Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

N° De Expediente: GP02-L-2012-000180

Parte Demandante: Z.D.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 23.234.747.

Abogado de la parte Demandante: D.M.D.P., Inpreabogado Nº 17.778

Parte Demandada: F.R., titular de la cédula de identidad Nro. 5.371.947

Abogado apoderado de la Parte Demandada: K.A.F.P., Inpreabogado Nº 171.611.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, hora y lugar fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la apoderada judicial de la demandante D.M.D.P., Inpreabogado Nº 17.778 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 al 13 del presente expediente, por un lado; por el otro, la Abogado K.A.F.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 171.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, carácter éste según consta en poder apud acta que se encuentra inserto a los autos; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana Z.D.C.M.R. (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales como trabajadora doméstica, para el ciudadano F.R. (quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDADO) en fecha primero (01) de noviembre de 1999 hasta el cinco (05) de marzo de 2011. LA EX TRABAJADORA exige a EL DEMANDADO, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Causadas y no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Causado, Bono Vacacional Fraccionado, P.d.N.F., Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y demás derechos laborales que le sean aplicables de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con F.R., donde se desempeñaba como Trabajadora Doméstica y que concluyó en fecha cinco (05) de marzo de 2011, fecha en la cual LA EX TRABAJADORA manifestó su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que la asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte El DEMANDADO aceptó la renuncia realizada por la trabajadora y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Causadas y no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Causado, Bono Vacacional Fraccionado, P.d.N.F., Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y demás derechos laborales que le sean aplicables de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, derivadas de la prestación de sus servicios a el demandado, en virtud de que le fue cancelado a LA EX TRABAJADORA, todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con El DEMANDADO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante), las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: El DEMANDADO conviene en pagar a la ciudadana Z.D.C.M.R. la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de Bonificación Especial Transaccional Compensable, queda entendido entre las partes que todo lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Disfrute de Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, salarios caídos, prima navideña, días de descanso, Utilidades, y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, fueron debidamente cancelados en la oportunidad correspondiente y así declaran las partes haber sucedido, asimismo que la Bonificación Especial Transaccional Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudieron surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base y normal; prestación de antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; prima navideña, intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, indemnizaciones por enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo. Todo lo cual será pagadero de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), que recibe en este acto la apoderada judicial de la demandante de la siguiente manera: 1) Cheque identificado con el número 01-81187272, girado contra Citibank, en fecha de 25 de abril de 2012, a nombre de la ciudadana Z.M., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) y 2) Cheque identificado con el número 01-17187273, girado contra Citibank, en fecha de 25 de abril de 2012, a nombre de la ciudadana A.A. por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) como apoderada judicial de la demandante, y por último, la cantidad restante, es decir CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) será pagado el 10 de mayo de 2012 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por Z.D.C.M.R., y serán cancelados por el demandado, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción Z.D.C.M.R., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la prestación de servicios y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, Z.D.C.M.R., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de F.R., quien se subroga en los derechos de la ciudadana C.T.L.D.R. quien es su cónyuge y parte demandada en la presente causa; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por Z.D.C.M.R.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de EL DEMANDADO. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL DEMANDADO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenara el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez que conste en actas el cumplimiento de lo aquí establecido..

LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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