Sentencia nº 471 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 14 de agosto de 2012, la abogada C.L.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.945, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.T.C.G., ejerció acción de nulidad contra el “INFORME DEFINITIVO” N° 07-02-06, de fecha 7 de octubre de 2011, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS, “contentivo de los resultados de la actuación fiscal efectuada por esta M.I.C., orientada a la evaluación del concurso Público para la Selección del Contralor (a) Municipal del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda, efectuado durante el ejercicio fiscal 2011…” (folio 73); así como “la Resolución Nro. 004 2011, publicada en Gaceta Oficial Municipal s/n del Municipio General R.U. de fecha: 8/11/2011, (…) correspondiente al Nombramiento de la Contralora Actual” (Folio 1 de este expediente. Resaltado del Texto).

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Contralora General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de esta decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1297/DA-JS

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