Sentencia nº 39 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de febrero de 2013

202º y 153º

Por escrito del 14 de agosto de 2012, la abogada C.L.G.G., inscrita en el INPRE bajo el N° 75.945, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.T.C.G., titular de la cédula de identidad N.. 6.406.357, interpuso acción de nulidad contra el Informe Definitivo Nro. 07-02-06, del 7 de octubre de 2011, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS, “(…) contentivo de los resultados de la actuación fiscal realizada por esta Máxima Institución Contralora, orientada a la evaluación del concurso Público para la Selección del Contralor (a) Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de M., efectuado durante el ejercicio fiscal 2011(…)” (folio 73); así como también contra “(…) la Resolución Nro. 004 2011, publicada en Gaceta Oficial Municipal s/n del Municipio General R.U. de fecha: 8/11/2011, (…) correspondiente al Nombramiento de la Contralora Actual” (Folio 1 del expediente. Destacado del texto).

En fecha 31 de octubre de 2012 este Juzgado acordó solicitar el expediente administrativo correspondiente, y fue recibido el 11 de diciembre del mismo año.

Por diligencia del 23 de enero de 2013, el abogado W.G.L.M., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 122.980, actuando con el carácter de Consultor Jurídico (E) de la Contraloría del Municipio General R.U. del Estado Bolivariano de M., consignó Oficio identificado con letras y números CMU/DG-007-01-2013 (folio 203 del expediente), suscrito por la actual Contralora del mencionado Municipio, dirigido a la Contralora General de la República (E), mediante el cual, actuando como “(…) tercera interesada en el asunto signado con el N° 2012-1297 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”, le informó que la ciudadana Z.T.C.G. sí fue debidamente notificada del prenombrado Informe Definitivo para la designación del Contralor Municipal signado con el Nro. 07-02-6 del 7 de octubre de 2011, dictado por la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios.

Sentado lo anterior, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente acción en los términos siguientes:

Dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el artículo 35 “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción (…)”

Al respecto el artículo 32 eiusdem establece que: “(…) Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (…)”

Así, de la última de las normas transcritas se desprende que el ejercicio de la acción contra actos administrativos de efectos particulares, está sujeta a un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación al interesado, en el presente caso, de la notificación a la accionante del Informe Definitivo Nro. 07-02-06 del 7 de octubre de 2011 y de la Resolución Nro. 004/2011 del 8 de noviembre de 2011.

En orden a lo expresado, y en relación con el Informe Definitivo impugnado se observa que corre inserto a los autos (folio 209 del expediente) la notificación realizada el 28 de octubre de 2011 a la ciudadana Z.T.C.G. de los resultados del indicado informe; en virtud de ello el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa feneció el 25 de abril de 2012.

Por lo demás, y en cuanto a la Resolución Nro. 004/2011 -también impugnada por la prenombrada ciudadana- se advierte que fue publicada el 8 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial Municipal del Municipio Autónomo General R.U.-Cúa; de manera que desde esa fecha los ciento ochenta (180) días para impugnar tal acto ante la Sala Político-Administrativa vencieron el 6 de mayo de 2012.

Ahora bien, siendo que el recurso contencioso administrativo de nulidad que nos atañe fue interpuesto el 12 de agosto de 2012, es decir, después de los indicados lapsos (25 de abril y 6 de mayo de 2012) resulta forzoso para este Juzgado declararlo inadmisible por caducidad, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1297/DA-JS

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