Decisión nº WK01-P-2001-000007 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 8 de octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000007

ASUNTO ANTIGUO : 3U-424-01

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana Z.D.C.F.B., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 28-09-75, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio técnico bancario, residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, Puente Tribidad a Panteón, Residencias Trilla Norte, P.H., Caracas, Teléfono 0414-928.41.05 e identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.747.015.

El tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 28/04/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana Z.D.C.F.B. a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

En fecha 20/07/2003, fue redimida la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, y practicado un nuevo cómputo, observándose que en fecha 07/05/2003, cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;

TERCERO

Cursa en el expediente a los folios 152 al 156 de la segunda pieza, el Informe Evaluativo N° 2.759, realizado a la penada Z.D.C.F.B. por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Region Capital del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 17/09/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.

Asimismo, cursa al folio 96 de la segunda pieza del expediente, c.d.B.C., expedida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda.

CUARTO

Al folio 143 de la segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 31/7/2003, donde se evidencia que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;

QUINTO Cursa al folio 130 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa ESDEYCA, S.A., donde se le ofrece empleo de secretaria.

Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Los Teques, Estado Mérida, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la ciudadana en cuestión pernoctar en el área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

  2. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

  4. - Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

  5. - No consumir bebidas alcohólicas.

  6. - No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  7. - No poseer ni portar armas de ningún tipo.

  8. - No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. - No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a la ciudadana Z.D.C.F.B., antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicha ciudadana en el área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.

El Juez,

J.F.C.C.

La Secretaria,

Abg. Ivelice Acosta Farias

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,

Abg. Ivelice Acosta Farias.

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