Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2013-001810

PARTE ACTORA: Z.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.809.195.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.F., R.C. y A.F. debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros 74.695, 86.738 y 136.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0501, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de Marzo de 2005, bajo el N° 15 tomo 1055-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.V.G., RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN E.T.C., J.A. PEROZO Y E.A.Z., inscritos en el IPSA bajo los Nros 29.193, 112.366, 112.059, 123.194 Y 143.015 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

En fecha veinte (20) de abril de 2015, la abogada A.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº136.954, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a consignar diligencia mediante la cual IMPUGNÓ LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por la LIC. ILDEMARY GRANADO, en fecha diez (10) de abril de 2015.

En este sentido y de acuerdo a dicha diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, expresó:

(…) Impugnó la experticia realizada por la Lic. Ildemary Granado, consignada en fecha 10/04/15, la cual corre inserta en autos, en virtud que el informe pericial no se ajustó a lo dispuesto en la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/01/15.

Observo al Tribunal que la experticia objeto de impugnación viola los parámetros señalados en la parte dispositiva de la sentencia citada ut supra, en lo atinente (1) al salario normal; (2) salario integral (3) Prestación de antigüedad (4) los intereses sobre la prestación de antigüedad, (5) intereses de mora Prestación de antigüedad, artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y corrección monetaria por las consideraciones que indico a continuación:

1.- Salario normal: La experta determinó el salario normal de la actora del 04/06/10 al 31/12/11, en flagrante violación a lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado Octavo (8º) Superior del Trabajo, en razón (i) que no aplicó los incrementos ordenados para el pago de los días feriados y las horas extras que corren insertas a los folios 204 y 205 ambos inclusive, atinente al salario devengado por la actora del 01/10/10 al 31/10/10, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Alzada, la cual estableció que las horas extras nocturnas deben ser pagadas con el recargo del 50% más el 30% y 1,5 para el día domingo, la experta estampó arbitrariamente el monto de Bs. 94,40 por horas extras, y el monto de Bs. 86,51 por días domingo laborados, siendo este monto incorrecto, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde por 65 horas extraordinarias Bs. 1.010,10; y por 05 días domingo laborados Bs. 671,00. A continuación señalo el cálculo que debió realizar la experta para obtener el monto de las horas extras:

Salario mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs.210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 = Bs. 1.673,89/30 = Bs. 55,80.

JORNADA NOCTURNA

Duración: Siete (7) horas

Salario mensual Bs. 1.673,89

Salario diario Bs. 55,80

Bs. 55,80 + 30% de Bs. 55,80 (Bs. 16,74) = Bs. 72,54

Valor de la hora ordinaria: Bs. 72,54/7h = Bs. 10,36

Valor de la hora extraordinaria:

Bs. 10,36 + 50% de Bs. 10,36 (Bs. 5,18) = Bs.15,54

65 horas x Bs. 15,54 = 1.010,10.

El salario mensual para el pago de los 05 días feriados laborados transcurridos del 01/10/10 al 31/10/10, de conformidad con las documentales que rielan del folio 204 al 205, es la sumatoria del salario básico mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 + 65 horas extraordinaria Bs. 1.010,10 el cual arroja el monto de Bs. 2.683,99 que constituye el salario mensual, para el cálculo de los días feriados laborados es de Bs. 2.683,99/30 = Bs. 89,47. El salario diario para el cálculo de los días feriados laborados es Bs.89,47. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe pagar los 05 días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 134,20 x 5 días = Bs. 671,00

Bs. 89,47 + 50% de Bs. 89,47 (44,73) = Bs. 134,20 valor del día feriado.

(ii) no aplicó los incrementos ordenados para el pago de los días feriados y las horas extras que corren inserta al folio 206, atinente al salario devengado por la actora del 01-11-2010 al 30-11-2010, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Alzada, la cual estableció que las horas extras nocturnas deben ser pagadas con el recargo del 50% más el 30% y 1,5 para el día domingo, la experta estampo arbitrariamente el monto de Bs.56,60 por horas extras y el monto de Bs. 37,55 por días domingo laborados, siendo este monto incorrecto, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde por 37 horas extraordinarias Bs. 574,98; y por 02 días domingos laborados Bs. 224,88. A continuación señalo que debió realizar la experta para obtener el monto de las horas extras:

Salario mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 = Bs. 1.673,89/30 = Bs. 55,80.

JORNADA NOCTURNA

Duración: Siete (7) horas

Salario mensual Bs. 1.673,89

Salario diario Bs. 55,80

Bs. 55,80 + 30% de Bs. 55,80 (Bs. 16,74) = Bs. 72,54

Valor de la hora ordinaria: Bs. 72,54/7h = Bs. 10,36

Valor de la hora extraordinaria:

Bs. 10,36 + 50% de Bs. 10,36 (Bs. 5,18) = Bs. 15,54

37 horas x Bs. 15,54 = 574,98.

El salario mensual para el pago de los 02 días feriados laborados transcurridos del 01/10/10 al 31/10/10, de conformidad con la documental que riela al folio 206, es la sumatoria del salario básico mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 + 37 horas extraordinaria Bs. 574,98 el cual arroja el monto de Bs. 2.248,87 que constituye el salario mensual, para el cálculo de los días feriados laborados Bs. 2.248,87/30 = Bs. 74,96. El salario diario para el cálculo de los días feriados laborados es de Bs. 74,96. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe pagar los 02 días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 112,44 x 2 días = Bs. 224,88.

Bs. 74,96 + 50% de Bs. 74,96 (37,48) = Bs. 112,44 valor del día feriado.

(iii) No aplicó los incrementos ordenados para el pago de los días feriados y las horas extras que corren inserta al folio 207, atinente al salario devengado por la actora del 01-07-2011 al 31-07-2011, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Alzada, la cual estableció que las horas extras nocturnas deben ser pagadas con el recargo del 50% más el 30% y 1,5 para el día domingo, la experta estampó arbitrariamente el monto Bs.8,80 por horas extras, y el monto de Bs. 15,59 por días domingo laborados, siendo este monto incorrecto, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde por 05 horas extraordinarias Bs. 86,25; y por 01 día domingo laborados Bs. 97,18. A continuación señalo el cálculo que debió realizar la experta para obtener el monto de las horas extras:

Salario mensual Bs. 1.407,47 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 = Bs. 1.857,47/30 = Bs. 61,92.

JORNADA NOCTURNA

Duración: Siete (7) horas

Salario mensual Bs. 1.857,47

Salario diario Bs. 61,92

Bs. 61,92 + 30% de Bs. 61,92 (Bs. 18,58) = Bs. 80,50

Valor de la hora ordinaria: Bs. 80,50/7h = Bs. 11,50

Valor de la hora extraordinaria:

Bs. 11,50 + 50% de Bs. 11,50 (Bs. 5,75) = Bs. 17,25

05 horas x Bs. 17,25 = 86,25.

El salario mensual para el pago de 01 día feriado laborado transcurridos del 01-07-2011 al 31-07-2011, de conformidad con la documental que riela al folio 207, es la sumatoria del salario básico mensual Bs. 1.407,47 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 + 05 horas extraordinaria Bs. 86,25 el cual arroja el monto de Bs. 1.943,72 que constituye el salario mensual, para el cálculo de los días feriados laborados. Bs. 1.943,72/30 = Bs. 64,79. El salario diario para el cálculo de los días feriados laborados es de Bs. 64,79. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe pagar 01 día feriado con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 97,18 x 1 día= Bs. 97,18.

Bs. 64,79 + 50% de Bs. 64,79 (32,39) = Bs. 97,18 valor del día feriado.

En consecuencia los salarios normales determinados por la experta que corren inserto al folio 108, correspondientes al 04/06/10 al 31/12/11, 01/10/10 al 31/10/10 y 01/07/11 al 31/07/11, los impugno por cuanto la experta lo determino en base a falsos supuestos en flagrante violación de la sentencia del Alzada. Pido sea declarada con lugar la impugnación.

2.- Salario integral: La experta determinó el salario integral de la actora del 04/06/10 al 31/12/11, 01/10/11 al 31/10/10 y 01/07/11 al 31/07/11, en flagrante violación a lo dispuesto en la Sentencia de Juzgado Octavo (8º) Superior del Trabajo, en razón que se fundamentó en un falso supuesto de los montos correspondientes por concepto de horas extras y días feriados en virtud que violó lo dispuesto en la Sentencia citada ut supra en lo relativo a los incrementos para el pago de las horas extraordinarias y los días feriados, esto es, no aplico la operación aritmética para determinar el monto correcto del salario normal a los fines de la conformación del salario integral para el pago de los 05 días mensuales correspondientes en consecuencia los cálculos realizados por el monto del salario integral son errados. En consecuencia los salarios integrales determinado por la experta que corren inserto al vuelto del folio 105, correspondientes al 04/06/10 al 31/12/11, 01/10/10 al 31/10/10, y 01/07/11 al 31/07/11, los impugno por cuanto la experta lo determinó en base a falsos supuestos en flagrante violación de la sentencia de Alzada. Pido sea declarada con lugar la impugnación.

3.-Prestación de antigüedad: Determinó el monto a pagar de Bs. 5.964,62 el cual impugno por ser incorrecto el monto, en virtud que desaplico la Sentencia de Juzgado Octavo (8º) Superior del Trabajo, esto es, el cálculo lo realizo en base 75 días, que nunca fue ordenado en la sentencia citada ut supra en virtud que la Sentencia estableció el pago de 45 días para el primer año, 60 días para el segundo año y 02 días adicionales siendo un total de 107 días por concepto de prestación de antigüedad, que le corresponden de conformidad con lo ordenado en la Sentencia, en razón que el tiempo de prestación de servicio de la actora fue de 1 año, 6 meses, y 27 días, en consecuencia el monto determinado por la experta corren insertoal folio 106 los impugno porque fue determinado en flagrante violación a lo dispuesto en la sentencia de la Alzada, desaplicando la sentencia del Juzgado Superior. Pido sea declarada con lugar la impugnación.

4.-Intereses sobre prestaciones sociales: Determinó el monto a pagar de Bs. 664,95 el cual impugno por ser incorrecto el cálculo, en virtud que la experta no aplico para obtener el monto a pagar por concepto de prestación de antigüedad los días ordenados en la sentencia citada ut supra, para realizar el cálculo, esto es, 107 días y fundamento el monto a pagar por prestación de antigüedad en un falso supuesto en base a 75 días que nunca fue ordenado en la Sentencia de Alzada; asimismo los salarios integrales se fundamenta en falso supuesto esto es, no se aplicó los incrementos ordenados por el Sentenciador. Pido sea declarada con lugar la impugnación.

5.- Intereses de mora Prestación de antigüedad artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y corrección monetaria: Este cálculo es errado por cuanto la experta no utilizo para el cálculo el salario integral correcto, y asimismo; la experta no aplicó para obtener el monto a pagar por concepto de prestación de antigüedad los días ordenados en la sentencia citada ut supra, para realizar el cálculo, esto es, 107 días y fundamentó el monto a pagar por prestación de antigüedad en un falso supuesto en base a 75 días que nunca fue ordenado en la Sentencia de Alzada; en flagrante violación de lo dispuesto en la sentencia citada ut supra, ni aplico la tasa correcta para obtener los intereses de mora por ser errado el salario integral lo impugno. Pido sea declarada con lugar la impugnación.(…)

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Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

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En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos A.R. y E.L., a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.

En este sentido, una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte actora en su escrito de impugnación señaló:

(…) Salario normal: La experta determinó el salario normal de la actora el 04-06-2010 al 31-12-2011, en flagrante violación a lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado Octavo (8º) Superior del Trabajo, en razón (i) que no aplicó los incrementos ordenados para el pago de los días feriados y las horas extras que corren insertas a los folios 204 y 205 ambos inclusive, atinente al salario devengado por la actora del 01-10-2010 al 31-10-2010, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Alzada, la cual estableció que las horas extras nocturnas deben ser pagadas con el recargo del 50% más el 30% y 1,5 para el día domingo, la experta estampo arbitrariamente el monto de Bs. 94,40 por horas extras, y el monto de Bs. 86,51 por días domingo laborados, siendo este monto incorrecto, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde por 65 horas extraordinarias Bs. 1.010,10; y por 05 días domingo laborados Bs. 671,00. A continuación señalo el cálculo que debió realizar la experta para obtener el monto de las horas extras:

Salario mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 = Bs. 1.673,89/30 = Bs. 55,80.

JORNADA NOCTURNA

Duración: Siete (7) horas

Salario mensual Bs. 1.673,89

Salario diario Bs. 55,80

Bs. 55,80 + 30% de Bs. 55,80 (Bs. 16,74) = Bs. 72,54

Valor de la hora ordinaria: Bs. 72,54/7h = Bs. 10,36

Valor de la hora extraordinaria:

Bs. 10,36 + 50% de Bs. 10,36 (Bs. 5,18) = Bs. 15,54

65 horas x Bs. 15,54 = 1.010,10.

El salario mensual para el pago de los 05 días feriados laborados transcurridos del 01-10-2010 al 31-10-2010, de conformidad con las documentales que rielan del folio 204 al 205, es la sumatoria del salario básico mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 + 65 horas extraordinaria Bs. 1.010,10 el cual arroja el monto de Bs. 2.683,99 que constituye el salario mensual, para el cálculo de los días feriados laborados es de Bs. 2.683,99/30 = Bs. 89,47. El salario diario para el cálculo de los días feriados laborados es Bs.89,47. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe pagar los 05 días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 134,20 x 5 días = Bs. 671,00

Bs. 89,47 + 50% de Bs. 89,47 (44,73) = Bs. 134,20 valor del día feriado.

(ii) No aplicó los incrementos ordenados para el pago de los días feriados y las horas extras que corren inserta al folio 206, atinente al salario devengado por la actora del 01-11-2010 al 30-11-2010, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Alzada, la cual estableció que las horas extras nocturnas deben ser pagadas con el recargo del 50% más el 30% y 1,5 para el día domingo, la experta estampo arbitrariamente el monto de Bs. 56,60 por horas extras y el monto de Bs. 37,55 por días domingo laborados, siendo este monto incorrecto, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde por 37 horas extraordinarias Bs. 574,98; y por 02 días domingos laborados Bs. 224,88. A continuación señalo que debió realizar la experta para obtener el monto de las horas extras:

Salario mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 = Bs. 1.673,89/30 = Bs. 55,80.

JORNADA NOCTURNA

Duración: Siete (7) horas

Salario mensual Bs. 1.673,89

Salario diario Bs. 55,80

Bs. 55,80 + 30% de Bs. 55,80 (Bs. 16,74) = Bs. 72,54

Valor de la hora ordinaria: Bs. 72,54/7h = Bs. 10,36

Valor de la hora extraordinaria:

Bs. 10,36 + 50% de Bs. 10,36 (Bs. 5,18) = Bs. 15,54

37 horas x Bs. 15,54 = 574,98.

El salario mensual para el pago de los 02 días feriados laborados transcurridos del 01-10-2010 al 31-10-2010, de conformidad con la documental que riela al folio 206, es la sumatoria del salario básico mensual Bs. 1.223,89 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 + 37 horas extraordinaria Bs. 574,98 el cual arroja el monto de Bs. 2.248,87 que constituye el salario mensual, para el cálculo de los días feriados laborados Bs. 2.248,87/30 = Bs. 74,96. El salario diario para el cálculo de los días feriados laborados es de Bs. 74,96. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe pagar los 02 días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 112,44 x 2 días = Bs. 224,88.

Bs. 74,96 + 50% de Bs. 74,96 (37,48) = Bs. 112,44 valor del día feriado.

(iii) No aplicó los incrementos ordenados para el pago de los días feriados y las horas extras que corren inserta al folio 207, atinente al salario devengado por la actora del 01-07-2011 al 31-07-2011, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Alzada, la cual estableció que las horas extras nocturnas deben ser pagadas con el recargo del 50% más el 30% y 1,5 para el día domingo, la experta estampó arbitrariamente el monto Bs. 8,80 por horas extras, y el monto de Bs. 15,59 por días domingo laborados, siendo este monto incorrecto, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde por 05 horas extraordinarias Bs. 86,25; y por 01 día domingo laborados Bs. 97,18. A continuación señalo el cálculo que debió realizar la experta para obtener el monto de las horas extras:

Salario mensual Bs. 1.407,47 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 = Bs. 1.857,47/30 = Bs. 61,92.

JORNADA NOCTURNA

Duración: Siete (7) horas

Salario mensual Bs. 1.857,47

Salario diario Bs. 61,92

Bs. 61,92 + 30% de Bs. 61,92 (Bs. 18,58) = Bs. 80,50

Valor de la hora ordinaria: Bs. 80,50/7h = Bs. 11,50

Valor de la hora extraordinaria:

Bs. 11,50 + 50% de Bs. 11,50 (Bs. 5,75) = Bs. 17,25

05 horas x Bs. 17,25 = 86,25.

El salario mensual para el pago de 01 día feriado laborado transcurridos del 01-07-2011 al 31-07-2011, de conformidad con la documental que riela al folio 207, es la sumatoria del salario básico mensual Bs. 1.407,47 + valor de la propina mensual Bs. 210,00 + porcentaje de 10% Bs. 240,00 + 05 horas extraordinaria Bs. 86,25 el cual arroja el monto de Bs. 1.943,72 que constituye el salario mensual, para el cálculo de los días feriados laborados. Bs. 1.943,72/30 = Bs. 64,79. El salario diario para el cálculo de los días feriados laborados es de Bs. 64,79. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe pagar 01 día feriado con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 97,18 x 1 día = Bs. 97,18.

Bs. 64,79 + 50% de Bs. 64,79 (32,39) = Bs. 97,18 valor del día feriado.

En consecuencia los salarios normales determinados por la experta que corren inserto al folio 108, correspondientes al 04-06-2010 al 31-12-2011, 01-10-2010 al 31-10-2010 y 01-07-2011 al 31-07-2011, los impugno por cuanto la experta lo determino en base a falsos supuestos en flagrante violación de la sentencia del Alzada. Pido sea declarada con lugar la impugnación.(…)

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En referencia a este punto, esta Juzgadora, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedió a verificar la sentencia a ejecutar emanada del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo, observando que en la parte motiva, en cuanto al salario señaló lo siguiente:

(…)Del Salario: Ahora bien, visto lo anterior, se establece como salario normal devengado el salario básico indicado en los recibos de pagos, el cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a excepción del último salario, el cual la parte demandada señala que el salario devengado para la actora correspondiente al 31/12/2011 era la cantidad de Bs. 2.200.

En tal sentido, se establece que el salario normal devengado por la actora, era un salario mixto, constituida por una parte fija conformada por el salario básico indicado en los recibos de pagos, el cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional correspondiente al periodo de prestación de servicio, a excepción del último salario, el cual la parte demandada señala que el salario devengado para la actora correspondiente al 31/12/2011 era la cantidad de Bs. 2.200, el cual es superior, al salario decretado por el Ejecutivo Nacional para la época y, una parte variable conformada por el derecho a percibir propinas (estipulado en la cantidad de Bs. 210,oo), el 10% sobre el consumo (tasado en la cantidad de Bs. 240,oo), los días de horas extras nocturnas señaladas en los recibos de pagos valorados supra y los días domingos, éstos dos últimos con el recargo correspondiente señalado en la ley, es decir, el 50% + 30% sobre las horas extras nocturnas y el 1.5 de recargo para el día domingo laborado. Así se decide. (…)

.

En este orden de ideas, tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, que la experta tomó para realizar el cálculo un salario base errado lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

En este sentido, al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Ildemary Granado Arias, en fecha 10 de abril de 2015, por lo que resulta errada la base para el cálculo del salario base, por lo que incide para el pago de los concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades; ya que el mismo no se calculó de acuerdo a lo establecido en la sentencia; ya que el mismo no se calculó de acuerdo a lo establecido en la sentencia.

En consecuencia, para la determinación del salario base, para los pagos de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se tomaron en cuenta las siguientes variables de acuerdo a lo establecido en la sentencia, y que se señalan a continuación en el siguiente cuadro:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO

DESDE HASTA SALARIO MINMO PROPINAS 10% SERVICIO Nº DIAS D.L.D. LABORADOS SALARIO MENSUAL NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA VACACIONES ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

04/06/10 30/06/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,58 64,61

01/07/10 31/07/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,41 64,61

01/08/10 31/08/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,41 64,61

01/09/10 30/09/10 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,30 64,61

01/10/10 31/10/10 1.223,89 210,00 240,00 4 558,00 2.231,89 74,40 6,44 9,95 90,79

01/11/10 30/11/10 1.223,89 210,00 240,00 2 279,00 1.952,89 65,10 6,29 9,72 81,11

01/12/10 31/12/10 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/01/11 31/01/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/02/11 28/02/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/03/11 31/03/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/04/11 30/04/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/05/11 31/05/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26

01/06/11 30/06/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26

01/07/11 31/07/11 1.407,47 210,00 240,00 1 154,80 2.012,27 67,08 7,07 10,93 85,08

01/08/11 31/08/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26

01/09/11 30/09/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27

01/10/11 31/10/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27

01/11/11 30/11/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27

01/12/11 31/12/11 2.200,00 210,00 240,00 2 441,66 3.091,66 103,06 10,28 15,89 129,23

SEGUNDO

La parte actora en su escrito de impugnación señaló:

(…) Salario integral: La experta determino el salario integral de la actora del 04/06/10 al 31/12/11, 01/10/11 al 31/10/10 y 01/07/11 al 31/07/11, en flagrante violación a lo dispuesto en la Sentencia de Juzgado Octavo (8º) Superior del Trabajo, en razón que se fundamentó en un falso supuesto de los montos correspondientes por concepto de horas extras y días feriados en virtud que violó lo dispuesto en la Sentencia citada ut supra en lo relativo a los incrementos para el pago de las horas extraordinarias y los días feriados, esto es, no aplico la operación aritmética para determinar el monto correcto del salario normal a los fines de la conformación del salario integral para el pago de los 05 días mensuales, correspondientes en consecuencia los cálculos realizados por el monto del salario integral son errados. En consecuencia los salarios integrales determinado por la experta que corren inserto al vuelto del folio 105, correspondientes al 04/06/10 al 31/12/11, 01/10/10 al 31/10/10, y 01/07/11 al 31/07/11, los impugno por cuanto la experta lo determino en base a falsos supuestos en flagrante violación de la sentencia de Alzada. Pido sea declarada con lugar la impugnación. (…)

.

La sentencia objeto de ejecución, del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de enero de 2015, en su parte motiva de la sentencia señaló:

(…) Para determinar el salario integral, el experto contable designado, se establece en base al salario normal devengado correspondiente al periodo de la prestación del servicio, vale decir, al salario normal devengado al periodo 04/06/2010 al 31/12/2011, más la alícuota del bono vacacional en base 38 días anuales más un día adicional por cada año de servicio, y la alícuota de las utilidades, en base a 60 días anuales. Así se decide. (…)

.

Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, la experta tomó para realizar el cálculo un salario integral errado por partir de una base del salario incorrecta, lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Ildemary Granado Arias, en fecha 10 de abril de 2015, se determinó que para el cálculo del salario integral, no considero lo establecido en la sentencia, por lo que parte de una base errada del salario base; ya que el mismo no se calculó de acuerdo a lo establecido en la sentencia, se señala a continuación:

Para la determinación del salario integral, para los pagos del concepto de prestación de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, se tomaron en cuenta las variables de acuerdo a lo establecido en la sentencia, y que se señalan a continuación en el siguiente cuadro:

DESDE HASTA SALARIO MINMO PROPINAS 10% SERVICIO Nº DIAS D.L.D. LABORADOS SALARIO MENSUAL NORMAL SALARIO DIARIO ALICUOTA VACACIONES ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

04/06/10 30/06/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,58 64,61

01/07/10 31/07/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,41 64,61

01/08/10 31/08/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,41 64,61

01/09/10 30/09/10 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,30 64,61

01/10/10 31/10/10 1.223,89 210,00 240,00 4 558,00 2.231,89 74,40 6,44 9,95 90,79

01/11/10 30/11/10 1.223,89 210,00 240,00 2 279,00 1.952,89 65,10 6,29 9,72 81,11

01/12/10 31/12/10 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/01/11 31/01/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/02/11 28/02/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/03/11 31/03/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/04/11 30/04/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43

01/05/11 31/05/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26

01/06/11 30/06/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26

01/07/11 31/07/11 1.407,47 210,00 240,00 1 154,80 2.012,27 67,08 7,07 10,93 85,08

01/08/11 31/08/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26

01/09/11 30/09/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27

01/10/11 31/10/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27

01/11/11 30/11/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27

01/12/11 31/12/11 2.200,00 210,00 240,00 2 441,66 3.091,66 103,06 10,28 15,89 129,23

TERCERO

La parte demandada en su escrito de impugnación expone:

(…) Prestación de antigüedad: Determinó el monto a pagar de Bs. 5.964,62 el cual impugno por ser incorrecto el monto, en virtud que desaplico la Sentencia de Juzgado Octavo (8º) Superior del Trabajo, esto es, el cálculo lo realizo en base 75 días, que nunca fue ordenado en la sentencia citada ut supra en virtud que la Sentencia estableció el pago de 45 días para el primer año, 60 días para el segundo año y 02 días adicionales siendo un total de 107 días por concepto de prestación de antigüedad, que le corresponden de conformidad con lo ordenado en la Sentencia, en razón que el tiempo de prestación de servicio de la actora fue de 1 año, 6 meses, y 27 días, en consecuencia el monto determinado por la experta corren inserto al folio 106 los impugno porque fue determinado en flagrante violación a lo dispuesto en la sentencia de la Alzada, desaplicando la sentencia del Juzgado Superior. Pido sea declarada con lugar la impugnación. (…)

.

La sentencia objeto de ejecución, del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de enero de 2015, en su parte motiva de la sentencia que reza señala:

(…) Prestación de Antigüedad desde el 04/06/2010 al 31/12/2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT derogada. En tal sentido, se evidencia de los autos al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente el pago de la cantidad de Bs. 6.590,36, no obstante dicho concepto no fue cancelado en base al salario normal establecido supra, en consecuencia se considera procedente dicho concepto; en consecuencia se ordena el pago correspondiente a razón de 5 días de salario integral determinado supra por los meses correspondiente al periodo en la cual la parte actora prestó servicios, en el entendido de 45 días para el primer año y 60 días para el segundo año, adicionando 2 días a partir del segundo año, tal como lo señala la norma derogada del LOT. En tal sentido, visto que consta al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente el pago de la cantidad de Bs. 6.590,36 correspondiente a dicho concepto, se ordena deducir una vez se establezca la cantidad correspondiente, la cantidad de Bs. 6.590,36. Así se decide (…)

.

Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, se determinó que para el cálculo de la prestación de antigüedad, esta errado por lo que partió de una base del salario incorrecta, lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

En relación a la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD se procedió conforme a los parámetros ordenados en el fallo del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (Bs. 9.573,61), conforme al siguiente detalle:

DESDE HASTA SALAR.MINMO PROP 10% SERV. Nº DIAS DOM. LAB. DOM.LAB. SALARIO MENSUALNORMAL SALAR. DIARIO ALICUOT VACAC. ALICUO UTILID SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜED

BS. TOTAL ANTIGÜEDA ACUMUL BS.

04/06/10 30/06/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,58 64,61 0 0,00 0,00

01/07/10 31/07/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,41 64,61 0 0,00 0,00

01/08/10 31/08/10 1.064,25 210,00 240,00 0,00 1.514,25 50,48 5,55 8,41 64,61 0 0,00 0,00

01/09/10 30/09/10 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,30 64,61 5 0,00 0,00

01/10/10 31/10/10 1.223,89 210,00 240,00 4 558,00 2.231,89 74,40 6,44 9,95 90,79 5 453,93 453,93

01/11/10 30/11/10 1.223,89 210,00 240,00 2 279,00 1.952,89 65,10 6,29 9,72 81,11 5 405,53 859,46

01/12/10 31/12/10 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43 5 357,13 1.216,60

01/01/11 31/01/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43 5 357,13 1.573,73

01/02/11 28/02/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43 5 357,13 1.930,86

01/03/11 31/03/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43 5 357,13 2.287,99

01/04/11 30/04/11 1.223,89 210,00 240,00 0,00 1.673,89 55,80 6,14 9,49 71,43 5 357,13 2.645,12

01/05/11 31/05/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26 5 396,28 3.041,40

01/06/11 30/06/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26 7 554,79 3.596,19

01/07/11 31/07/11 1.407,47 210,00 240,00 1 154,80 2.012,27 67,08 7,07 10,93 85,08 5 425,38 4.021,57

01/08/11 31/08/11 1.407,47 210,00 240,00 0,00 1.857,47 61,92 6,81 10,53 79,26 5 396,28 4.417,85

01/09/11 30/09/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27 5 426,34 4.844,18

01/10/11 31/10/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27 5 426,34 5.270,52

01/11/11 30/11/11 1.548,21 210,00 240,00 0,00 1.998,21 66,61 7,33 11,33 85,27 5 426,34 5.696,85

01/12/11 31/12/11 2.200,00 210,00 240,00 2 441,66 3.091,66 103,06 10,28 15,89 129,23 30 3.876,76 9.573,61

TOTAL DIAS 107

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS.F.

9.573,61

CUARTO

La parte actora en su escrito de impugnación expone:

(…) Intereses sobre prestaciones sociales: Determinó el monto a pagar de Bs. 664,95 el cual impugno por ser incorrecto el cálculo, en virtud que la experta no aplico para obtener el monto a pagar por concepto de prestación de antigüedad los días ordenados en la sentencia citada ut supra, para realizar el cálculo, esto es, 107 días y fundamento el monto a pagar por prestación de antigüedad en un falso supuesto en base a 75 días que nunca fue ordenado en la Sentencia de Alzada; asimismo los salarios integrales se fundamenta en falso supuesto esto es, no se aplicó los incrementos ordenados por el Sentenciador. Pido sea declarada con lugar la impugnación. (…)

.

Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, se determinó que para el cálculo de los interese sobre prestaciones sociales, esta errado por lo que partió de una base del salario incorrecta, lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

En relación a los INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se procedió conforme a los parámetros ordenados en el fallo del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINO BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs. 695,32), conforme al siguiente detalle:

DESDE HASTA TOTAL ANTIGÜED

BS. TOTAL ANTIGÜEDA ACUMUL BS. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.

04/06/10 30/06/10 0,00 0,00 16,10% 1,16% 0,00 0,00

01/07/10 31/07/10 0,00 0,00 16,34% 1,41% 0,00 0,00

01/08/10 31/08/10 0,00 0,00 16,28% 1,40% 0,00 0,00

01/09/10 30/09/10 0,00 0,00 16,10% 1,34% 0,00 0,00

01/10/10 31/10/10 453,93 453,93 16,38% 1,41% 6,40 6,40

01/11/10 30/11/10 405,53 859,46 16,25% 1,35% 11,64 18,04

01/12/10 31/12/10 357,13 1.216,60 16,45% 1,42% 17,23 35,27

01/01/11 31/01/11 357,13 1.573,73 16,29% 1,40% 22,08 57,35

01/02/11 28/02/11 357,13 1.930,86 16,37% 1,27% 24,58 81,93

01/03/11 31/03/11 357,13 2.287,99 16,00% 1,38% 31,52 113,46

01/04/11 30/04/11 357,13 2.645,12 16,37% 1,36% 36,08 149,54

01/05/11 31/05/11 396,28 3.041,40 16,64% 1,43% 43,58 193,12

01/06/11 30/06/11 554,79 3.596,19 16,09% 1,34% 48,22 241,34

01/07/11 31/07/11 425,38 4.021,57 16,52% 1,42% 57,21 298,55

01/08/11 31/08/11 396,28 4.417,85 15,94% 1,37% 60,64 359,19

01/09/11 30/09/11 426,34 4.844,18 16,00% 1,33% 64,59 423,78

01/10/11 31/10/11 426,34 5.270,52 16,39% 1,41% 74,39 498,16

01/11/11 30/11/11 426,34 5.696,85 15,43% 1,29% 73,25 571,42

01/12/11 31/12/11 3.876,76 9.573,61 15,03% 1,29% 123,91 695,32

Total Prestación de Antigüedad Bs.F. 9.573,61

Total Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.F. 695,32

Con relación a LAS VACACIONES FRACCIONADAS 2011/2012: le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, en tal sentido, se evidencia planilla de liquidación que riela al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago por la cantidad de Bs. 724.60 a razón de 14.04 días; sin embargo se evidencia de la misma, que fue cancelado a razón del salario básico y no en razón al último salario normal devengado por la actora. En consecuencia se declara procedente el pago de dicho concepto, en tal sentido, se ordena su pago a razón de 14.01 días, cantidad de días superior a lo establecido en la C.C. en base al último salario normal devengado para el 31/12/2011, igualmente se establece deducir de la cantidad condenada, la cantidad de Bs. 724,01 ya cobrada por la actora, resultando la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (Bs. 2.265,76), como a continuación se indica:

