Decisión nº 16 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCivil

SENTENCIA Nº 16

Exp. 2011-662

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Quince (15) de Febrero del año dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------

201° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora la ciudadana A.D.L.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.229.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.683 y civilmente hábil, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Z.I.A.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-5.446.220, domiciliadas en esta población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M..--------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: E.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-15.074.993, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383 y hábil, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M..--------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que su mandante es propietaria de un inmueble, consistente de una casa para habitación sobre un lote de terreno urbano, conformada por siete habitaciones propias para dormitorio, cocina, comedor, tres baños, lavadero, construida en parte con paredes de bloque de concreto y en parte en madera, ubicado dicho inmueble en la Urbanización Bailadores de este Municipio Rivas Dávila, cuyas medidas y linderos consta en autos de documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, de fecha 07 de Junio de 2005, anotado bajo el N°125, Protocolo Primero, Tomo III de los libros llevados por el referido Registro, ahora bien el referido inmueble por el Fondo colinda con otro inmueble propiedad de E.E.C.C. en una superficie de ONCE METROS LINEALES CON CINCUENTA CÉNTIMETROS (11,50mts), el cual consta de una edificación de dos plantas, en la planta baja una habitación de servicios, área de cocina, habitación para biblioteca y otra que será utilizada para consultorio médico privado, sala comedor, porche frontal, patio trasero, un cuarto de deposito, un baño y en la segunda planta tiene tres habitaciones con sus respectivos baños internos, un balcón al frente de la segunda planta y en la parte trasera a cierta distancia de las dos plantas, hay una segunda planta que tiene acceso por escalera interna del garaje para un área de parrillera que tiene su respectiva chimenea y su respectivo baño, provisto de un balcón descubierto con enrejado metálico que tiene vista hacia la propiedad de la demandante. Visto desde el Fondo de la propiedad de la demandante sólo existe una separación de los dos inmuebles colindantes de aproximadamente sesenta centímetros de ancho (60 cmts) las cuales a su criterio es para asomarse al predio contiguo contraviniendo lo establecido en el artículo 706 del Código Civil y alterando el proyecto aprobado en fecha 27 de Junio del año 2001 por la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M.. Tienen una vista directa hacía la vivienda de la demandante, no existe entre las dos paredes colindantes una vía pública, lo cual constituye evidentemente una perturbación y molestia a la posesión legítima que ejerce sobre el bien inmueble de su propiedad. Es por lo que demanda en primer lugar la prohibición de vista recta para la casa contigua de su propiedad mediante el balcón o voladizo descrito por no cumplir con la distancia y dimensiones legales para tal fin. En segundo lugar demanda la eliminación y sellado del balcón en referencia.---------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento Breve por la materia referente a las Luces y Vistas de la propiedad del vecino, la parte demandada quedó debidamente citada el Veintitrés (23) de Enero del corriente año 2.012, el demandado asistido por el abogado en ejercicio F.A.C.B. estando dentro de oportunidad legal para contestar la demanda, presentó escrito en los siguientes términos: Rechaza, Niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho lo explanado por la parte actora en el escrito libelar. Rechaza, niega y contradice que haya construido un balcón con rejas de hierro forjado con vista a la vivienda de la parte actora para asomarse a su inmueble. Conviene en que entre ambos inmuebles hay una distancia de SESENTA CENTÍMETROS medidos desde el filo exterior de los voladizos hasta la línea de la pared de la casa de la parte actora. Rechaza, niega y contradice que no haya acatado ni las recomendaciones técnicas del informe emanado de la Dirección de Infraestructura y de la Dirección de Plan de Ordenamiento Territorial, Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M.. Rechaza, niega y contradice que el demandado esté violando disposiciones de ley, específicamente los artículos 705, 706 y 707 del Código Civil. (…) El demandada presentó escrito de pruebas el 27 de Enero del corriente año 2.012, constante de: 1°- Prueba Documental. Planos de topografía y diseño del inmueble construido por el demandado.2°- Informes. Con el objeto de que se oficie a la oficina de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M. a fin de que informe a este tribunal si dicha oficina a través de la ingeniero municipal observó el perímetro por donde colindan los inmuebles contiguos. Se oficie a la Sindico Procuradora Municipal para que informe si la dependencia administrativa que representa emitió algún pronunciamiento relacionado a la ilegalidad de la ventana construida sobre su propiedad. 3°- Inspección Judicial: A fin de dejar constancia de la conformación del inmueble propiedad del demandado.---------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Es necesario tomar en consideración lo establecido en el artículo 705 del Código Civil en “El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o troneras para recibir luces, a la altura de dos y medio metros, por lo menos, del suelo o pavimento que se quiere iluminar y de las dimensiones de veinticinco centímetros por lado, a lo más; y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared donde estuvieren abiertas las ventanas o troneras, podrá adquirir la medianería y cerrarlas, siempre que edifique apoyándose en la misma pared medianera. La existencia de tales ventanas o troneras no impide al propietario del predio vecino construir pared contigua al edificio donde aquellas estén, aunque queden las luces cerradas.” En el artículo 706 del Código Civil se establece: “No se pueden tener vistas rectas o ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyan y dicha heredad. Esta prohibición cesa cuando hay entre dos paredes una vía pública. Tampoco pueden tenerse vistas laterales y oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay cincuenta centímetros de distancia. Esta prohibición cesa, cuando la vista lateral y oblicua forma al mismo tiempo una vista directa sobre una vía pública”. Por lo que debe decidirse que por las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente caso, es evidente que entre las casas contiguas del presente caso no existe vía pública intermedia, que dividan o separen los inmuebles; igualmente es de suma importancia el Informe de Inspección de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rivas D.d.e.M., suscrita por la Sindica Procuradora Municipal, Abg. Dajanny Vivas Subdiaga, donde se establece en la Ordenanza sobre Urbanismo y Construcciones civiles del Municipio Rivas Dávila en su articulo 75 lo siguiente: “LA abertura de puertas y ventanas sobre propiedades colindantes, se regirán por el Código Civil de Venezuela en concordancia con el artículo 706 ejusdem”. Y en el caso de marras se observa que el demandado de autos hizo caso omiso a las recomendaciones de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M. y hasta manifestó su negativa a hacerlo, es evidente que no existe pared medianera, y la distancia de separación de las paredes del fondo de ambos inmuebles contiguos no es de metro y medio como lo ordena el Código sustantivo, igualmente se determina que si hay violación de lo establecido en los artículos 705, 706 y 707 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara con Lugar la demanda de Cumplimiento de lo establecido en el artículo 706 del Código Civil venezolano sobre Las Luces y Vistas de la Propiedad del vecino. SEGUNDO: Se ordena eliminar y sellar el balcón construido. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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