Decisión nº DP11-L-2015-000035 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000035

PARTE ACTORA: Ciudadana Z.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.683.737.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.921.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARLLY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.659.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 05 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, intentara la ciudadana: Z.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.683.737, parte actora contra la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, cuya ultima reforma del texto integro de su documento constitutivo de Estatutos Sociales consta de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 09 de febrero de 2005 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de febrero de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A Sgdo., se anunció dicho acto y compareció la ciudadana Z.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.683.737, debidamente asistida por la Abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.921 y por la parte demandada comparece la Abogada MARLLY E.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.659, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según poder que consta en autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización por Daño Moral, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana Z.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.683.737 y la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 100.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en mediante un (1) solo pago, en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 66276806, a favor de la ciudadana Z.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.683.737, de la entidad bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente Nro. 0105-0061-34-1061285510, de fecha 04/03/2015. Seguidamente la Ciudadana Z.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.683.737, Parte Actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.921, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado a su entera y cabal satisfacción. Asimismo la ciudadana Z.J.C.R., manifiesta que recibió en fecha 09 de enero de 2015, la cantidad de Bs. 1.376.589,03 por concepto de complemento de Indemnización derivados de la terminación de la relación laboral, que existió con la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, por lo que consigna copia en dos (02) folios útiles del cheque y de la descripción de lo recibido, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se consigna copia del cheque antes mencionado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

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Abg. J.C.A.Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTES,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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El Secretario,

Abg. Harolys Paredes.

JCAZ/hp.-

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