VACACIONES

Período Meses Dias Días Último Monto

Frac Salario Total

Vacaciones 2010-2011 12 15 15 103,06 1.545,90

Vacaciones 2012-2012 12 14,01 14,01 103,06 1.443,87

SUB-TOTAL VACACIONES: 2.989,77

(-) VACACIONES PAGADAS (Folio 117 Pieza Nº 1) 724,01

TOTAL VACACIONES A PAGAR Bs.F. 2.265,76

En relación al BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011/2012: En cuanto al bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2011/2012 le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, en tal sentido, se evidencia planilla de liquidación que riela al folio 117 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago por la cantidad de Bs. 284.89 a razón de 5.52 días; sin embargo se evidencia de la misma, que fue cancelado a razón del salario básico y no en razón al último salario normal devengado por la actora. En consecuencia se declara procedente el pago de dicho concepto, en tal sentido, se ordena su pago a razón de 5.52 días, cantidad de días superior a lo establecido en la C.C. en base al último salario normal devengado para e 31/12/2011, igualmente se establece deducir de la cantidad condenada, la cantidad de Bs. 284.89 ya cobrada por la actora, resultando la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs. 1.314,60), como a continuación se indica:

BONO VACACIONAL

Período Meses Dias Días Último Monto

Frac Salario Total

Bono Vacacional 2010-2011 12 10 10 103,06 1.030,60

Bono Vacacional

Fraccionados 2011 12 5,52 5,52 103,06 568,89

BONO VACACIONAL: 1.599,49

(-) BONO VACACIONAL PAGADOS (Folio 117 Pieza Nº 1) 284,89

TOTAL BONO VACACIONAL A PAGAR Bs.F. 1.314,60

En relación a las UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 04/06/2010 AL 31/12/2010: Como quiera fue establecido 60 días anuales por concepto de las utilidades y, por cuanto le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación del pago de dicho concepto, en tal sentido, se evidencia de los autos al folio 208 de la pieza N°1 del presente expediente, el pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 a razón de 30 días, la cantidad de Bs. 961,82; sin embargo el mismo fue cancelado en base a un salario que no es el salario normal devengado para la época; en consecuencia se ordena su pago a razón en 30 días en base al salario normal devengado por la actora para el período a calcular, por cuanto la parte demandada canceló una parte, se establece que una vez calculado el mismo será descontado la cantidad de Bs. 961.82 recibida por la actora.

En relación al UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2011: En cuanto a las utilidades correspondiente al año 2011, le corresponde a la parte demandada demostrar la liberación de la obligación de la misma y, por cuanto no se evidencia de los autos prueba alguna que demuestre que la empresa demandada cumplió con su obligación oportunamente, se condena el pago de dicho concepto a razón del salario normal devengado correspondiente al periodo a calcular, determinado supra, en base a 60 días anuales.

Resultando la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (Bs. 8.587,78 ), como a continuación se indica:

UTILIDADES

Período Meses Dias Días Salario Monto

Desde Hasta Frac Prom Total

04-06-10 31-12-10 6 60,00 30,00 58,68 1.760,40

01-01-11 31-12-11 12 60,00 60,00 129,82 7.789,20

SUB-TOTAL UTILIDADES 9.549,60

(-) UTILIDADES PAGADAS (Folio 208 Pieza Nº 1) 961,82

TOTAL UTILIDADES: A PAGAR Bs.F. 8.587,78

QUINTO

La parte actora en su escrito de impugnación expone:

“(…) Intereses de mora Prestación de antigüedad artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y corrección monetaria: Este cálculo es errado por cuanto la experta no utilizo para el cálculo el salario integral correcto, y asimismo; la experta no aplicó para obtener el monto a pagar por concepto de prestación de antigüedad los días ordenados en la sentencia citada ut supra, para realizar el cálculo, esto es, 107 días y fundamentó el monto a pagar por prestación de antigüedad en un falso supuesto en base a 75 días que nunca fue ordenado en la Sentencia de Alzada; en flagrante violación de lo dispuesto en la sentencia citada ut supra, ni aplico la tasa correcta para obtener los intereses de mora por ser errado el salario integral lo impugno. Pido sea declarada con lugar la impugnación (…).

La sentencia objeto de ejecución, del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de enero de 2015, en su parte motiva la sentencia señaló:

(…)Del Pago de los intereses de mora. Se ordena su pago de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, para la prestación de antigüedad calculados a partir del 31/12/2011, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.)(…)

.

Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, se determinó que para el cálculo de los interese de mora, existe un error en la base de cálculo para la determinación del salario, razón por la cual el salario utilizado para calcular el monto correspondiente al capital objeto de intereses de mora, viene partiendo de una base errada, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

En consecuencia, tenemos que el resultado por los intereses de mora es la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 8.384,99), tal y como se refleja a continuación:

