Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: Z.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.559.388, y de este domicilio, asistida por la abogada M.C.G.A., Inpreabogado Nº. 54.890, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, insertada con el Nº 20, en los libros de registro civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de la cual presenta copia certificada expedida por dicho registro y por el Registro Principal; la misma solicita la rectificación en lo que se refiere, a que se asentó el primer nombre como S.M., lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es: Z.M., es decir ZAIDA, con “Z”, y no con “S”.

Junto con el escrito de solicitud consignó Marcadas “A” y “B”, copia certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO, extendida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote y del Registro Principal, del estado Yaracuy; Marcada “C”, constancia de trabajo de la solicitante, expedida por la Directora de la Zona Educativa del estado Yaracuy; marcada “D”, copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante; marcada “E”, por el procedimiento fotostato recibos de pagos; marcado “F”; datos filiatorios de la solicitante expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y extranjería de San Felipe, estado Yaracuy; y marcado “G”, fondo negro de Titulo, expedido por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente, a nombre de la solicitante.

Por auto de fecha: 04 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Ejusdem, la cual fue notificada, tal y como se evidencia al folio 12 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Observa la sentenciadora que de la revisión de los recaudos traídos a los autos, como son las copias certificadas de la PARTIDA DE NACIMIENTO, extendida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote y del Registro Principal, del estado Yaracuy, donde identifican a la solicitante como S.M.; que concatenados con los recaudos que cursan a los folios 04, 06 y 08 del expediente, tales como la constancia de trabajo de la solicitante, expedida por la Directora de la Zona Educativa del estado Yaracuy; así como fondo negro de Titulo de Maestro de Educación primaria, expedido por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente, a nombre de la solicitante, así como los recibos de pago, y los datos filiatorios de la solicitante expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y extranjería de San Felipe, estado Yaracuy, que consta al folio 07; donde identifican a la solicitante como Z.M.M.; hechos estos que evidencia lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, ya que el nombre correcto es: ZAIDA, con “Z”; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y así se establece. Igualmente se le da valor de fidedigno a las copias que por el procedimiento fotostato cursan a los folios 05 y 06 del expediente, referido a cédula de Identidad y recibos de pago de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos ya a.y.v.e. criterio de la que juzga se concluye que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos antes aludidos, los cuales no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que, se hace procedente para este Tribunal declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: Z.M.M., tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: Z.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.559.388, y de este domicilio, asistida por la abogada M.C.G.A., Inpreabogado Nº. 54.890, insertada con el Nº 20, en los libros de registro civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, para el año 1961; en consecuencia corríjase en donde dice: “… CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, a las cinco de la mañana, que le dio por nombre: S.M.…” diga en lo adelante “… CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, a las cinco de la mañana, que le dio por nombre: Z.M.…”, que es lo correcto.

Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, Diez (10) de Junio del Año Dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°.6824.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

En ésta misma fecha y siendo las 12:45 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero

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