Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoFallo Oral Juicio De Desalojo

En fecha de hoy Diecisiete (17) de Enero de 2.013, siendo las 09:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el Expediente N° 2.918-12 (Nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ciudadana Z.M.C.O. titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.521; contra la ciudadana T.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.476.454. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte demandante ciudadana Z.M.C.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.521 representada por sus Apoderados Judiciales Abg. M.Á.M.P., I.P.S.A. N° 56.073, Abg., R.A.Á.C., I.P.S.A. Nº 159.681 y Abg. N.R.M., I.P.S.A Nº 149.187. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. A.N.B.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 168.949. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA) (Negritas del Tribunal). Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Maraca SIRAGON, Serial Nº 385S025C0033268, Modelo HV-8000. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada quien seguidamente expone lo siguiente: “Buenos días, ciudadano Juez, todos presentes, para comenzar mi intervención voy hacer un pequeño bosquejo del presente juicio de desalojo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regulación y Control para los Arrendamientos de Vivienda; se introduce demanda de desalojo en contra de la ciudadana T.G., debido que mi representada hizo uso de innumerables llamados amistosos a la ciudadana para la entrega del inmueble, desde el 15 de diciembre del año 1.994, mi representada adquirió el inmueble conjuntamente con su esposo y en el año 97 se lo da en arrendamiento a la ciudadana antes mencionada, para el mes agosto del 2.005, le solicita verbalmente la entrega del mismo comprometiéndose la señora que si lo va a entregar, caso omiso del mismo para el año 2.008 se compromete a la entrega y que le dé una cierta prorroga, chance para la entrega del mismo; en vista de las infructuosas entregas se vio en la necesidad obligatoria de demandar por desalojo por el estado de necesidad. Dentro de nuestro petitorio se alega la necesidad inmediata y entrega del inmueble por cuanto nuestra representada carece para este momento de un lugar donde vivir conjuntamente con su menor hija”. En este momento le cedo la palabra al colega N.M. donde va a exponer lo siguiente: “Buenos días ciudadano J. en cuanto al escrito de reconvención presentado por la parte demandada esta representación una vez analizado de una manera exhaustiva el referido escrito considera que de una manera errónea está siendo interpretada la clausula tercera del contrato de arrendamiento a tiempo determinado por que así bien es cierto que existe un contrato a tiempo determinado como lo señalo en su escrito de reconvención la parte demandada donde alega la renovación automática del mismo también es cierto que en la clausula tercera de dicho contrato establece que el mismo se da inicio el 15 de septiembre del año 97 y culmina el 15 de septiembre del año 98; este término se considerará prorrogado por lapsos iguales si una de las partes no da aviso a la otra expresando por escrito su deseo de dar por terminado este contrato por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, ahora bien mi representada le notificó a la parte demandada ciudadana T.G. el 22 de septiembre de 2.008, notificación esta que fue recibida de manera conforme por la parte demandada y firmada por la misma; en esta notificación se demuestra de una manera clara, precisa y concisa que la misma fue notificado con 200 y tantos días de anticipación, por lo antes expuesto es que se concluye que el contrato termina el 15 de septiembre 2.009, considerando los puntos controvertidos en la siguiente causa, siendo este uno de ellos ya que ella alega en su escrito de reconvención la necesidad del uso de su prorroga legal omitiendo la notificación del 2.008 y queriendo hacer uso de su prorroga legal a partir de 2.011, cosa que no se corresponde en vista de los elementos de convicción que ha presentado esta representación en el presente expediente. Quiero dejar de una manera clara y fehaciente la actitud temeraria con la que actuó la ciudadana T.G. al momento en que se comprometió para hacerle entrega de la casa a mi representada en el año 2.011, donde mi representada partiendo del principio de la buena fe en la que noto a la ciudadana T.G., arrendó un anexo acá en la ciudad de San Felipe, el cual consta en el expediente el contrato de arrendamiento ya que mi representada había inscrito en el colegio, contando con la restitución de su bien y se puede apreciar el canon de arrendamiento que hizo mi presentada era diferente al que ella percibía por su bien en comparación a lo que ella cancelaba por un espacio pequeño que era la cantidad de 1.800 bolívares. Con todo esto antes expuesto demuestro la necesidad que tiene mi representada de ocupar el inmueble para de esta manera hacer honor a ese derecho constitucional como es el derecho a la propiedad que le faculta a todo propietario el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y más aun en la crítica situación actual que se encuentra el bien de una manera arrimada con una niña de 11 años, la misma se ha visto frustrada, afectada por esta situación que está viviendo su madre. Con todas estas consideraciones, esta representación en la debida oportunidad legal promovió unas pruebas testimoniales los cuales se encuentran presente a la espera de su llamado a fin de aportar la información que tienen al respecto, la necesidad y pertinencia de estos testimonios es que ellos conocen y han sido observadores, testigos presenciales de esta controvertida situación. Para concluir mi exposición, solicito a este honorable Tribunal tomar en consideración tal exposición a fin de buscar una pronta solución a este problema a esta situación, es todo ciudadano juez”. Le cedo la palabra al ciudadano Abg. R.A.Á.C., quien dará si exposición: “Buenos días ciudadano Juez, Secretaria todos en sala, una vez analizada de manera exhaustiva la exposición de esta parte actora, se evidencia de una manera clara que la ciudadana T.G., ya hizo uso y goce de su prorroga legal, prorroga esta que se encuentra estipulada en la clausula tercera de dicho contrato de arrendamiento, antes mencionado; así mismo dándole cumplimiento a la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, a mi representada le asiste el derecho de accionar por el presente medio con el fin de solicitar la restitución del inmueble, fundamentamos esta acción en base al artículo 91 y su numeral 2 de dicha ley. De igual manera solicitamos a este digno Tribunal que sea declarada con lugar dicha acción y por consiguiente la entrega del bien objeto de desalojo, es todo”. En este Estado el ciudadano J. le cede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, antes identificado, quien lo hace de la siguiente manera: “Ante todo muy buenos día a todos los presentes, para mí como profesional es un placer estar aquí reunidos, comienzo para contestar la demanda en contra de mi representada, comienzo definiendo que el contrato es a tiempo determinado de fecha 15 de septiembre de 1.997, en la fecha 25 de julio de 2.011, comienza a correr la prorroga legal arrendaticia ante el vocero de justicia socialista de S.F.F.M., tal y como consta en el anexo “B”, a partir de ese momento se llegó a un acuerdo entre las partes el cual establecida que si para la fecha le entregaba el inmueble en construcción a mi representada se le haría entrega del inmueble por causas ajenas a mi representada este acuerdo no se pudo llevar a cabo dado que la constructora no cumplió con el plazo establecido, a partir de este momento se inició de pleno derecho la prorroga legal me permito resaltar que para el momento de la fecha se encontraba vigente la ley de arrendamientos inmobiliarios, el cual concateno con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo; posteriormente la parte demandante acude ante la directora Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, manifestando el desalojo de su inmueble por parte de mi defendida, la misma dicta su decisión donde declaran prohibido el desalojo arbitrario, según decreto 8.190 de Gaceta Oficial de fecha 06 de Mayo de 2.011, Nº 39.668, haciendo de esto un hecho claro y ratificado por cede administrativa de la perturbación pacifica que tiene mi representada en el uso, goce y disfrute de la vivienda, fundamentándose en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda el cual establece las cuatro causales de desalojo, la primera dejar de pagar cuatro cánones de arrendamiento consecutivo, la misma no procede por cuanto estamos al día en cada una de las cuotas establecidas, el segundo necesidad imperiosa de ocupar el inmueble, el que alega la parte demandante no se cumple ni mucho menos existe ya que la demandante posee más de una vivienda principal tal y como consta en documento presentado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara de fecha 09-12-2.005, anotado bajo el Nº 06, F. 41 al 50, Protocolo Primero, Tomo Decimo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2.005, tal como se evidencia en el anexo literal “C”. Es falso que mi representada no ha hecho las diligencias pertinentes para conseguir su vivienda principal tal y como consta en el folio 39, anexo 10, en donde se encuentra la misiva emitida por OCV El Prado-Pro hábitat de fecha 05-10-2.006, ya hay un procedente de la primera adquisición de opción a vivienda; así mismo en el folio 35 anexo 6, Linaje Real emite la carta de adquisición de opción a vivienda de fecha 06 de enero de 2.010 y en el folio 34 anexo 5 se evidencia la carta como constancia de la OCV Terraza de la Montaña, la adquisición de un terreno para vivienda de fecha 23 de enero 2.012, así mismo hago valer el folio 41 anexo 12, en donde mi representada se inscribe en la Gran Misión Vivienda, hago valer el folio 42 anexo 13 de fecha 14 de julio de 2.011 en donde se evidencia la continuidad de vivir en el inmueble, a todas estas se evidencia que mi representada desde el año 2.006 ha hecho todas y cada una de las diligencias para conseguir vivienda principal, las mismas no se han logrado dar por causas ajenas a su voluntad. El artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a una vivienda principal y digna, así pues se constata que ninguno de las causales establecidas en el artículo 91 como causas de desalojo se cumple la demanda que presenta la demandante no deberá darse con lugar, así como ocurrió en cede administrativa por no cumplir con ninguno de las causas establecidas en la misma, ratifico la perturbación en el derecho del goce y uso pacífico del inmueble tal y como se ha evidenciado en todas las instancias donde hemos sido llamados, ya que en el 2.011 fuimos llamados ante el vocero de justicia social, también en órgano administrativo y ahora ante el órgano judicial, gozando de la prorroga legal la cual establece el uso pacífico del inmueble y no como lo quiere demostrar la propietaria del inmueble, en relación al argumento esgrimido por parte de la parte demandante de fecha 2.009 que ellos dicen que inicia la prorroga legal, cosa que no es así ya que la comunicación fue hecha de forma extemporánea y la misma carece de fecha cierta para dejar sin efecto la prorroga contractual, igualmente continúan perturbando a mi cliente en su uso de la prorroga legal dado que si así fuere el caso como ellos alegan para la fecha de la introducción de la demanda ante el órgano judicial mi representada aun gozaba de su prorroga legal, lo que indica una clara perturbación del uso del inmueble, así mismo el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece en su literal B que cuando el contrato de arrendamiento a tiempo determinado perdure por más de 10 años su prorroga legal será de tres años, ratifico y hago valer el anexo “B” en donde ambas partes de mutuo acuerdo de fecha 25 de julio de 2.011 pusieron fin a la prorroga contractual y dando inicio a la prorroga legal, es decir que la misma finaliza el 25 de julio de 2.014, según Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigentes para la fecha, en aras de la clara perturbación en el tiempo de la prorroga legal la Ley de Arrendamiento estableció en el artículo 82 las sanciones para cuando se violen algunas de sus normativas, es todo”. En este Estado el ciudadano Juez expone: Se informa a las partes presentes en la sala que concluida las exposiciones debe este sentenciador emplazarlos a pronunciarse sobre el merito de las pruebas promovidas que rielan en autos tal cual lo dispone el artículo 118 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, correspondiendo en este acto su iniciación con las pruebas promovidas por la parte demandante reconvenida, a quienes se otorga el derecho de palabra, y lo hacen de la siguiente manera: “Estando en el este acto procedemos a llamar a la ciudadana C.R.L.O., para que presten su declaración, solicitamos al Alguacil que haga su llamado:

Hace acto de presencia para el examen testimonial la ciudadana: C.R.L.O., se abre el acto y los Apoderados Judiciales de la parte D., antes identificados presenta a la testigo a quien el J. le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: C.R.L.O., venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.188.798, domiciliada en: Avenida 8 entre Calle 16 y Avenida La Patria, Edificio Porque, Piso 2, Apartamento 5, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Seguidamente el J., de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la representación de la parte demandante pasa a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Z.C. y la ciudadana T.G.? Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce y sabe la dirección exacta del inmueble objeto de esta controversia, y su ubicación que la indique? Contestó: “Si, A.C., cruce intersección con la Avenida Intercomunal vía hacia Cocorote, específicamente al lado de B.K., frente a M.D.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que la ciudadana Z.C., si sabe y le consta que en los actuales momentos tiene una vivienda y con quien vive?. Contestó: “Tengo conocimiento vive con su hija más no que la vivienda sea de so posesión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana Z.C. notificó a la ciudadana T.G. en el año 2.008 y porque le consta?. Contestó: “si me consta, porque en conversaciones sostenidas con la señora C. en reiteradas oportunidades se dé su necesidad de vivienda, de la vivienda ubicada en la Avenida Cedeño” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta en los actuales momentos como vive la ciudadana Z.C.?. Contestó: “Se que vive con su hija, prácticamente en situación de arrimada se podría decir, en un apartamento que comparte con su otra hija menor de 11 años y en incomodas condiciones porque su hija espera que su madre se mude para ella contraer matrimonio con su actual pareja”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa o juicio? Contestó: “No tengo interés”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar a la testigo el Apoderada Judicial de la parte demandante, antes identificada, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si estuvo presente en el momento, tiempo y lugar cuando se notificó a la ciudadana T.G. en el año 2.008? Contestó: “No estuve presente por tal razón en la anterior pregunta formulada por los abogados de la otra parte mi respuesta fue que me entere por conversaciones con la afectada en el caso que sería la señora Z.C.”. Es todo.- Ceso el interrogatorio.-

“Estando en el este acto procedemos a llamar a la ciudadana Y.I.E.C., para que presten su declaración, solicitamos al Alguacil que haga su llamado:

Hace acto de presencia para el examen testimonial la ciudadana: Y.I.E.C., se abre el acto y los Apoderados Judiciales de la parte D., antes identificados presenta a la testigo a quien el J. le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: Y.I.E.C., venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.917.563, domiciliada en: Urbanización Prados del Norte, Avenida 3, entre Calles 2 y 3, Casa Nº 3-58, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Seguidamente el J., de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la representación de la parte demandante pasa a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato o comunicación a las ciudadanas Z.C. y T.G.? Contestó: “Si a la señora Z. la conozco porque se mudo justamente al frente de mi hogar en calidad de inquilino de allí mantuvimos una relación de vecinos el tiempo que ella estuvo allí viviendo y a la señora T. no se quien, no la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda la fecha en que conoció a la ciudadana Z.C., ya como lo indica en su anterior respuesta que la conoció en la condición de inquilina frente a su residencia ubicada en la Urbanización Prados del Norte del Municipio Independencia del Estado Yaracuy? Contestó: “Eso fue como en el 2.011 cuando ella en su mudanza como vecinos la auxiliamos con una niña menor de edad y una joven que cargaba en ese entonces con una condición especial”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana Z.C. llego a vivir frente a su casa?. Contestó: “En esa oportunidad a través del contacto que veníamos teniendo como vecinas, ella manifestaba que tenía un problema porque no tenía donde vivir con su hija menor de edad y en ese entonces siempre andaba con una joven con condición especial y ella contaba que tenía ese problema y que eso la llevo a buscar un alquiler y la casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Z.C. es propietaria de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y de ser afirmativa su respuesta por favor indicar la dirección del mismo?. Contestó: “No desconozco totalmente por ente no se la dirección” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de interés en el caso que se ventila en este acto?. Contestó: “Ninguno simplemente dar testimonio que ella vivió allí frente a mi casa de resto ninguno”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar a la testigo el Apoderada Judicial de la parte demandante, antes identificada, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted le consta algún uso indebido del inmueble en cuestión? Contestó: “Desconozco y la segunda pregunta es muy subjetiva no se que llama el buenas costumbres”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si a mantenido en transcurso del tiempo que conoció a Z.C. hasta la fecha relación amistosa o contacto frecuente con Z.C.? Contestó: “Hasta los momentos siempre mantuvimos el contactos mientras ella estuvo allí en Prados del Norte como vecinos normales”, es todo.- Ceso el interrogatorio.-

“Estando en el este acto procedemos a llamar a la ciudadana L.M.E.D.C., para que presten su declaración, solicitamos al Alguacil que haga su llamado:

Hace acto de presencia para el examen testimonial la ciudadana: L.M.E.D.C., se abre el acto y los Apoderados Judiciales de la parte D., antes identificados presenta a la testigo a quien el J. le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: L.M.E.D.C., venezolana, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.481.216, domiciliada en: Callejón Cascabel Casa Nº 67-24, M.S.F., Estado Yaracuy. Seguidamente el J., de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la representación de la parte demandante pasa a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato o comunicación a las ciudadanas Z.C. y T.G.? Contestó: “A Z. la conozco y a la señora también porque la he visto varias veces”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Z.C. es propietaria de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del municipio Independencia del Estado Yaracuy y de ser positivo indicar la dirección del mismo? Contestó: “Si, en la C. al lado de Burger King”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento en que condición actual se encuentra el bien inmueble en cuestión?. Contestó: “Deteriorado lo veo yo, esa casa está abandonada, en esa casa nunca hay nadie”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que entre la ciudadana Z.C. y la ciudadana T.G., existe una relación arrendaticia de un bien inmueble?. Contestó: “Si la tienen” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde que fecha se dio inicio esta relación arrendaticia en cuestión?. Contestó: “Desde que yo tengo uso de razón en el 2.005, que yo la comencé a acompañar a ella la primera vez que fuimos a la alcaldía de independencia vinimos a la casa se tomaron las medidas del terreno, ella actualizo sus papeles y en ese momento yo estaba presente cuando ella le dijo, necesito la casa y la señora T. le contesto no te preocupes que yo te voy a dar tu casa y en eso se han pasado hasta ahorita, en esa casa nunca están , nunca responden el teléfono, nunca nada, muchas veces hablamos con este señor que nos atendió muchas veces”. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si tiene conocimiento que en fecha 22 de septiembre del año 2.008 la ciudadana Z.C. le notifico por escrito a la ciudadana T.G., la decisión de resolver el contrato de arrendamiento a tiempo determinado, relacionado con el bien inmueble en cuestión? Contestó: “Si yo andaba con ella, cuando ella le firmó la carta y fue en el 2.008, yo estaba presente” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo tomando en consideración que fue testigo presencial cuando la ciudadana Z.C. le hizo entrega a la ciudadana T.G. de mencionada notificación que manifestó la ciudadana T.G. ante esta situación? Contestó: “Que ella le iba a entregar su casa, que no se preocupara que ella le iba a entregar su casa” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de interés en el presente juicio? Contestó: “No”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar a la testigo el Apoderada Judicial de la parte demandante, antes identificada, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta la propiedad del inmueble a Z.C., ubicado en la avenida C., cruce con R., casa Nº 5? Contestó: “Sencillamente porque a esa señora la conozco hace muchos años por mi esposo, porque el esposo de ella y el mío son compañeros de trabajo”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta algún uso indebido del inmueble por parte de la arrendataria que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres? Contestó: “Todas las veces que fuimos, nunca nos abrieron la puerta ni nada”. TERCERA REPREGUNTA: ¿A entrado a constatar el estado del inmueble específicamente cuartos, baños, sala, cocina? Contestó: “Jamás, no le permiten la entrada a nadie”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cómo le consta a la testigo la relación arrendaticia? Contestó: “Porque yo toda la vida desde que ella ha estado en eso la he acompañado a esa casa”. QUINTA REPREGUNTA: ¿En base a la respuesta anteriormente dada por la testigo, que mantiene contacto con Z.C., podría afirmar la testigo si es amiga de Z.C.? Contestó: “Claro que sí”, es todo.- Ceso el interrogatorio.-

Concluida la evacuación de los testigos disponen las partes para hacer las observaciones a las testimoniales a fuera lugar. En este Estado interviene la representación de la parte demandada y lo hace de la siguiente manera: “No tengo ninguna observación que hacer ni formular”, En este Estado pasa a hacer las observaciones a las testimoniales a fuera lugar, por parte de la representación de la parte demandante, quien lo hace de la manera siguiente: “Con el fin de hacer las observaciones relacionadas en contra de las pruebas que hizo valer la parte demandada en este acto, las mismas son las siguientes: Primera Observación: Con el fin de demostrar el estado de necesidad por parte de mi representada esta defensa, en su debida oportunidad presentó pruebas de la partida de nacimiento de la niña quien es hija de nuestra representada y de esta manera demostramos todo lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas el vual hace alusión a la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, con esta observación quiero desvirtuar lo alegado por la parte demandada, ya que como quedo de una manera clara con la declaración testimonial de la ciudadana Y.I., que mi representada siendo propietaria de un bien inmueble tuvo que alquilar un anexo para satisfacer su necesidad de vivienda que presenta, Segunda Observación: Esta orientada al acta suscrita tanto por mi representada como por la parte demandada por ante la misión justicia en fecha 25 de julio del año 2.011, ya que si bien es cierto existe una notificación de fecha 22 de septiembre del año 2.008, donde mi representada decidió resolver el contrato de arrendamiento en cuestión considerando que era del año 2.009 que comenzaba a correr el lapso de la prorroga legal, este acuerdo suscrito al cual hago referencia es muy claro y explicito ya que de el se desprende de una manera clara y explícita lo acordado entre las partes, lo preocupante de esta situación que es donde hago énfasis a mi observación es que la parte de mandada de una manera temeraria extrae de este acuerdo solamente la fecha por considerar que es lo que le favorece y quiere que a partir de esa fecha sea la prorroga legal, siendo esto contrario a derecho ya que en uno de los párrafos establece de una manera clara que este acuerdo conciliatorio que ambas partes suscribieron en fecha 16 de septiembre del año 1.997, acuerdan no renovar el contrato de arrendamiento a partir de esa fecha, dejando de mutuo acuerdo sin efecto la prorroga legal, la prorroga legal es un derecho opcional y ella renunció a ese derecho en este acuerdo lo preocupante de esta observación es que no quiere honrar lo acordado acá, en este primer párrafo, porque la anterior Ley que regulaba la Ley de inquilinato la prorroga legal era facultativa para el arrendatario y obligatorio para el arrendador y aquí se evidencia de una manera muy clara que ella renuncio a esa facultad que ella tenía, debidamente firmada por ella. En relación a este cuestionado acuerdo también quiero dejar claro de manera muy clara y precisa que la ciudadana T.G. hizo alusión que tenía una casa en construcción, cosa esta que no demostraron en ningún momento y quedo suscrita en el acuerdo firmado ante la misión justicia. Con estas dos observaciones considero que son elementos suficientes para rechazar de una manera categórica y contundente lo alegado por la parte demandada, es todo.- En este Estado interviene la representación de la parte demandada y lo hace de la manera siguiente: “Promuevo todas y cada una de las pruebas presentadas en los escritos, tanto en el folio 34, 35, 39 que demuestra la intensión de conseguir vivienda principal por parte de mi representada promuevo y hago valer las pruebas A, B, C en donde se evidencia el contrato de arrendamiento el termino de inicio y finalización de la prorroga legal; así como también hago la observación de que en el escrito esgrimido por el Abogado F.M. de la Misión de Justicia Social, serebnuncio al derecho de prorroga contractual, concatenado con el artículo 32 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda el cual expresa la nulidad de todo acuerdo que implique disminución o menoscabo de los derechos que prevee la ley. Hago la observación de la estimación de la demandad la cual impugno por ser exagerada, temeraria, no estar ajustada a derecho por cuanto la demandante no tiene basamento legal para el cálculo, de 100.000,00 bolívares fuerte, la vual debió ser calculada en base a los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Civil, me reservo el derecho demandar por separado daños y perjuicios que correspondan, es todo.- En este Estado interviene el ciudadano Juez e indica a las partes presentes que tal cual lo dimana el procedimiento aquí instaurado corresponde a este sentenciador, retirarse de la Sala por un período no mayor de 60 minutos y de vuelta a esta proferir el dispositivo del fallo, según lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; período este que a criterio de quien dirige este proceso deberá extenderse por un período mayor al indicado en la norma, toda vez que el caso de marras reviste una revisión exhaustiva a fin de proferir el dispositivo respectivo, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal difiere la lectura del dispositivo del fallo al día de despacho siguiente al de hoy a la una (01) de la tarde, ello haciendo uso del artículo 119 parte infine de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, queda igualmente entendido que las partes se encuentran totalmente a derecho en cuanto a este pronunciamiento, es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. C.A.R.A.A.. C.L.G. A.

LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADOS JUDICIALES DE APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,

LAS TESTIGOS,

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