PERIODO MONTO TASA TASA INTERES INTERES

DESDE HASTA DIAS ORDENADO ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO

31/12/2011 31/12/2011 1 15.848,22 15,55% 0,04% 6,85 6,85

01/01/2012 31/01/2012 31 15.848,22 16,90% 1,46% 230,64 237,48

01/02/2012 29/02/2012 29 15.848,22 15,65% 1,26% 199,80 437,28

01/03/2012 31/03/2012 31 15.848,22 15,43% 1,33% 210,57 647,85

01/04/2012 30/04/2012 30 15.848,22 16,31% 1,36% 215,40 863,26

01/05/2012 31/05/2012 31 15.848,22 16,75% 1,44% 228,59 1.091,85

01/06/2012 30/06/2012 30 15.848,22 16,25% 1,35% 214,61 1.306,46

01/07/2012 31/07/2012 31 15.848,22 16,20% 1,40% 221,08 1.527,54

01/08/2012 31/08/2012 31 15.848,22 16,51% 1,42% 225,31 1.752,85

01/09/2012 30/09/2012 30 15.848,22 16,80% 1,40% 221,88 1.974,73

01/10/2012 31/10/2012 31 15.848,22 16,49% 1,42% 225,04 2.199,77

01/11/2012 30/11/2012 30 15.848,22 15,94% 1,33% 210,52 2.410,29

01/12/2012 31/12/2012 31 15.848,22 15,57% 1,34% 212,49 2.622,77

01/01/2013 31/01/2013 31 15.848,22 14,82% 1,28% 202,25 2.825,02

01/02/2013 28/02/2013 28 15.848,22 16,43% 1,28% 202,52 3.027,54

01/03/2013 31/03/2013 31 15.848,22 15,27% 1,31% 208,39 3.235,93

01/04/2013 30/04/2013 30 15.848,22 15,67% 1,31% 206,95 3.442,88

01/05/2013 31/05/2013 31 15.848,22 15,63% 1,35% 213,30 3.656,19

01/06/2013 30/06/2013 30 15.848,22 15,26% 1,27% 201,54 3.857,73

01/07/2013 31/07/2013 31 15.848,22 15,43% 1,33% 210,57 4.068,30

01/08/2013 31/08/2013 31 15.848,22 16,56% 1,43% 226,00 4.294,30

01/09/2013 30/09/2013 30 15.848,22 15,76% 1,31% 208,14 4.502,44

01/10/2013 31/10/2013 31 15.848,22 15,47% 1,33% 211,12 4.713,56

01/11/2013 30/11/2013 30 15.848,22 15,36% 1,28% 202,86 4.916,41

01/12/2013 31/12/2013 31 15.848,22 15,57% 1,34% 212,49 5.128,90

01/01/2014 31/01/2014 31 15.848,22 15,73% 1,35% 214,67 5.343,57

01/02/2014 28/02/2014 28 15.848,22 16,27% 1,27% 200,55 5.544,12

01/03/2014 31/03/2014 31 15.848,22 15,59% 1,34% 212,76 5.756,87

01/04/2014 30/04/2014 30 15.848,22 16,38% 1,37% 216,33 5.973,20

01/05/2014 31/05/2014 31 15.848,22 16,57% 1,43% 226,13 6.199,34

01/06/2014 30/06/2014 30 15.848,22 16,56% 1,38% 218,71 6.418,04

01/07/2014 31/07/2014 31 15.848,22 17,15% 1,48% 234,05 6.652,09

01/08/2014 31/08/2014 31 15.848,22 17,94% 1,54% 244,83 6.896,92

01/09/2014 30/09/2014 30 15.848,22 17,76% 1,48% 234,55 7.131,47

01/10/2014 31/10/2014 31 15.848,22 18,39% 1,58% 250,97 7.382,44

01/11/2014 30/11/2014 30 15.848,22 19,27% 1,61% 254,50 7.636,94

01/12/2014 31/12/2014 31 15.848,22 19,17% 1,65% 261,61 7.898,55

01/01/2015 31/01/2015 31 15.848,22 18,70% 1,61% 255,20 8.153,75

01/02/2015 28/02/2015 28 15.848,22 18,76% 1,46% 231,24 8.384,99

TOTAL INTERESES DE MORA MONTO ORDENADO Bs.F. 8.384,99

En cuanto a la INDEXACIÓN o CORRECCION MONETARIA: Tal como fue establecido en la Sentencia dictada por del Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la corrección monetaria.

En lo atinente a la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar será tal y como fue señalado por la Juez, es decir: Se ordena su pago sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 31/12/2011 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria a costas de la demandada.

Para calcular el porcentaje de variación experimentado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el procedimiento aritmético consiste en tomar, en este caso, los puntos que rigen los mencionados índices MES A MES, para establecer la variación por la corrección monetaria sufrida por los montos a pagar desde la fecha ya indica, y la identificaremos como Índice Nacional de Precios al Consumidor Inicial (INPCi), y el del mes de ajuste extraordinario, que en el presente caso es el mes siguiente, el cual lo identificaremos como Índice Nacional de Precios al Consumidor Final (INPCf), y así sucesivamente mes a mes con el mes respectivo hasta concluir en el mes de agosto de 2014, en virtud de que en la referida sentencia se estableció que tal cálculo debía realizarse hasta el pago efectivo, y por desconocer la fecha del efectivo pago, los cálculos se realizarán hasta el día de presentación del Informe Pericial, y en virtud que para la fecha de realización de este Informe el Banco Central de Venezuela publicó el INPC del mes de mayo de 2014.

Se procede conforme a lo indicado en el fallo, siendo el resultado el siguiente:

  1. Para la diferencia de la prestación de antigüedad desde la fecha de la terminación de relación de trabajo (31 de diciembre de 2011 hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme), generados por la misma, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs. 5.320,86), tal y como a continuación se detalla:

    Índice de Precio Corrección Monetaria Días Sin despacho

    Desde Hasta Días Prestación de Antigüedad Final Inicial Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros

    31-12-11 31-01-12 32 2.984,74 269,6000 265,6000 0,0151 7 0 -7 -0,00329 0,01177 35,12 35,12 7 6 1

    01-02-12 28-02-12 28 2.984,74 272,6000 269,6000 0,0111 0 0 0 0,00000 0,01113 33,60 68,72 0

    01-03-12 31-03-12 31 2.984,74 275,0000 272,6000 0,0088 0 0 0 0,00000 0,00880 26,88 95,60 0

    01-04-12 30-04-12 30 2.984,74 277,2000 275,0000 0,0080 0 0 0 0,00000 0,00800 24,64 120,25 0

    01-05-12 31-05-12 31 2.984,74 281,5000 277,2000 0,0155 0 0 0 0,00000 0,01551 48,17 168,41 0

    01-06-12 30-06-12 30 2.984,74 285,5000 281,5000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,01421 44,81 213,22 0

    01-07-12 31-07-12 31 2.984,74 288,4000 285,5000 0,0102 0 0 0 0,00000 0,01016 32,48 245,70 0

    01-08-12 31-08-12 31 2.984,74 291,5000 288,4000 0,0107 13 0 -13 -0,00451 0,00624 20,16 265,86 13 13

    01-09-12 30-09-12 30 2.984,74 296,1000 291,5000 0,0158 10 0 -10 -0,00526 0,01052 34,20 300,06 10 10

    01-10-12 31-10-12 31 2.984,74 301,2000 296,1000 0,0172 0 0 0 0,00000 0,01722 56,58 356,64 0

    01-11-12 30-11-12 30 2.984,74 308,1000 301,2000 0,0229 0 0 0 0,00000 0,02291 76,55 433,18 0 0

    01-12-12 31-12-12 31 2.984,74 318,9000 308,1000 0,0351 7 0 -7 -0,00792 0,02714 92,76 525,94 7 7

    01-01-13 31-01-13 31 2.984,74 329,4000 318,9000 0,0329 5 0 -5 -0,00531 0,02762 96,95 622,89 5 5

    01-02-13 28-02-13 28 2.984,74 334,8000 329,4000 0,0164 0 0 0 0,00000 0,01639 59,14 682,03 0

    01-03-13 31-03-13 31 2.984,74 344,1000 334,8000 0,0278 0 0 0 0,00000 0,02778 101,85 783,88 0

    01-04-13 30-04-13 30 2.984,74 358,8000 344,1000 0,0427 0 0 0 0,00000 0,04272 161,00 944,88 0

    01-05-13 31-05-13 31 2.984,74 380,7000 358,8000 0,0610 0 0 0 0,00000 0,06104 239,85 1.184,73 0

    01-06-13 30-06-13 30 2.984,74 398,6000 380,7000 0,0470 0 0 0 0,00000 0,04702 196,04 1.380,77 0

    01-07-13 31-07-13 31 2.984,74 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 139,09 1.519,87 0

