Decisión nº C-1241-2010.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, martes veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el sector en el sector “O” parcelas 6, 7, 8 y 9, Zona Industrial de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de llevar a cabo la Inspección Judicial ordenada en Comisión por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Solicitud N° 14.079. Presente en el acto la solicitante de la Inspección Judicial abogada Z.Y.U.C., titular de la cédula de identidad número V-10.131.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.586, quien actúa como Apoderada Judicial de la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA (COMDITACA) empresa inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 229 de fecha 26 de diciembre de 1974, con modificaciones posteriores siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 54, tomo 27-A de fecha 11 de diciembre de 2006, representación que consta de autos. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana D.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.075.281, quien manifestó al Tribunal ser ocupante de los terrenos objeto de la inspección. En este estado la abogada Z.Y.U.C., plenamente identificada en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Muy respetuosamente solicitamos a este Tribunal se le de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida a este Juzgado y así mismo sea designado un experto fotográfico a los fines de que tome las impresiones fotográficas necesarias de las parcelas objeto de la presente inspección. Es todo.”. Este Juzgado vista la precedente exposición y dando cumplimiento estricto a la presente comisión de Inspección Judicial ordenada por el Tribunal Comitente, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito. Se designa como experto fotográfico al ciudadano: A.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.215.031, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, informando a este Tribunal que para la toma de las fotografías utilizara la cámara digital marca Kodak, modelo: Easysharem320, serial: KCGKV91500611 y solicitando un lapso de tiempo de cinco (05) días hábiles para consignar a la comisión las fotográficas respectivas. El Juzgado concede el término solicitado. El tribunal deja constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal observa y deja constancia que en las parcelas números 6, 7, 8 y 9 del sector “O”, en el cual se encuentra constituido se observa la presencia de la ciudadana D.A.M., supra identificada, quien ocupa las parcelas con su núcleo familiar compuesto por ocho (08) personas, las cuales manifestaron estar ocupando las mismas desde el día siguiente a que se ejecutara el desalojo de las mismas hace aproximadamente desde el mes de mayo de 2010, esto sin autorización de la empresa DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA (COMDITACA). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en la ciudadana D.A.M., supra identificada, es la misma persona quien fuera desalojada en la práctica de la Medida acordada en Interdicto Restitutorio que fuera practicado en este mismo inmueble, hoy objeto de la Inspección Judicial, por este juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 19 de mayo de 2010, ello de conformidad a lo que se deduce del acta inserta en la Comisión 1205-2010, folio veinte (20), nomenclatura de este Despacho, Expediente N° 20.816-2010 del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal observa y deja constancia que en las parcelas 6, 7, 8 y 9 del Sector “O” se encuentran ocho (8) personas, las cuales se identificaron así: D.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-25.075.281, F.D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.824.965, esposo de la ciudadana D.A.M., los adolescentes J.G., de 17 años de edad, D.R.G., de 15 años de edad, los niños A.G., de 11 años de edad, BREIMAR DE J.G., de 8 años de edad, DARLI E.G., de 7 años de edad y L.F., de 4 años de edad. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal observa y deja constancia que en las parcelas 6, 7, 8 y 9 del Sector “O”, se encuentran cuatro (04) niños identificados así A.G., de 11 años de edad, BREIMAR DE J.G., de 8 años de edad, DARLI E.G., de 7 años de edad y L.F., de 4 años de edad, y dos (02) adolescentes identificados así J.G., de 17 años de edad, D.R.G., de 15 años de edad, los mismos están ocupando las parcelas objeto de la presente Inspección en un rancho construido con palos, techos de zinc, pisos de tierra, paredes de lona y plástico, carece de agua potable, luz eléctrica y no posee servicio sanitario, condiciones estás que no son aptas para la vivienda y resguardo de los niños y adolescentes. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal observa y deja constancia que la vivienda en la cual habita la ciudadana D.A.M., con su núcleo familiar, consta de un rancho construido con palos, techos de zinc, pisos de tierra, paredes de lona y plástico, carece de agua potable, luz eléctrica y no posee servicios sanitarios, condiciones que no son aptas para la vivienda ni resguardo de los niños y adolescentes señalados en al particular anterior. AL SEXTO PARTICULAR: La profesionales del derecho Z.Y.U.C., plenamente identificada en el acta, solicito a este Juzgado se dejara constancia de que hizo acto de presencia en la práctica de la Inspección Judicial la ciudadana BETTY E, A.C., titular de la cédula de identidad número V-11.974.835, Consejera de Protección del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H.d.E.T., quien hizo entrega a la ciudadana D.A.M., plenamente identificada en acta, de un oficio el cual contiene Medida de Desalojo, a los fines de garantizar los derechos de los Niños y Adolescentes que habitan las parcelas objeto la presente Inspección, todo de conformidad con el artículo 296, 15, 41, 30 y 32 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente le hizo entrega de una Boleta de Notificación, para presentarse por ante ese Organismo el día de hoy a las 4:00 p.m. Las cuales se anexan a la presente Inspección en copia simple y constante de cuatro (04) folios útiles. El Tribunal vista la solicitud, procede a dejar constancia que en la práctica de presente Inspección Judicial, hizo acto de presencia la ciudadana BETTY E, A.C., supra identificada y con el carácter descrito, quien hizo entrega a la ciudadana D.A.M., de las comunicaciones señaladas supra. Las mismas se anexaron a la Comisión constante de cuatro (04) folios útiles. Este Juzgado fue custodiado por los Efectivos adscritos a la Comisaria de POLITACHIRA, Municipio G.d.H. ciudadanos Agente. F.Z.G., titular de la cédula de identidad número V-18.720.778, placa 3708 y Agente. F.J.G.C., titular de la cédula de identidad número V-16.960.305, placa 3270. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme se firma.

El Juez Ejecutor

Abg. R.M.N.R.

Abogada Apoderada

Z.Y.U.C.

La Notificada

D.A.M.

Experto Fotográfico

A.A.L.P.

Funcionarios Policiales

F.Z.G.,

F.J.G.C.

La Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión Nro. 1241-2010

Solicitud Nro. 14.079.

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