Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 3 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003192

ASUNTO : LP11-P-2007-003192

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 03-12-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados J.C.R. y Z.L.D., Fiscal Décimo Séptimo y Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual presentan al ciudadano W.J.H.C. Titular de la cédula de identidad Nº 17.027.569, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano CARINGI NAVA JUNNER ALEXANDER titular del cédula de identidad Nº 11.222.728, este Juzgado de Control para decidir observa:

Consta en las actuaciones Denuncia de fecha 01 de diciembre de 2007 inserta al folio dos (02) realizada por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, por el ciudadano CARINGI NAVA JUNNER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-10-79, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.782 quien entre otras cosas manifestó: “En el día de hoy sábado 01-12-07 como a eso de las 07:15 horas de la noche me encontraba guardando mi moto marca Honda, Modelo CBR1000R7, año 2007, color Blanco, serial carrocería JH2SC57A67M304908, en un galpón que se encuentra ubicado en la Avenida Los Próceres al lado de la Posada Los Próceres M.E.M., cuando llegaron dos sujetos a bordo de un vehículo Ford Ka, color plateado y me amenazaron con un arma de fuego manifestándome que era un asalto y que le entregara la moto y todas mis pertenencias”… Así mismo se desprende de Acta Policial Nº 0255/07 de fecha 01-12-2007, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR LINO ZAMBRANO, DISTINGUIDO P.U., AGENTE DONADO ISRAEL, AGENTE LUIS MONCADA Y AGENTE VILLALOBOS JAVIER adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, lo siguiente: “Siendo las 08:30 horas de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado en la jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., cuando recibimos una llamada vía radio de la central de comunicaciones Mérida, la cual informaba que a las 07:15 horas de la noche dos sujetos portando arma de fuego se habían robado una moto de alta cilindrada con las siguientes características: marca Honda, Modelo CBR1000R7, año 2007, color Blanco, serial carrocería JH2SC57A67M304908, en la Avenida Los Próceres de Mérida…”

Al respecto, se evidencia de estos elementos de convicción que acompaña la solicitud Fiscal que el delito presuntamente se cometió en la Avenida Los Próceres al lado de la Posada Los Próceres M.E.M., por lo cual según lo contenido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” Bajo este entendido, se debe determinar si el delito precalificado por la fiscalía como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fue consumado o no en la jurisdicción de El Vigía, para ello se trae a colación sentencias del m.T. de la República al respecto.

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0039 de fecha 28/05/2002 “el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía”.

Sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0848 de fecha 14/08/2002 “El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa”.

Sentencia Nº 246 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC02-0156 de fecha 22/05/2002 “El hecho de que los imputados después de cometer el delito se hayan trasladado en el vehículo automotor robado a otro Estado: caserío Anselmito en el Municipio P.S., Estado Falcón y allí se hayan resistido a su aprehensión por parte de las autoridades policiales produciéndose el enfrentamiento donde resultó muerto uno de los delincuentes, no cambia en lo absoluto el momento consumativo del delito de robo y por ende, tampoco modifica la competencia del juez al que le corresponde conocer del juicio”.

Así pues, resulta a todas luces incompetente este Tribunal para el conocimiento de esta causa en razón al territorio donde se consumó presuntamente el delito, ya que se trata de un Robo de Vehículo Automotor que según la jurisprudencia Patria, constituye un delito instantáneo cuya consumación se realiza desde el momento en que el victimario saca de la esfera patrimonial de la víctima el objeto robado.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de esta causa y declina la competencia al Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Mérida con sede en el Estado Mérida, por cuanto el delito fue consumado en la Jurisdicción del Estado Mérida específicamente en la Avenida Los Próceres al lado de la Posada Los Próceres M.E.M., en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de Control que corresponda conocer por distribución en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Mérida, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y finalmente se ordena oficiar a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía para que haga efectivo el traslado del ciudadano W.J.H.C. Titular de la cédula de identidad Nº 17.027.569 hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Ofíciese. Así se decide.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS

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