Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteAngel Peña Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Motivo: Medida de Secuestro.

Comitente: Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En horas del Despacho del día de hoy, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am), Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, llevada por este Juzgado Ejecutor, bajo el N° 03-2.008, en el sitio señalado por la solicitante ciudadana: Z.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.647, domiciliada en esta población de S.B.d.B., debidamente asistida por la abogada en ejercicio S.T.P.d.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.874.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.608, de este domicilio, específicamente en el Fundo S.M., sector Camachero, Vía la Gabarra, de la Población de s.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B.. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del decreto de medida de Secuestro, al ciudadano: B.E.Z.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.128, quien manifestó ser el propietario del fundo y de los semovientes que allí se encuentran, se deja constancia que el sitio señalado por la parte demandante se hace por lo que los semovientes objeto de la presente medida se encuentran aquí por cuanto el demandado, es decir, presentan el hierro propiedad del demandado ciudadano: F.F.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.649, del mismo domicilio. Luego de la notificación hecha por el Tribunal se nos permitió el libre acceso a las instalaciones de dicho inmueble. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Práctico y Perito Avaluador sobre los semovientes a secuestrarse al ciudadano: J.A.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, estando presente dicho ciudadano: Aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido el Tribunal, en virtud, de que la Depositaria Judicial Geframa S:R:L, a quien se notificó con la finalidad de que acudiera a la ejecución de dicha medida, la misma no se hizo presente, en su lugar se hizo presente el ciudadano: N.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la ciudad de Barinas, quien manifestó lo siguiente, en vista de que la Depositaria Judicial designada en esta comisión, suspendió o cesó sus actividades como tal, desde hace más de un año es por lo que ofrezco mis servicios a este Tribunal para fungir como depositaria Judicial Provisional como persona Natural, hasta tanto el Juzgado de la causa designe una Depositaria Judicial legalmente constituida y autorizada, todo conforme a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo número 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, es todo”. Seguidamente este Juzgado, en virtud, de la ausencia del representante legal de la Depositaria Judicial previamente designa y notificada al efecto y dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo mencionado anteriormente a juramentar al representante provisional como persona natural ciudadano: N.M.P., ya identificado quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.371.327, Sub-Inspector de la Inspectoría de Llano. Seguidamente el Tribunal, previo de haber sido el ganado encorralado, concede el derecho de palabra a la ciudadana: Z.V.d.V. ya identificada, asistida por la abogada S.T.P., también ya identificada, quien expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal para que sean secuestrados la cantidad de Treinta y Tres semovientes (33) bovinos, discriminados de la siguiente manera: Veintiséis (26) Novillas marcadas con el Hierro de Cría señalado en el Despacho de comisión, Dos (02) Novillas marcadas con el Hierro señalado en el Despacho de Comisión, más el siguiente hierro ( ). Dos (02), Vacas marcadas con el hierro señalado en el Despacho de comisión. Dos (02), Vacas marcadas con el hierro señalado en el Despacho de comisión más el siguiente hierro ( ). Una (01) Vaca marcada con el hierro señalado en el Despacho de comisión, más el siguiente hierro ( ) y Dos (02) crías (becerros). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrados los semovientes señalados y descritos por la parte demandante. Hace formal entrega a la Depositaria Judicial Provisional designada para que los traslade a la Finca “San Francisco”, ubicada en el sector C.T., Paiva Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., donde estará bajo su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado, el ciudadano designado expuso: Recibo en este acto los semovientes anteriormente identificados y secuestrados, los cuales mantendré bajo mi guarda y custodia dentro del predio señalado en la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Perito Avaluador,. Previa designación y juramentación, quien expuso: El valor de las Novillas anteriormente identificados y secuestrados tienen un valor aproximado de Mil Cincuenta Bolívares Fuertes (B.F1.050), para Total de de Veintinueve mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (B.F 29.400), y el valor de las Vacas igualmente secuestradas tienen un valor aproximado de Mil ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (B.F 1.155), cada una, para un total de Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (B.F 5.775). El valor total de todos los semovientes identificados y Secuestrados suman la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (B.F 35.175). Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: Z.V., ya identificada, debidamente asistida por la abogada S.T.P., ya identificada, quien solicitó al Tribunal se habilite el tiempo de Despacho necesario para continuar con la ejecución de la presente comisión, Vista la solicitud hecha por la parte demandante, El Tribunal, acuerda lo solicitado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano B.Z., ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.123, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121, quien expuso: Solicito al tribunal deje constancia que el ganado objeto de la presente medida se encuentra pastando en los potreros del fundo S.M., propiedad del ciudadano B.E.Z.C., a quien asisto en este acto. Por lo tanto dichos animales no son objeto de medida preventiva por considerarse bienes inmuebles por su destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 528 del Código Civil, por lo tanto exhorto al tribunal se abstenga de prácticar la medida para la que fue comisionado, ya que dicho ganado fue sacado de los potreros donde se encontraba pastando y llevado a los corrales por orden suya, y este ganado no tiene absolutamente nada que ver con el Juicio de divorcio que se lleva por ante el Tribunal comitente, en contra del ciudadano F.V., identificado en autos, porque este ganado lo adquirí tal como consta en documento fehaciente que trasmite la propiedad de forma definitiva como lo es la guía de propiedad emitida por el servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, expedida en fecha Cuatro de Enero del año Dos mil Ocho, de la cual anexo copia, en cinco Folios (05) útiles, la cual deja ver claramente que soy comprador de buena fé. Así mismo ciudadano Juez solicito al Tribunal se abstenga de ordenar el traslado de los semovientes objeto del presente Secuestro, a otros predios diferentes al de éste Fundo, hasta cuando el Tribunal de la Causa nombre una Depositaria Judicial debidamente constituida, que responda por cualquier pérdida en los semovientes secuestrados. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto y alegado este Tribunal observa: Que efectivamente el ganado objeto de la presente Medida se encontraba en el Fundo “S.M.”, propiedad del ciudadano: B.Z., pero para el momento de la ejecución de la medida se encontraba encerrado en corral y pasado por la manga de embarque, para su respectivo conteo e identificación; en cuanto a la guía de propiedad y movilización de ganado presentada, el Tribunal aclara que solo se limitó al secuestro de ganado señalado con el hierro que se encuentra en el Despacho de comisión y en cuanto al traslado del ganado a la Finca San Francisco este Juzgado también actúa conforme al mandato del Despacho. Se deja constancia que se recibe Copias de las guías constantes de Cinco (05) folios útiles. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Policiales F.P.F. C.I N° 10.875.830, G.A.M. C.I N° 11.714.819, J.P., C.I N° 16.420.397, E.B. C.I N° 15.233.276. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 4:00 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.- L.S. El Juez (fdo) Firma Ilegible.- La demandante (fdo) Z.v..- La Abogada asistente (fdo) Firma Ilegible.- El Notificado (fdo). Firma Ilegible.- El Depositario Judicial Provisional. (Fdo) Firma Ilegible.- El Abogado asistente del demandado. (Fdo) Firma Ilegible. El Inspector del Llano. (Fdo) Firma Ilegible.- Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles.- El Secretario. (Fdo) Firma Ilegible.

