Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.903

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abog. I.C.C.D.U., Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: Z.C.D.G., no identificada en autos

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.589

PARTE DEMANDADA: T.D.C.L.M., no identificada en autos

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.N.F. y L.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.110 y 32.954

Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia la jueza a quo que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, expresando:

Yo, I.C.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 23.988, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana Z.C.d.G., mediante su apoderada judicial Abogada J.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.589, contra la ciudadana T.D.C.L.M., mediante sus apoderados judiciales D.N.F. y L.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.110 y 32.954, respectivamente; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:

A fin de mejor ilustración de mi alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente N° 02-2403

…omissis…

Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual actúa el abogado L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.954, y con el cual han ocurrido hechos que fundamentan la presente inhibición y estos son los siguientes:

En fecha 12 de Mayo de 2010, fue intentado por la ciudadana J.C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.034, debidamente asistida por los Abogados B.P. y L.S., Hijo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.715 y 32.954, respectivamente, interpusieron acción mero declarativa de títulos de propiedad sobre bienes determinados, en contra del ciudadano L.E.B.C., a la cual este Tribunal le asigno el N° 23.970, y la cual fue declarada inadmisible por auto de fecha 17 de Mayo de 2010

En fecha 06 de Julio de 2010, el abogado en ejercicio L.S., Hijo inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.954, introdujo en el mismo expediente N° 23.970 (nomenclatura de este Tribunal), Recurso de Amparo sobrevenido en contra del auto de inadmisibilidad de fecha 17 de Mayo de 2010, para que por conducto o por medio de este Tribunal sea remitido al Tribunal Distribuidor Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución, y que junto con el citado amparo sea remitido el presente expediente judicial contentivo de las actuaciones inherentes al objeto de la delación, tanto por economía procesal, como por celeridad e inmediatez.

Al analizar y revisar las actas que conforman el escrito de A.C., presentado por el abogado L.S., inscrito e el INPREABOGADO bajo el N° 32.954, contra el auto dictado en fecha 17 de Mayo del presente año en la cual se declara la inadmisibilidad de la Acción Mero Declarativa de Títulos de Propiedad Sobre Bienes Determinados, intentada por el referido abogado quien señala en el escrito de A.C. lo siguiente sobre mi persona:

En virtud de lo señalado por la sentencia antes transcrita y los alegatos hechos por el Abogado L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.954, en la Acción de A.C. intentada, es por lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en razón del gran malestar que me genera lo expresado por el referido abogado, y asimismo deseo señalar, que jamás he violado los derechos constitucionales de ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio en tal sentido, el abogado hoy accionante en amparo contra el auto de inadmisibilidad dictado por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2010, posee otros recursos judiciales procesales breves contra el auto de inadmisibilidad cual es la apelación y no proferir epítetos denigrantes en contra de mi persona, alegando que guarda por mi debido respeto, esta situación ha ocasionado en mi fuero interno tal malestar que no deseo seguir conociendo las causas en las cuales sea parte o de alguna manera partícipe el Abogado L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.954, por lo cual solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse

(SIC).

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación y vía jurisprudencial, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha previsto las llamadas causas genéricas de recusación e inhibición, distintas a las previstas en la norma citada, cuando esté en entredicho la garantía constitucional del Juez natural, lo que implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.

La Juez inhibida afirma sentir gran malestar en su fuero interno y que no desea seguir conociendo las causas en las cuales sea parte o de alguna manera partícipe el Abogado L.S..

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

.

En este orden de ideas, constata este sentenciador que la funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de la presente inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en forma legal, Y ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada I.C.C.d.U., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.903

JAM/DE/MDC

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