Decisión nº 1891 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

Exp.No.- 47.081/G.S

Con Lugar.

Rectificación de

Acta de Defunción.

Fecha 26- 05- 2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

NARRATIVA

Comparece la Ciudadana Z.M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- V-11.864.973, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio D.M.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.797.041, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-40.788, del mismo domicilio, y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto padre Ciudadano C.G., de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:

1) Tal como se desprende del Acta de defunción No-06, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Guajira, del Municipio Páez del Estado Zulia, ya que en la mencionada Acta adolece del siguiente error material e involuntario se lee mi nombre como E.G., y en el cual debe leerse y es el correcto: Z.M.G.C., tal como lo demuestra la redacción del Acta de Defunción que acompaño con la Solicitud, asimismo Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Z.M.G.C. y C.G.. Que acompaña a los fines de demostrar el error material e involuntario, por lo que solicita se ordene la Rectificación tal como fue solicitado y que son sus aspiraciones y oficie lo conducente, a los fines de su nota marginal correspondiente.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Notificación del Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo del 2009; y agregada al expediente en la misma en fecha de su notificación, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de DEFUNCION del ciudadano C.G., signada con el No.06, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Guajira, del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento del Acta de Defunción. Ahora bien, el solicitante, para demostrar sus pretensiones a su solicitud, acompañó con su escrito libelar lo siguiente:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano C.G., signada con el No.06, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Guajira, del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia.

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante Ciudadana Z.M.G.C., expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

3) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Z.M.G.C. y C.G., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros- V-11.864.973 y V-5.833.297.

Ahora bien, de la documentación acompañada e identificada anteriormente, se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del Acta de Defunción en cuestión; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció el Acta de Defunción, las Copia Fotostática Simple de las cédula de identidad, el Acta de Nacimiento de la solicitante, acompañadas con el escrito libelar, traídas por la parte solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, ya que le merecen fe, ya que son documentos públicos, así como también no han sido objeto de tacha de falsedad las copias fotostáticas simples, de acuerdo con lo establecido en los artículos 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. El cual señala expresamente lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”… ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la Ciudadana Z.M.G.C.. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No.06, llevada por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Guajira, del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: E.G. debe leerse: Z.M.G.C. quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Parroquia Guajira, del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.- ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc).

LA SECRETARIA ACC:

Abog. E.V.F..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las Once (11) de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.-988

LA SECRETARIA ACC.

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