Siendo las 5:15 pm, estando habilitado como lo solicitó la parte demandante a los fines de dar cumplimiento con comisión conferida a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se trasladó y constituyó específicamente en el Fundo “ San Francisco”, Sector Paiva el Miedo, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., sitio señalado por la parte demandante, para ubicar ganado marcado con el hierro señalado en el Despacho de comisión. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión a un ciudadano que dijo ser y llamarse M.A.D.D.D., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.015.373, quien funge como encargado de dicha finca y permitió el libre acceso del Tribunal a dicho inmueble. Seguidamente el Tribunal procedió a de signar como Práctico y Perito Avaluador al ciudadano: J.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, y como Depositario Judicial Provisional al ciudadano: N.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliados ambos en este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.327, subinspector de Llano. Seguidamente este Juzgado concede el derecho de palabra a la ciudadana: Z.v.d.V., antes identificada, asistida por la abogada S.T.P., igualmente identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, para qué sean secuestrados la cantidad de Setenta y Seis (76( semovientes bovinos conformados de la siguiente manera: Dos (02) Toros, Cuatro (04) Mautes; Once (11) Mautas; Treinta y Tres (33) Vacas de las cuales Catorce (14) de ellas estan paridas; Diez (10) Novillas; Nueve (09) Becerros y Siete (07) Becerras, quienes estan señalados además del hierro señalado en la presente comisión y con otros hierros incluyendo el hierro que pertenece a la parte demandante que es el siguiente ( ). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente secuestrado los semovientes señalados y descritos, por la parte demandante, hace formal entrega a la Depositaria Judicial Provisional designado. En este estado el ciudadano designado expuso: “Recibo conforme en este acto los semovientes señalados y ya identificados los cuales permanecen bajo mi guarda y custodia dentro de los predios del Fundo “San Francisco”, tal como lo prevé la comisión emanada del Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Perito avaluador previa designación y juramentación, quien expuso: “El valor de los semovientes anteriormente identificados y secuestrados es de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (87.460 BF), en su totalidad. Es Todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana Z.V.d.V. ya identificada, asistida por su abogada S.T.P.d.V., identificada anteriormente, quien expuso: “Solicito a este Tribunal muy respetuosamente se me expida Copia certificada de la presente comisión. Vista la solicitud, este Tribunal la acuerda de conformidad y se expiden las copias Certificada solicitada. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los siguientes funcionarios policiales: F.P.F., G.A.M., J.I., E.B., titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.8875.830; 11.714.819; 16.420.397 y 15.233.276 respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal se encuerda el regreso a su Sede de origen siendo las 8:00 pm. Se Terminó. Se leyó y conformes firman.- L:S. El Juez (Fdo) Firma Ilegible. La Demandante. (Fdo) Z.V..- La Abogada Asistente. (Fdo) Ilegible.- El Notificado (Fdo) M.d.D.D..- El Depositario Provisional (Fdo) Firma Ilegible. El Sub-Inspector de Llano. (Fdo) Firma Ilegible.- Los Funcionarios Policiales (Fdos) Firmas Ilegibles y el secretario (Fdo) Firma Ilegible.-

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