Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

En fecha de hoy Catorce (14) de Febrero de 2.013, siendo las 10:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el Expediente N° 6075 (Nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ciudadana Z.M.C.O. titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.521; contra la ciudadana T.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.476.454. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte Demandante ciudadana Z.M.C.O. titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.521 y sus Apoderados Judiciales Abg. M.Á.M.P., I.P.S.A. N° 56.073, Abg., R.A.Á.C., I.P.S.A. Nº 159.681 y Abg. N.R.M., I.P.S.A Nº 149.187. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. A.N.B.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 168.949. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA). Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SIRAGON, Serial Nº 385S025C003268, Modelo HV-8000. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada quien seguidamente expone lo siguiente:

En esta parte se le dio el derecho de palabra a la parte actora, por intermedio del abogado N.M. antes identificado, quien propone el cumplimiento de un acta convenio firmado ante la Misión Justicia Social de fecha 25 de Julio de 2011.

Seguidamente el abogado de la parte Demandada manifiesta estar absolutamente de acuerdo en hacer cumplir el acta convenio antes mencionado, aclarando que la entrega del inmueble ubicado en el conjunto Residencial Garua, distinguido con el Nro. 5, ubicado al final de la Avenida Cedeño cruce con Avenida A.R., jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, objeto de esta demanda será entregado al cumplirse la prorroga legal, o sea el 25 de Julio de 2014.

En este estado interviene el J. Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, visto la proposición de ambas partes ordena oficiar a la Misión Justicia Social ubicada frente al Hospital Central de San Felipe, al lado del IMD a los efectos que envíe a este despacho copia certificada del acta convenio a que hacen referencia las partes y una vez que conste en autos dicha copia certificada, se pronunciara este Tribunal sobre la Homologación de dicho acuerdo.

Finalmente la parte actora solicita a este Tribunal se le nombre correo especial a los efectos de llevar el oficio antes mencionado a la Misión Justicia Social.

Sobre dicha petición este Tribunal considera que dicho correo especial deberá hacerse obligatoriamente por el Alguacil de este Tribunal, a quien deberán proporcionarle los medios necesarios para su traslado.

Es todo se leyó y conformen firman

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria

Abg. Linette Vetri Melean

Parte Demandante

Zaida Marina Casadiego Ortiz

V-5.208.521

Abg. M.Á.M.P., I.P.S.A. N° 56.073

Abg. R.A.Á.C., I.P.S.A. Nº 159.681

Abg. N.R.M., I.P.S.A Nº 149.187

Parte Demandada

Abg. A.N.B.G., I.P.S.A. Nº 168.949

Apoderado Judicial

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 030.

La Secretaria

Abg. L.V.M.

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