    01-08-13 31-08-13 31 2.984,74 423,7000 411,3000 0,0301 15 0 -15 -0,01459 0,01556 70,09 1.589,96 15 15

    01-09-13 30-09-13 30 2.984,74 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 133,88 1.723,84 10 10

    01-10-13 31-10-13 31 2.984,74 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 240,59 1.964,44 0

    01-11-13 30-11-13 30 2.984,74 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 238,46 2.202,90 0 0

    01-12-13 31-12-13 31 2.984,74 498,1000 487,3000 0,0222 7 0 -7 -0,00500 0,01716 89,01 2.291,91 7 7

    01-01-14 31-01-14 31 2.984,74 514,7000 498,1000 0,0333 4 0 -4 -0,00430 0,02903 153,16 2.445,07 4 4

    01-02-14 28-02-14 28 2.984,74 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 127,65 2.572,72 0

    01-03-14 31-03-14 31 2.984,74 548,3000 526,8000 0,0408 15 0 -15 -0,01975 0,02106 117,07 2.689,79 15 15

    01-04-14 30-04-14 30 2.984,74 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 321,86 3.011,65 0

    01-05-14 31-05-14 31 2.984,74 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 343,60 3.355,25 0

    01-06-14 30-06-14 30 2.984,74 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 280,47 3.635,71 0

    01-07-14 31-07-14 31 2.984,74 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 274,26 3.909,97 0

    01-08-14 31-08-14 31 2.984,74 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 174,94 4.084,91 11 11

    01-09-14 30-09-14 30 2.984,74 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 213,40 4.298,30 11 11

    01-10-14 30-10-14 30 2.984,74 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 365,46 4.663,76 0 0 0

    01-11-14 30-11-14 30 2.984,74 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 356,42 5.020,18 0 0 0

    01-12-14 31-12-14 31 2.984,74 839,5000 797,3000 0,0529 9 0 -9 -0,01537 0,03756 300,68 5.320,86 9 0 9

    TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS.F. 5.320,86

  2. Para la diferencia sobre los demás conceptos laborales, desde la notificación de la parte demanda de autos (13 de junio de 2013), hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, resultando la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. 12.108,56), tal y como a continuación se detalla:

    Índice de Precio Corrección Monetaria Días Sin despacho

    Desde Hasta Días Demas Conceptos Laborales Final Inicial Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros

    13-06-13 30-06-13 30 12.863,48 398,6000 380,7000 0,0470 17 0 -17 -0,02664 0,02037 262,09 262,09 17 17

    01-07-13 31-07-13 31 12.863,48 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 418,20 680,29 0

    01-08-13 31-08-13 31 12.863,48 423,7000 411,3000 0,0301 15 0 -15 -0,01459 0,01556 210,75 891,04 15 15

    01-09-13 30-09-13 30 12.863,48 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 402,54 1.293,58 10 10

    01-10-13 31-10-13 31 12.863,48 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 723,38 2.016,95 0

    01-11-13 30-11-13 30 12.863,48 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 716,98 2.733,93 0 0

    01-12-13 31-12-13 31 12.863,48 498,1000 487,3000 0,0222 7 0 -7 -0,00500 0,01716 267,63 3.001,56 7 7

    01-01-14 31-01-14 31 12.863,48 514,7000 498,1000 0,0333 4 0 -4 -0,00430 0,02903 460,51 3.462,06 4 4

    01-02-14 28-02-14 28 12.863,48 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 383,79 3.845,86 0

    01-03-14 31-03-14 31 12.863,48 548,3000 526,8000 0,0408 15 0 -15 -0,01975 0,02106 351,97 4.197,83 15 15

    01-04-14 30-04-14 30 12.863,48 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 967,73 5.165,56 0

    01-05-14 31-05-14 31 12.863,48 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.033,08 6.198,64 0

    01-06-14 30-06-14 30 12.863,48 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 843,26 7.041,90 0

    01-07-14 31-07-14 31 12.863,48 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 824,59 7.866,49 0

    01-08-14 31-08-14 31 12.863,48 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 525,97 8.392,47 11 11

    01-09-14 30-09-14 30 12.863,48 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 641,61 9.034,07 11 11

    01-10-14 30-10-14 30 12.863,48 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.098,80 10.132,88 0 0 0

    01-11-14 30-11-14 30 12.863,48 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.071,63 11.204,51 0 0 0

    01-12-14 31-12-14 31 12.863,48 839,5000 797,3000 0,0529 9 0 -9 -0,01537 0,03756 904,05 12.108,56 9 0 9

    TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DEMAS CONCEPTOS BS.F. 12.108,56

    De lo antes desarrollado se determina, que la empresa “INVERSIONES 0501, C.A., debe pagarle a la ciudadana Z.Y.M., la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (BS.F. 41.662,63), por los siguientes conceptos:

    Concepto laboral MONTO BS.F.

    Prestación de Antigüedad 9.575,10

    MENOS: LO PAGADO Folio 117 de la pieza N°1 6.590,36

    Total Prestación de antigüedad a pagar Bs. F 2.984,74

    Intereses sobre Prestaciones 695,34

    Vacaciones 2.989,77

    MENOS: LO PAGADO Folio 117 de la pieza N°1 724,01

    Total Vacaciones a pagar Bs.F. 2.265,76

    Bono Vacacional 1.599,49

    MENOS: LO PAGADO Folio 117 de la pieza N°1 284,89

    Total Bono Vacacional a pagar Bs.F. 1.314,60

    Utilidades 9.549,60

    MENOS: LO PAGADO Folio 208 de la pieza N°1 961,82

    Total Utilidades por pagar Bs.F. 8.587,78

    Sub-Total 15.848,22

    Intereses Moratorios 8.384,99

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 5.320,86

    Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 12.108,56

    Sub-Total 25.814,41

    TOTAL A PAGAR BS.F. 41.662,63

    Finalmente, con el objeto de establecer los Honorarios profesionales de los Expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la Sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.

    Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Ildemary Granado Arias, quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 04 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs. 3.180,00), equivale la cantidad de Bs.12.720,00. Así se decide.

    Igualmente y visto que la Experticia es una sola, se fijan los Honorarios de los Auxiliares de Justicia (asesores) A.R. y E.L., en 4 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno), y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las reuniones; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los Auxiliares de Justicia Revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo vigente para el momento de la asesoría (Bs. 3.180,00) por hora, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs.12.720,00 para cada uno de ellos. Los Honorarios Profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte accionante en el juicio seguido por la ciudadana Z.Y.M. contra la empresa “INVERSIONES 0501, C.A., presentada por la Experto Contable Lic. Ildemary Granado Arias, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva el Tribunal.

    Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días de noviembre de dos mil quince (2015).

    LA JUEZ

    Abg. Mariela de Jesús Morales Soto.

    La Secretaria

    Abg. Meicer Moreno

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