Decisión nº PJ0662011000094 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002407

PARTE ACTORA: Z.R.B.S..

ABOGADOS ASISTENTES: E.W. y FINLAY ALVAREZ.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO MEDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO y M.B.C..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Mayo de 2.010, siendo las 03.00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, Z.B., titular de la cédula de identidad número V-7.070.071, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido de los abogados FINLAY ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.900 y E.W., inscrito en el IPSA bajo el N° 78.450, por una parte, y por la otra SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C. A.. (SERMECA), representada por su apoderada judicial abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 135.532, y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: “En Valencia, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil once, comparecen por ante este Tribunal la Abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad número V-16.943.268, inscrita en el IPSA bajo el número 135.532, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA), por una parte, y por la otra, Z.R.B.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.070.071, asistida de los abogados FINLAY ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.900 y E.W., y exponen: En fecha 10 de Noviembre de 2010, Z.R.B.S., presentó demanda por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como por enfermedad profesional, la cual fue admitida el 12 de Noviembre de 2010. Asimismo, Z.R.B.S., deja expresa constancia que en fecha de 20 de noviembre de 2009, concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes de común acuerdo. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Z.R.B.S. reclama a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, comisiones, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Igualmente, de conformidad con la aludida demanda por enfermedad profesional, la demandante exige de SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA), las cantidades señaladas en el libelo de la demanda que estima le corresponden por virtud de que según la accionante, padece de “Hernia Discal C5-C6-C7 y Hernia Discal L4 y L5que han provocado Cervicalgias y Lumbalgias a repetición que amerita tratamiento médico quirúrgico, reposo y terapia de rehabilitación. SEGUNDO: Por su parte, SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a Z.R.B.S., no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, rechaza la reclamación formulada por Z.R.B.S., por cuanto la enfermedad profesional que dice padecer no se originó por un hecho imputable a la accionada. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la trabajador y lo manifestado por la Empresa, la discapacidad parcial y permanente, anteriormente descrita, que dice sufrir la demandante, no se produjo como consecuencia de un hecho imputable a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA), habida cuenta que la reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruida e informada de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. Igualmente Z.R.B.S., deja expresa constancia que los efectos y consecuencias de la enfermedad profesional que dice padecer descrita en el libelo de la demanda, en ningún momento puede serle imputada a la Empresa SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA), toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo.. No obstante ello, la Empresa entrega a Z.R.B.S., en este acto incluido en el rubro de “BONIFICACIÓN ÚNICA”, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 74.000,00), suma esta que incluiría la totalidad de los conceptos exigidos en el libelo de la demanda, por la discapacidad parcial y permanente alegada, sin que ello signifique reconocimiento de responsabilidad alguna por parte de la empresa, toda vez que ambas partes están contestes en aceptar que la misma no se produjo como consecuencia de un hecho imputable a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA). CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a Z.R.B.S., la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 85.521,83) en cheque nº 80-56129604, emitido contra el Banco Exterior en fecha 13 de Mayo de 2011, por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas 11,66 días a Bs. 35,48 Bs. 413,70; Vacaciones Anuales 136 días a Bs. 35,48 Bs. 4.825,28; Prestación de Antigüedad (Art 108) 715 días Bs. 8.752,19; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 719,66; Bonificación Especial Discapacidad Parcial y Permanente Bs. 74.000,00: Total Asignaciones: Bs.88.710,83. Menos las siguientes deducciones: Adelanto de Antigüedad: Bs. 3.189,00. Total Neto a recibir Bs. 85.521,83. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a Z.R.B.S., por los conceptos indicados en la presente transacción. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA), entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA) al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, en el libelo de la demanda, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. (SERMECA). SEXTO: Por virtud de la presente transacción Z.R.B.S. conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, Z.R.B.S., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 29 de Noviembre de 2009, Z.R.B.S., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. Z.R.B.S., declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. La parte demandada solicita se le expida una copia certificada de la presente transacción y del auto que la provea. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte actora en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

AMARILYS MIESES MIESES

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