Decisión nº 267 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 34.646

Divorcio

Sent. No. 267.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana Z.A.Z.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.172.562, asistida por la abogada en ejercicio A.K.L.D.B., Inpreabogado No. 60.711, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano M.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.712.121, domiciliado en jurisdicción del Municipio S.B.d. estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal solicita se decrete Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Vacaciones, Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros o IFA, que le pudieran corresponder al demandado ciudadano M.S.M.G. como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A.; a fin de garantizar la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en la Ley, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver sobre dicho pedimento, previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1°) El embargo de bienes muebles;

2º) El secuestro de bienes determinados;

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

En este sentido, en atención a las normas antes transcritas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, Caja de Ahorros o IFA y Vacaciones; que le pudieren corresponder a la parte demandada, ciudadano M.S.M.G., antes identificado, por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de DIVORCIO seguido por Z.A.Z.V.D.M. contra M.S.M.G.:

 Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, Caja de Ahorros o IFA y Vacaciones; que le pudiera corresponder al demandado, ciudadano M.S.M.G., antes identificado, por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre los mismos, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.L.S.,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 267, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, cinco (05) de Marzo del 2009.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR