Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Octubre del año 2.013

203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-935-13

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08/10/2013, suscrita por la ciudadana Z.L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.238.255, actuando en representación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado E.L.B.O., inscrito en el inpreabogados N° 96.967, adscrito a la Defensa Pública, la cual es efectuada en los siguientes términos:

…En fecha 11-02-2013, falleció Ab- Intestato en la Urbanización los Tamarindos Sector 1, N° 39, del Municipio San F.d.E. apure, la adulta: O.N.P.M., quien era Portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.254.021, la causa principal de la muerte fue PARO CARDIORESPIRATORIO-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, contaba para la fecha con la edad de Treinta y seis (36) años de edad, lo cual se evidencia del acta de defunción N° 305, (certificado de defunción Nros 2195768 de fecha 11/05/2013) dicha ciudadana era la madre del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Quince (15) años de edad y de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (09) y Seis (06) años de edad en su orden.... …….

Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: Z.L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.238.255, para que en su condición de Representante legal de los hermanos del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Quince (15) años de edad y de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus O.N.P.M., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.254.021. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Quince (15) años de edad y de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de los indicados hermanos y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

EXP. N° JMSS2/935-13/ RRL/FM/lesvie.-

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