Decisión nº 57 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2005-000219

PARTE ACTORA: Z.Y.B.V.H.F.A.P., titulares de las cédulas de identidad números: V-10.454.686 y 8.500.084 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIAS, S.A. (INTESA) y PDVSA

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos Z.Y.B.V.H.F.A.P., titulares de las cédulas de identidad números: V-10.454.686 y 8.500.084 respectivamente, contra la INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIAS, S.A. (INTESA) y PDVSA, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.005, la cual fue admitida en fecha nueve (9)de Mayo de 2.005, y librándose en la misma fecha los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha siete (7) de Febrero de 2007, se recibe proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el exhorto de notificación donde el Alguacil expone que en la dirección indicada no se encuentra ubicada la empresa demandada. Siendo la última actuación de la parte actora en esa fecha siete (7) de Febrero de 2.007.

Ahora bien, desde esa fecha esto es el veintiocho (28) de Julio de 2.006, hasta el día de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-

Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

El Juez,

Abog. A.B.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR