Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 04 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002899

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y estando presentes la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público representada en la persona de la abogada Z.D., la Defensa Pública abogada Y.U., la víctima YEINNI MILEIDIS JARAMILLO ZAMBRANO y el imputado J.L.C., en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 15 eiusdem, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, siguiendo los lineamientos de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), y de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procede a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: De conformidad con el artículo 330 numeral 1 del COPP., se deja expresa constancia que la Fiscal del Ministerio Público en el acto de la Audiencia Preliminar, procedió a subsanar el defecto de forma del escrito acusatorio inserto a los folios 110 al 113 de las actuaciones que conforman la causa, en relación al lugar de los hechos, el cual a pesar de ser mencionado como elemento de convicción y en una de las pruebas a debatir (Inspección Ocular del lugar de los hechos signada bajo el N° 419 inserto al folio 45 y su vuelto), no se menciona en forma expresa en el capítulo de la enunciación de los hechos. Señaló la siguiente dirección:: “Población de Nueva Bolivia, sector Bolívar 2000, por la tercera calle bajando, última casa a mano derecha, Municipio T.F.C.d.E.M..” Quedando así subsanado el error material en la acusación, donde debe constar, además de las circunstancias de modo y tiempo de los hechos, las circunstancias de lugar.

PRIMERO

SE ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del imputado J.L.C., apodado “PAN DE LECHE”, venezolano, no porta cédula de identidad, natural de La Azulita Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 29 de marzo 1982, analfabeta, hijo de L.C. (v) y de G.R., domiciliado en la carretera Panamericana, al lado de Mercal y la Escuela “La Macarena”, sector La Macarena, Estado Mérida, teléfono celular N° 0424-7135603 (perteneciente a su progenitor L.C.), 0414-3766224 (perteneciente a su tía Y.R.); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YEINNI MILEIDIS JARAMILLO ZAMBRANO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad NO V-16.715.386.

HECHO PUNIBLE OUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y por los cuales se fundamenta el acto conclusivo del Ministerio Público, ocurrieron en fecha 02 de noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la mañana (12:30 a.m), cuando el imputado J.L.C. se introduce a través de un hueco de la pared de la residencia de la víctima, ubicada en la población de Nueva Bolivia, sector Bolívar 2000, por la tercera calle bajando, última casa a mano derecha, Municipio T.F.C.d.E.M., donde solía estar un aparato acondicionador de aire; se quitó la ropa y agarró a la víctima YEINNI MILEIDIS JARAMILLO ZAMBRANO por la fuerza y la obligó a tener relaciones sexuales con él. Una vez consumado el hecho se retiró de la referida residencia y amenazó a la mencionada víctima con hacerle daño si lo denunciaba.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para ser evacuadas en el juicio oral y público. Siendo las siguientes: Declaración del EXPERTO F.E.V.R., Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Acta del Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1385, de fecha 03 de noviembre de 2008, inserto al folio nueve (09) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en dicho Informe se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones sufridas a consecuencia de la agresión ejercida por el acusado. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios CABO 1° (PM) YONATAHN OROPEZA y DISTINGUIDO (PM) A.G., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva B.d.E.M.. Prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la recepción de la denuncia y la aprehensión del imputado. Igualmente, el Acta Policial N° 0048 de fecha 03/11/08 suscrita por los mencionados funcionarios inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, se acuerda que la misma sea presentada en juicio al momento de sus declaraciones, a los fines de su exhibición, conforme lo estable el artículo 242 del COPP. 2.- Declaración de los funcionarios J.C. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca del Estado Zulia. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto fueron los funcionarios que inspeccionaron el sitio del suceso y solicitaron la información sobre los antecedentes policiales del acusado. Igualmente, el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 04 de enero de 2008, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) y, la Inspección N° 419 de fecha 04 de noviembre de 2008, cursante al folio cuarenta y cinco (45), suscritas por los referidos funcionarios, sean presentadas en juicio al momento de la declaración de cada uno de ellos, a los fines de su exhibición, conforme al artículo 242 del COPP. DOCUMENTALES: 1.- Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1385, de fecha 03 de noviembre de 2008, inserto al folio nueve (09) del presente expediente, se acuerda sea exhibido a las partes y al funcionario que la suscribió, conforme a los artículos 242 y 358 del COPP. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en dicho Informe se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones físicas sufridas, con ocasión de las agresiones ocasionadas por el acusado. 2.- Informe de Inspección N° 419 de fecha 04 de noviembre de 2008, inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, se acuerda incorporarlo al juicio oral y público a efecto de su exhibición a las partes y a los funcionarios que la suscribieron, conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos, teniendo especial interés, la abertura u orificio descrito en dicha inspección y que concuerda con el lugar por donde la denunciante manifiesta que se introdujo el acusado para obligarla a tener relaciones sexuales con él.

Así las cosas, las pruebas documentales antes mencionadas, para ser incorporadas al juicio oral y público sólo por su lectura, deberán ser ratificadas por los funcionarios que las suscribieron, o en todo caso se incorporarán dichas documentales por su lectura, si las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 339 del COPP. Todo en atención al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al consagrar: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…” (Resaltado del Tribunal).

Igualmente dentro de los Principios del proceso adversativo, el artículo 14 del COPP, señala expresamente el de la Oralidad, indicando: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.”. (Resaltado del Tribunal).

En este mismo sentido, se colige como consecuencia de lo anterior, el Principio de Inmediación, aplicable a los procesos orales, el cual se encuentra previsto en el artículo 16 eiusdem, al expresar: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”.

Como corolario de lo anterior, debe resaltarse así mismo, la garantía del contradictorio, prescrita de forma general, en el artículo 18 de la Ley Adjetiva Penal, cuando señala: “El proceso tendrá carácter contradictorio.”. Tal garantía hace imprescindible que cada una de las partes intervinientes en el proceso, expongan sus pretensiones, oponiéndose a las de su contrario para hacer vales sus derechos.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, estableció que: “Por orden público constitucional, ORDENA que los testimonios escritos, como resultado de la inmediación sean ratificados en juicio.” E igualmente, en sentencia de la Sala de Casación Penal del m.T., en fecha 24 de abril de 2007, con ponencia del la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, especificó: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba,…. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma… De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.”

Así pues, considera quien decide, que los principios procesales antes mencionados, tienen la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, a efecto de lograr la certeza de la realización de un debido proceso, en el cual las experticias o testimonios que no sea hayan realizado conforme a las reglas de la prueba anticipada, o documentales que no sean emitidos como documentos públicos con efecto erga omnes, deben someterse al debate y discusión con la presencia del experto o funcionario que la suscribió.

TERCERO

Se emplaza a las partes para que concurran por ante el Tribunal Unipersonal de Juicio en el plazo común de cinco días, instruyéndose a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes.

CUARTO

Se ordena expedir copias fotostáticas simples del presente Asunto penal, a requerimiento de la Defensa.

QUINTO

De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en presencia de las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR