Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, veintiocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000074

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana Z.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.417, domiciliada en la Comunidad de Palo Blanco, Vía Principal, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado D.A., actuando en nombre y en representación de su sobrino J.G.J.G., de 15 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ORLINIS DEL VALLE PALACIO GOMEZ, (TESTIGO), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.073.037, domiciliada en Guasina, calle principal, casa s/n, del Municipio de Tucupita, Estado D.A., y MARIA DEL VALLE GUILARTE CEDEÑO, (TESTIGO), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.170.096, domiciliada en Valle Encantado, Primera Calle, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado D.A., en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-27.162.503, de 15 años de edad en sus condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de DAIRILYS L.G., venezolana, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.416, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal del mismo modo expídanse por secretaria cinco (05) copias, debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:27 PM

Asistente que realizo la actuación: VM

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