Decisión nº PJ0652007000180 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 18 de Septiembre de 2007

Asunto: GP02-S-2007-000739

Parte Actora: Z.D.

Apoderado(s) Actor(es): J.G.

Parte Demandada: TRACTO AGRO VALENCIA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s) DILLA SAAB SAAB

Motivo: CONCEPTOS LABORALES

ACTA

Hoy, dieciocho (18) de Septiembre de 2007, siendo las 10:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal; comparecen en forma espontánea por ante este Tribunal las partes y solicitan la fijación de una audiencia especial de conciliación; compareciendo el apoderado actor abogado J.G., inscrito en el IPSA bajo el No.67.331; por la demandada TRACTO AGRO VALENCIA, C.A; asistió el abogado; DILLA SAAB SAAB; inscrito en el Ipsa bajo el No. 67.142. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo transaccional que es del siguiente tenor: “Entre, Z.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.474, asistida por el abogado J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.014, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.331; y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA PARTE DEMANDANTE”, y por la otra, la DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 124-A, carácter el mío que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Guacara Estado Carabobo, el 21 de mayo de 2001, No. 37, Tomo 66, a los efectos de esta Acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA” en seguidamente exponen:

Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción laboral, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera

“LA PARTE DEMANDANTE” prestó sus servicios Gerente de Ventas, para “LA PARTE DEMANDADA”, desde el 23 de febrero de 2005, hasta el el 19 de junio de 2006, devengando un salario promedio mensual de Bs. 6.263.124,00 para la fecha de terminación de la relación laboral.

Segunda

Con motivo de la terminación de la relación de trabajo, “LA PARTE DEMANDANTE” el día 21 de junio de 2007, calificó el despido y el consecuente reenganche y pago de los salarios caídos a “LA PARTE DEMANDADA”, el cual cursa por ante el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el asunto: GP02-S-2007-739 y para la presente fecha se encuentra en etapa de prolongación de la audiencia preliminar.

Tercera

“LA PARTE DEMANDADA” alega que es cierto que su relación laboral se inició el 23 de febrero de 2005 y terminó el 19 de junio de 2006, despeñándose como Gerente de Venta, devengando un salario mensual promedio para la fecha de la terminación de la relación de Bs. 6.263.124,00. Asimismo “LA PARTE DEMANDADA” alega que el artículo 112 de la ley Orgánica del Trabajo establece una excepción a los procedimientos de estabilidad laboral cuando consagra que sólo los trabajadores permanentes que no sean de dirección y tengan mas de tres meses al servicio de un patrono no podrán ser despedidos. Dentro de la excepción prevista en el artículo 112 eiusdem, se encuentra “LA PARTE DEMANDANTE”, en razón de que la ciudadana Z.D., las funciones y atribuciones que desempeñaba de forma ordinaria como Gerente de Venta, la configura como un empleado de dirección de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 eiusdem.

Cuarta

“LA PARTE DEMANDANTE”, consciente como está, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; por cuanto reconoce y acepta que efectivamente dentro de sus funciones y atribuciones que ejercía ordinariamente como Gerente de Venta, la configura como lo define el articulo 42 de la Ley Orgánica de Trabajo, en un empleado de dirección y en consecuencia esta excluida de la estabilidad laboral prevista en el artículo 112 eiusdem, por cuanto las actividades que realizaba, estaban dirigidas garantizar y velar por el buen Funcionamiento de las Actividades Administrativas y las Operacionales del Departamento de Venta; coordinando las tareas del personal inherente a cada cargo y cumpliendo las siguientes funciones específicas: 01) Coordinar y Supervisar las operaciones del Departamento de Venta. 02) Coordinar y Supervisar las actividades Administrativas del Departamento, optimizando la calidad del Servicio logrando la satisfacción de los clientes, incentivando la venta y la productividad. 03) Mantener actualizadas las cifras de las operaciones mensuales a la dirección general indicando resultados vs. Objetivos. 04) Coordinar y supervisar las funciones inherentes al personal bajo su supervisión. (Personal Administrativo y Personal de Venta) 05) Mantener al día la cartera de clientes. 06) Mantener excelentes relaciones con trabajadores, Clientes y proveedores. 07) Vigilar que se cumplan las Normas, Procedimientos y Políticas de la empresa. 08) Celebrar y suscribir contratos de arrendamiento, compra, venta o traspasos de vehículos que realice Tracto Agro Valencia, C.A. 09) Solicitar, requerir a General Motors Venezolana, C.A., la asignación, precios y descuentos de los vehículos. 11) Representar a Tracto Agro Valencia, C.A. para el retiro, recepción de vehículos por cualquier Organismo Policial o T.T. o cualquier Entidad Pública o Privada a nivel Nacional.

