Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-000297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: ADMINISTRACIÒN DE BIENES

SOLICITANTE: Z.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.311, domiciliada en la Calle Libertad, Nº 9-34, Barrio El Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto a entregar: Bs25.000.-

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana Z.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.311, domiciliada en la Calle Libertad, Nº 9-34, Barrio El Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le haga entrega de la cantidad de Veinte mil Bolívares que se encuentran en la Cuenta de Ahorros apertura a favor de mi hija a los fines de comprar una computadora para mi hija, así como para realizar examen medico a mi hija que es necesario para evaluación máximo facial.-. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P., se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, su abogado asistente la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana Z.M.P.M., la cual concede la palabra a su abogado asistente antes identificado el cual expuso: “ Solicito de este tribunal me haga entrega de la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000) que se encuentran en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-1500-61798525, del Banco Bicentenario aperturada a favor de mi hija a los fines de comprar una computadora para mi hija, así como para realizar examen medico a mi hija que es necesario para evaluación máximo facial, anexo presupuesto, Es todo.”Seguidamente interviene la Abg. EGRIS L.Z., Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la ciudadana Z.M.P.M. esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud, es todo.-; Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la solicitante y la opinión de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico y por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia en interés superior de la adolescente V.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia esta jueza en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Z.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.311, a retirar de la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-1500-61798525, del Banco Bicentenario la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000) para la compra de una computadora así como para realizar examen medico a mi hija que es necesario para evaluación máximo facial, SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

FMA/

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