Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 10 de Octubre de 2006.-

196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTE: Z.C.S.D.

ABG. ASISTENTE: M.S. CARVALLO(IPSA N°67.446)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL A FAVOR DE:

xxxxxxxxxxx (xx)

xxxxxxxxxxxxxxxx (x)

xxxxxxxxxxxxxxxxx (x)

EXPEDIENTE: Nº S-384.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana Z.C.S.D., debidamente asistida por la Abogado M.S.C., inscrita en el IPSA bajo el número 67.446; actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos xxxxxxxxxxx (xx años), xxxxxxxxxx (x años), xxxxxxxxxxxx (x años);en la que solicita de este Tribunal le sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana Z.C.S.D. Progenitora de la adolescente y de los niños, para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su difunto cónyuge, de los efectos que pudieran corresponderles como causahabiente de quien en vida fuera su esposo, quien falleció Ab-Intestato en fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (25/12/2001); a consecuencia de: Infarto al Miocardio, Cardiolopatía Dilatada, Hipertensión Arterial, Diabetes Melliteis; correspondiente a los derechos susesorales que le correspondan por haber laborado como funcionario público en la Entidad Adscrita o dependiente de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con Sede en la ciudad de Caracas – Distrto Capital; tales como: Prestaciones Sociales, Pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; como también otros beneficios que puedan corresponderle como sobrevivientes, sin afectar los derechos de terceros. Oída la opinión de la adolescente xxxxxxxx y los niños xxxxxxxxx Y xxxxxxxxx, quienes manifestaron en fecha 30 de Mayo de 2006, estar de acuerdo en que sea su progenitora la ciudadana Z.C.Z.D., titular de la Cédula de Identidad N°12.430.036; la que administre los bienes dejados por su padre y atendiendo la opinión de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, ABG. N.S.B., quien lo considera beneficioso, siempre y cuando los beneficios que le correspondan por el fallecimiento de su progenitor, sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana Z.C.S.D., titular de la Cédula de Identidad N°12.430.036, para que en nombre propio y de sus hijos, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, herederos del causante R.O.G., titular de la Cédula de Identidad N°4.284.686, por los conceptos anteriormente descritos. Se le ordena que las cantidades que corresponden a la adolescente y los niños xxxxxxxxx, xxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con la progenitora mediante autorización de la Juez. QUEDA OBLIGADA LA SOLICITANTE PARA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se declara. En San Carlos a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).

La Juez de Juicio N° 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Expediente N° S-384.-

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