Por lo antes expuesto y consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el juicio signado con GP02-S-2007-739 y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, “LA PARTE DEMANDANTE” reclama el pago sus de prestaciones sociales, comisiones pendientes por pagar, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas , así como el pago del preaviso previsto en artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, por ser un empleado de dirección, reclamando igualmente el recalculo y pago de los días sábados y domingos de acuerdo a lo devengado y su incidencia en las prestaciones sociales, y que según su decir, alcanzan la cantidad Bs. 57.250.000,00.

En tal sentido, “LA PARTE DEMANDADA” esta de acuerdo en pagar sus prestaciones sociales, pero rechaza y contradice el monto pretendido por cuanto no existe tal diferencia el cálculos del pago del día sábado y domingo, ya que fueron pagado en base a lo realmente devengado y consecuencia no existe tal diferencias y mucho menos en el cálculo de sus prestaciones sociales.

Quinto

A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre partes especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, en relación al calculo de sus prestaciones sociales, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, “LA PARTE DEMANDANTE” “LAS PARTES DEMANDADAS” han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el juicio signado con No.: GP02-S-2007-739, y poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados, reclamados en esta transacción y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “LA PARTE DEMANDANTE” con ocasión de la relación laboral existente entre “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTES DEMANDADA”. Asimismo, “LA PARTE DEMANDANTE” ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA PARTE DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente documento, declaraciones y acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA PARTE DEMANDADA” a “LA PARTE DEMANDANTE”, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.

LA PARTE DEMANDANTE

y “LA PARTE DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el juicio signado con el asunto signado: GP02-S-2007-739 y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LA PARTE DEMANDANTE”, tenga o pudiera intentar contra “LA PARTE DEMANDADA”. Así, solo las partes “LA PARTE DEMANDANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS”, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados en el juicio y en el presente documento transaccional, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), dicha cantidad comprende los siguientes conceptos Antigüedad art. 108, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Comisiones pendiente por pagar, intereses sobre prestaciones sociales y preaviso previsto en el art. 104 L.O.T., todo esto alcanza la cantidad de Bs. 47.244.278,76 y un bono transaccional que “LA PARTE DEMANDANTE” acepta que compensa cualquier tipo de diferencia en el calculo que alcanza la cantidad de Bs. 7.755.721,24 . Dicho pago lo realiza “LA PARTE DEMANDADA ” de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 47.244.278,76 mediante cheque Nº 10788190 de fecha 03 de julio del 2007, librado contra el Banco Mercantil, a favor de Z.D., el cual recibió a su entera y cabal satisfacción mediante documento de finiquito celebrado por ante la Notaría Publica Cuarta de V.d.E.C. en fecha 23 de Agosto de 2007; y la cantidad de Bs. 7.755.721,24, se cancelan el día de hoy mediante instrumento cambiario que en copia simple se anexa al presente documento a la orden de Z.D..

Esta cantidad transaccional ha sido acordada y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en el juicio signado con el asunto GP02-S-2007-739, aquellos que se derivan de los mismos y los conceptos que fueron reclamados en el presente acuerdo transaccional.

Sexta

Declara LA PARTE DEMANDANTE”, que reconoce y acepta que “LA PARTE DEMANDADA” CON EL OTORGAMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO TRANSACCIONAL EN SEDE JURISDICCIONAL no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA PARTE DEMANDADA” sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, horas extras, comisiones, bono nocturno, días de descanso, días feriados, diferencia salarial, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, salarios caídos si fuera el caso, indemnizaciones por despido injustificado sí le correspondiere y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Acuerdos y Actas suscritas entre LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE”, le otorga a “LA PARTE DEMANDADA” un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás beneficios laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás beneficios con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

Séptima

“LA PARTE DEMANDANTE”, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LAS PARTES DEMANDADAS”.

Octava

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA PARTE DEMANDANTE”, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA PARTE DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA PARTE DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA PARTE DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “LA PARTE DEMANDANTE”, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA PARTE DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA PARTE DEMANDADA”. LA PARTE DEMANDANTE”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA PARTE DEMANDADA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “LA PARTE DEMANDANTE” corren por su cuenta. Autorizando amplia y suficientemente a “LA PARTE DEMANDADA” para que consigne original o copia de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridad, administrativa o judicial, para que surta todos sus efectos legales y se archiven los expedientes correspondientes. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA PARTE DEMANDANTE” le extiende a “LA PARTE DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTES DEMANDADA” , manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en el juicio signado con el asunto: GP02-S-2007-739 y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Novena

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando devolver los escritos de pruebas respectivos; y el archivo del expediente se producirá a la constancia en autos del cumplimiento de la obligación debida por la demandada. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Omar Jose Martinez

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA

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