Decisión nº 2207-057 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de julio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000032

DEMANDANTE: Z.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.369.175, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.Z.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.550.

DEMANDADA: CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 114-A Sgdo., en fecha 13 de diciembre de 1990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.B.C., M.E.C.G., Y.C.S., L.E.B.P., M.A. KÜPER BELLO, C.M.D.F. y D.W.V., domiciliados en V.E.C. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532 y 101.819, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 07 de junio de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara y este la admitió el 17-06-2002. Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde a éste Tribunal su conocimiento. En este sentido, observa este Operador de Justicia que en fecha 10-06-2004, oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE INFORME las partes, vale decir el demandante representado por su apoderado judicial abogado J.G.Z.A. y la demandada representada por su apoderada judicial abogado M.A. KÜPER BELLO, con el fin de evitar mayor pérdida de tiempo y gastos que ocasiones controversias y litigios entre las partes y terminar el presente litigio, acordaron celebrar una transacción, donde la demandada ofrece pagar al demandante la suma de Bs. 6.500.000,oo, mediante cheque Nro.00015061, librado contra el Banco Venezuela a nombre de la demandante, de fecha 08-06-2004; por ello el apoderado judicial de la demandante manifestó; que recibe en el acto el cheque identificado y que con dicho pago nada más tiene que reclamar por ningún concepto derivados de la relación laboral y que quedan comprendidos con el mismo todo tipo de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, ya que los mismos quedan compensados con la transacción que se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de la demandada. Las partes solicitan se imparta la homologación a la transacción celebrada pasándose en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado J.G.Z.A. manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir la suma de Bs. 6.500.000,oo, mediante cheque Nro.00015061, librado contra el Banco Venezuela a nombre de la demandante, de fecha 08-06-2004, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintidós días del mes de julio del dos mil cuatro (22-07-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 12:00m.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR