado G.M.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de febrero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.914.992, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.202, apoderado judicial de la ciudadana S.A.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 16.992.454, parte actora, que en lo sucesivo se denominará "LA DEMANDANTE"; y por la otra, el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.026.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.121, apoderado judicial de las empresas COSMOLIBRO VALENCIA, C.A., y COSMOLIBRO BEVERLY, C.A., sociedades mercantiles inscritas en: la primera, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el número 80, tomo 16-A, con modificación de fecha 06 de mayo de 2006, bajo el número 49, tomo 33-A; y la segunda, en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha cinco de diciembre de 2003, bajo el número 15, tomo 56-A, con modificación de fecha 22 de mayo de 2009, bajo el número 3, tomo 62-A, quienes en lo sucesivo se denominarán “LAS CO-DEMANDADAS”; han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE"

Que el 1ro. de marzo de 2010 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos, bajo la relación de dependencia al servicio de la empresa COSMOLIBRO BEVERLY, C.A., con el cargo de CONTADORA, pero que también le hacía el trabajo de contabilidad a la empresa COSMOLIBRO VALENCIA, C.A., ambas propiedad del ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.235.407, persona que la contrató. Que tenía un horario de trabajo comprendido desde las 8.30 am a 12.00 y desde la 1 pm a 5.00 pm, de lunes a viernes, pero que también se quedaba hasta avanzadas horas nocturnas para culminar sus labores encomendadas. Que devengaba un salario variable porque percibía bonificaciones especiales de carácter salarial por los asuetos escolares. Que su promedio mensual de trabajo era de tres mil ciento catorce bolívares con noventa y siete céntimos (3.114,97) más cesta tiquet. Que al ser contratada recibía un salario de dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (2.684,25 Bs.). Que se veía obligada a emitirle mensualmente facturas para poder cobrar su salario. Que las empresas COSMOLIBRO VALENCIA, C.A. y COSMOLIBRO BEVERLY C.A., pertenecen a un mismo dueño. Que a inicio del mes de abril de 2010 descubrió que estaba embarazada, y que justamente durante el mes de noviembre, a ocho meses de embarazo, y mientras estaba tramitando el reposo por el embarazo, su jefe le solicita que presente su renuncia al cargo, y que por haberse negado a ello, dicho jefe reaccionó pidiéndole que no se reintegrara a la empresa después que regresara de sus reposos pre y post natal. Que no pudo solicitar el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo, porque podía afectarle gravemente su embarazo. Que por concepto de prestaciones sociales LAS CO-DEMANDADAS le adeudan: 1. Por concepto de Utilidades Fraccionadas: la cantidad de mil doscientos noventa y siete con ochenta y siete céntimos (1.297,87 Bs.) 2. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de mil doscientos noventa y siete con ochenta y siete céntimos (1.297,87 Bs.) 3. Por concepto de Bono Vac. Fraccionado: la cantidad de seiscientos dos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 602,21) 4. Por concepto de Prestación de Antigüedad: la cantidad de tres mil seiscientos veinticuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 3.624,79) 5. Por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales: la cantidad de quinientos setenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 579,96) 6. Por concepto de Día Adicional de Antigüedad: la cantidad de ciento diez bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 110,16) 7. Por concepto de Complemento de Antigüedad: la cantidad de mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.652,40) 8. Por concepto de 23 días del mes de noviembre: la cantidad de dos mil trescientos ochenta y ocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.388,09) 9. Por concepto de 42 días de reposo: la cantidad de mil trescientos sesenta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.360,86) 10. Por concepto de Intereses: la cantidad de dos mil sesenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 2.066,27)

ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS"

LAS CO-DEMANDADAS

rechazan categóricamente los planteamientos formulados por "LA DEMANDANTE", por considerar que no adeudan los conceptos señalados en sus alegatos anteriormente señalados, por los siguientes argumentos:

A.- La empresa COSMOLIBRO VALENCIA, C.A., co-demandada, si bien es cierto acepta que “LA DEMANDANTE” prestó servicio para ella, pues también señala que la cantidad de los conceptos abarcados por Cobro de Prestaciones Sociales, no están acorde a la realidad por cuanto los cálculos respectivos se hicieron con base a un salario mensual muy superior al que verdaderamente le correspondía, además niega que la accionante haya sido despedida injustificadamente.

B.- Por su parte, la empresa COSMOLIBRO BEVERLY, C.A. co-demandada, niega, rechaza y contradice absolutamente todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos en el escrito libelar, por cuanto dice que “LA DEMANDANTE” jamás trabajó para ella.

DE LA TRANSACCIÓN

"LA DEMANDANTE" y "LAS CO-DEMANDADAS", convienen en realizar la presente Transacción para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento relacionadas al Cobro de Prestaciones Sociales, sin que ello signifique en modo alguno que "LAS CO-DEMANDADAS" acepten los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que '''LA DEMANDANTE", acepte los argumentos de defensa de "LAS CO-DEMANDADAS", y acuerdan lo siguiente:

Que no obstante, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "LA DEMANDANTE", quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra "LAS CO-DEMANDADAS''', respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de las prestaciones sociales, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), la cual se hace efectiva mediante cheque N° 66002494, de fecha 09-02-12 por el monto señalado, a favor de la ciudadana S.A.Z.P., en contra del Banco de Venezuela. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 3 de la Orgánica del Trabajo, a los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y al artículo 1.718 del Código Civil, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente acta por las partes. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Líbrese oficio.

El Juez

Abg. Servio Orlando Fernández Rojas

La Parte Actora La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Gúzman

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