Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2005.

194° y 145°

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas Z.M., en el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictamine lo conducente por cuanto ese órgano administrativo dictó en fecha 10 de diciembre de 2004 medida de abrigo a favor de la niña F.S.Y., venezolana, de cinco (05) meses de edad, en el hogar de la ciudadana L.C.A.D.P., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.180, domiciliada en la avenida Aguerrevere con calle La Guardia, casa N° 122, de esta ciudad, en virtud del estado de salud de la progenitora de la niña y la negativa de sus familiares de asumir los cuidados de la niña, quien desde fecha 24 de noviembre de 2004 fue abandonada por sus familiares en la Emergencia Pediátrica del Hospital J.G.H.d. esta ciudad, presentando desnutrición grave, infección respiratoria, baja, síndrome anémico y sífilis congénita y por cuanto la ciudadana L.C.A.D.P. se ofreció de manera voluntaria a cuidar a la niña y a asumir la responsabilidad de guardadora, al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

  1. - De las actuaciones consignadas por el C.d.P. se evidencia que efectivamente la progenitora de la niña F.S.Y. no está en condiciones de asumir la crianza de la niña, por cuanto ha sido público y notorio para los habitantes de esta ciudad que la misma deambulaba por las calles desprovista de toda vestimenta, de igual manera es por todos conocidos que los familiares de la ciudadana M.Y., progenitora de la ya citada niña, nunca han asumido la responsabilidad de brindarle la atención debida a la señalada ciudadana, lo cual ocurre igualmente con la niña F.S..

  2. - El delicado estado de salud que presenta la niña F.S.Y. y su situación de infante indican la necesidad de proveerle de una familia sustituta que le brinda una protección integral, siendo que la ciudadana L.C.A.D.P., ha manifestado de manera voluntaria su disposición de asumir los cuidados de la niña.

  3. - Se hace necesario instar al C.d.P., a hacer cumplir sus decisiones de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e incluso recurrir ante las instancias competentes para garantizar la efectividad de sus decisiones.

    A los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parte final, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree esta operadora judicial necesario oír a las partes involucradas y realizar una serie de diligencias orientadas a buscar mayor claridad, en consecuencia de en uso de los amplios poderes del juez en la conducción del proceso y con fundamento en los principios de la búsqueda de la verdad real y de la amplitud de los medios probatorios, consagrados en los artículos 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente realícense las siguientes actuaciones preliminares al dictamen:

  4. - Cítese mediante orden de comparecencia a la ciudadana L.C.A.D.P. para que comparezcan ante este Tribunal de manera inmediata para una entrevista con la jueza.

  5. - Realícese informe integral por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de la señalada ciudadana.

    A con el objeto de garantizarle a la niña su derecho a ser criada en el seno de una familia, así como su integridad personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de F.S.Y., venezolana, de cinco (05) meses de edad, en el hogar de la ciudadana L.C.A.D.P., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.180, domiciliada en la avenida Aguerrevere con calle La Guardia, casa N° 122, de esta ciudad, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días.

    Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público y al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, expídase constancia a la ciudadana L.C.A.D.P., a los fines legales consiguiente.-

    Abog°. D.E.G. T

    Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de

    Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del

    Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

    Abog° Amuraby K.E.B.

    Secretaria Temporal de la Sala

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

    Abog° Amuraby K.E.B.

    Secretaria Temporal de la Sala

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