Decisión nº PJ0082014000011 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Treinta (30) de Enero de dos mil catorce

202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001889

PARTE ACTORA: Z.C.

ABOGADO ASISTENTE: F.D.

PARTE DEMANDADA: MAGRALCA, C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Enero de dos mil catorce, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.C., parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA DEMANDANTE” y por la parte MAGRALCA, C. A., representada por el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.281, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, donde “LA DEMANDANTE”, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 20 de julio de 2011 hasta el día 28 de agosto de 2013, desempeñando el cargo de operador logística, devengando una remuneración o salario promedio para el último mes de dicho vínculo laboral de Bs.2.292,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “LA DEMANDANTE”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, éste ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, los intereses sobre las prestaciones sociales y la indemnización por terminación de la relación de trabajo, todo por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por “LA DEMANDANTE”, los cuales se pagan en este acto en cheque girado a nombre de LA DEMANDANTE, Z.C., correspondiente a la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, Nro de cheque 80-63524098, cuenta corriente Nro 01510073724473001115, titular MAGRALCA, C. A. de fecha 29 de enero de 2014. TERCERA: “LA DEMANDANTE” manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo, siendo expresamente establecido que no se produjo despido injustificado alguno por parte de LA DEMANDADA. CUARTA: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados ni por: fondo de garantía de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad), aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reposos médicos; pago por tiempo de viaje; indemnización por despido injustificado, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “LA DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.

Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que ésta,

expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.

QUINTA

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, y una copia de dicha transacción a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Y.M..

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