Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196 y 147

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Z.B.T.H., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.583, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 8 N° 7-59, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija M.A.S.T..

Parte Demandada: JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, Venezolano, titular de la cédula de residente Nº V-5.645.290, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional, ubicado en el Amazonas.

Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N° 1.677-2004.-

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana Z.B.T.H., en fecha 01 de noviembre de 2004., con el fin de demandar al ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija M.A.S.T..

En fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal admitió la solicitud, se acordó la citación del obligado para lo cual se libro exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se libro oficio N° 1286-1210 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró oficio N° 1286-1.216 de fecha 02-11-2004, al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional- Comando de Personal, El Paraíso, Caracas, en el cual se le mando a descontar provisionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, al obligado, por concepto de Pensión de Alimentos a favor de su prenombrada hija.

A los folios 20 al 30, corren insertas las actuaciones recibidas del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2005, en relación a la citación del ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, mediante las cuales, el Alguacil J.J.M.C., manifiesta que se trasladó al Destacamento N° 33 de La Guardia Nacional, donde fue atendido por el Teniente J.M., quien le informó que el ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, se encontraba actualmente en reposo indefinido desde hace mas de un año…”.

Al folio 34, corre inserto el auto de fecha 25-04-2005, mediante el cual este Tribunal procede a citar al obligado para lo cual se envió exhorto al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho.

Al folio 44 y su vuelto, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en fecha 02 de junio de 2005, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno tres anexos en original y copia de conformidad con los artículos 10 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la boleta de citación al ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, la presente boleta de citación no pudo ser entregada por cuanto fui informado por el ciudadano c/2do Guardia Nacional G.L., (S-1, personal) que dicho ciudadano no se encuentra registrado en ese Comando (Regional N° 9) es decir en esta Guarnición del Estado Amazonas, siendo la última búsqueda el día 02-06-05, a las 10:58 a.m., en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Es todo”; recibiéndose la comisión en este Tribunal el 29 de junio de 2005.

Al folio 52, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana Z.B.T.H., en fecha 13-07-2005, mediante la cual expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido de la diligencia que corre inserta al folio 33 de la presente causa, por cuanto no ha sido posible practicar la citación del obligado. Es todo”.

Al folio 53, la ciudadana Abogada J.N.T., se avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha 14-07-2005.

Al folio 54, corre inserto el auto mediante el cual este Tribunal acordó librar cartel de citación al obligado JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, mediante la publicación de un cartel en “DIARIO LOS ANDES” o “DIARIO LA NACIÓN”, debiendo el obligado comparecer ante este Juzgado, por sí o por medio de apoderado, al tercer día de despacho, más ocho (08) días que se le concede como término de distancia, a las diez de la mañana, contados a partir de que conste en autos la publicación y fijación del cartel respectivo.

Al folio 55, corre inserto el Cartel de Citación del ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ.

Al folio 56, corre inserto el avocamiento por parte del abogado L.J.G., en la presente causa.

Al folio 59, corre inserto el cartel de citación del ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, publicado en el “DIARIO LA NACIÓN”, de fecha 21 de septiembre de 2005.

Al folio 60, corre inserta el acta, mediante el cual el Tribunal dejo constancia, que siendo el día y hora fijados, (01-12-2005) para llevar a cabo el Acto conciliatorio, se hizo el anuncio correspondiente y sólo hizo acta de presencia la ciudadana Z.B.T.H., más no compareció el obligado.

Al folio 62, corre inserto el auto del Tribunal, en fecha 06-12-2005, acordó designar como Defensora Judicial del ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, a la abogada D.A.O.S., para que comparezca por ante este Despacho al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa del nombramiento antes descrito.

Al folio 64, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano Y.G.P., en la cual hace constar que el 06-12-2005, notificó a la ciudadana D.A.O.S..

Al folio 66, corre inserta la diligencia suscrita por la abogada D.A.O.S., mediante la cual aceptó el cargo de Defensora Judicial del ciudadano JOGLY SAAVEDRA ORDUZ.

Al folio 70, corre inserto el auto del Tribunal de fecha 17-04-2006, mediante el cual se acuerda la citación de la Abogada D.A.O.S., a los fines de intentar la conciliación entre las partes, para lo cual se libró boleta de citación a la abogada antes mencionada actuando con el carácter de Defensora Judicial del obligado JOGLY SAAVEDRA ORDUZ.

Al folio 72, corre inserta la diligencia mediante la cual el Alguacil ciudadano Y.G.P., manifestó que practicó la citación de la ciudadana D.A.O.S., en fecha 17-04-2006 y consigno la referida boleta.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de abril de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos: D.A.O.S., actuando con el carácter de Defensora Judicial del obligado JOGLY SAAVEDRA ORDUZ y la ciudadana Z.B.T.H., se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ni la parte demandante, ni la Defensora Judicial, por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia se declara abierta a pruebas la presente causa.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

  1. ) Al folio 02 corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 405, asentada en fecha: 16 de mayo de 1.990, en la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., en la que consta que M.A., nació en fecha 08 de diciembre de 1.989, y que es hija de los ciudadanos: Z.B.T.H. y JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

  1. ) Las partes no promovieron pruebas.

  2. ) Dado a que la solicitante de autos no demostró lo que actualmente percibe el obligado, se toma como base para el establecer el monto del AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el oficio N° CG-PC-DSS-DBS-DL-484 de fecha 14 de marzo de 2005, emanado del Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, que corre inserto al folio 32 del presente expediente.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana Z.B.T.H., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.583, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 8 N° 7-59, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, debe pagar para su hija M.A.S.T. (16 años de edad), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de MAYO - 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar lo concerniente a diez (10) unidades Tributarias, para los gastos de Útiles y uniformes escolares de su hija.

CUARTO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

SÉPTIMO

Igualmente acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional- Comando de Personal, El Paraíso – Caracas, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 180.000,oo) mensuales a partir del mes de MAYO -2006.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los once días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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